La Subdivisión de Bienes Raíces.

A propósito de la polémica suscitada respecto a la “prohibición de autorizar subdivisiones agrícolas”, anunciada por el gobierno, creemos importante explicar, antes de qué es lo prohibido, cómo funciona o en qué consiste la subdivisión, la cual se regula, al menos, por las siguientes normas:

Ley General de Urbanismo y Construcción

Decreto Ley 3516 de 1980 que establece normas sobre división de predios rústicos

Resolución 3.094 de 2019 del Servicio Agrícola y Ganadero

Normas generales de subdivisión

La normativa general se encuentra en la Ley General de Urbanismo y Construcción, en su Título II, Capítulo V, “De la Subdivisión y la Urbanización del Suelo”, lo siguiente:

Ente encargado

Las subdivisiones urbanas se controlan y aprueban por la Dirección de Obras Municipales.

3 casos se subdivisión

a) Subdivisión de terrenos, sin que se requiera la ejecución de obras de urbanización, por ser suficientes las existentes;

b) Loteos de terrenos, condicionados a la ejecución de obras de urbanización, incluyendo como tales la apertura de calles y formación de nuevos barrios o poblaciones;

c) Urbanización de loteos existentes, cuyas obras de infraestructura sanitaria y energética y de pavimentación no fueron realizadas oportunamente.

Adaptación al Plan Regulador

Los proyectos de subdivisión, loteos, urbanización o modificación de deslindes de terrenos deberán ajustarse estrictamente a los trazados y normas que consulte el Plan Regulador y deberán llevar la firma del profesional, quien debe dar fiel cumplimiento y fe del apego a la normativa vigente.

Todo plano aprobado de subdivisión, loteo o urbanización pasará automáticamente a ser parte del Plan Regulador de la Comuna.

De lo anterior, debe quedar registro en el Conservador de Bienes Raíces, al margen de la inscripción de dominio respectiva.

Obligaciones de la subdivisión

Los sitios de una subdivisión, edificados o no, deberán tener acceso a un espacio de uso público.

Se debe ceder gratuita y obligatoriamente para circulación, áreas verdes, desarrollo de actividades deportivas y recreacionales, y para equipamiento, las superficies que señale la Ordenanza General.

Lo que se dispone en estas normas, aunque no lo sintamos ni percibamos, es lo que permite que en las ciudades se creen villas: se toma un terreno de una gran superficie, “un paño”, el cual es subdividido bajo las normas ya indicadas para, a continuación, ser vendido por unidades.

Obligación especial de la zona rural

En las áreas rurales, la subdivisión de dichos terrenos fiscales para una finalidad no agrícola, requerirá el informe previo favorable de la Secretaria Regional correspondiente del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. En estos casos, deberán ejecutarse las obras mínimas de urbanización que señale para cada subdivisión la misma Secretaría Regional.

Este punto es sumamente interesante y seguramente, el más importante de todos: ¿cuántas de las subdivisiones rurales que se han realizado, cuentan con este informe previo? ¿cuál ha sido la actitud del gobierno en este sentido? ¿Es esto a lo que se refiere el gobierno en sus últimas directrices a sus funcionarios?

Conclusión

La inversión inmobiliaria, en general, se lleva a cabo en zonas rurales, cuyas normas, si bien son ignoradas, son aceptadas y aplicadas sin mayor complejidad. No obstante, el panorama es muy distinto en zonas rurales, donde ha proliferado un negocio en el cual no se ofrece certezas al inversionista final.

En el próximo artículo: la subdivisión rural, estudiaremos las normas que rigen la subdivisión rural, a partir de lo cual examinaremos los cuidados que debe tener el inversionista inmobiliario.

Claudio Albornoz V.

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Reforma Tributaria 2022: ¿Cómo afecta el negocio inmobiliario?

Ya examinamos algunos de los cambios tributarios que el gobierno pretende implementar. Hoy examinaremos con mayor detención cómo afectarían al inversionista inmobiliario.

Nuevo Director del Servicio de Impuestos Internos

Al comenzar, es necesario indicar que el nuevo director del SII es Hernán Frigolett, quien había sido Tesorero General de la República, (órgano encargado de recaudar impuestos), entre 2014 y 2018. Con esto, Gabriel Boric dio una clara señal al mercado: vengo a cobrar.

Resumen de modificaciones negativas

Resumamos lo que propone el gobierno con su proyecto de ley:

  • Todo ingreso por arriendo debe pagar impuesto a la renta. DFL 2 de 1959
  • La herencia de cualquier propiedad paga impuesto. DFL 2 de 1959
  • Se limita la deducción de intereses hipotecarios a solo una propiedad.
  • Se permite deducir el arriendo (en forma alternativa al beneficio anterior)
  • Se elimina la solicitud de devolución de IVA.
  • Se establece un impuesto al patrimonio (que incluye los bienes raíces)

Consecuencias de estas modificaciones

Ahora bien, siendo honestos, el nivel de cumplimiento tributario del inversionista inmobiliario es muy bajo. Por ende, analicemos los cambios para contrastar la práctica con la realidad:

Todo ingreso por arriendo debe pagar impuesto a la renta. DFL 2 de 1959

Parece terrible esta derogación de beneficios del DFL 2. Sin embargo, esto afectaría solamente en la medida que el inversionista se decida a declarar sus ingresos, ya sea en su impuesto global complementario o en su empresa individual. En otras palabras, si decides seguir “en negro” o evadiendo impuestos, no pasará nada. A menos que…

La herencia de cualquier propiedad paga impuesto. DFL 2 de 1959

Esto afectará de todos modos y no hay como evitarlo. Una vez realizada la posesión efectiva, debemos ir al sitio web del Servicios de Impuestos Internos, para declarar el impuesto y, lamentablemente, los inmuebles DFL2 que formen parte del inventario, engrosarán la base imponible del impuesto. De esto, no hay escape.

Se limita la deducción de intereses hipotecarios a solo una propiedad.

Nuevamente, no hay nada que hacer. El SII recibe información de los créditos hipotecarios, directamente de parte de las entidades financieras, por lo cual podrá decidir, en la “propuesta” de declaración de impuestos de las personas naturales, cuál es el único crédito que permite deducir intereses. Esto debe ser revisado, por supuesto, para que, a) la deducción se haga y b) sea la que corresponda.

Se permite deducir el arriendo (en forma alternativa al beneficio anterior)

Si eres arrendatario, puedes deducir el monto de tu arriendo, con un tope de 8 UTA (96 UTMs). El ejercicio de este beneficio significará suscribir un contrato de arrendamiento con el arrendador, quien sabrá que este está percibiendo dinero de ese inmueble.

Si eres arrendatario e inversionista, lamentablemente debes escoger entre este beneficio y el anterior.

Este beneficio, tarde o temprano, llevará a los arrendatarios a buscar la formalidad de los contratos de arriendo, lo que atenta contra la informalidad del negocio, forzando al inversionista a ser más riguroso.

Se elimina la solicitud de devolución de IVA.

Esto es bueno y malo: bueno, porque se elimina un hecho gravado (uno de los más evadidos de la Ley), lo que significa menor administración contable y tributaria, pero no necesariamente pagar menos impuestos, por las deducciones con que cuenta.

Lo malo es que se elimina un beneficio del cual el inversionista inmobiliario se estaba enterando: la devolución del IVA que se le había añadido al precio de la compraventa del inmueble.

Se establece un impuesto al patrimonio (que incluye los bienes raíces)

Esto no es una defensa a los ricos. Es una protesta filosófica a un impuesto que grava bienes ¡¡que ya pagaron impuestos!! Timbre y Estampillas, Renta, IVA, territorial (y algunas sobretasas).

Además, ya existen impuestos patrimoniales sobre muchos bienes: la Ley de Impuesto Territorial establece 4 impuestos sobre inmuebles, la Ley 21.420 lo hace sobre muebles.

La fiscalización que se viene

Hemos afirmado que desde el año 2010 el negocio inmobiliario ha perdido muchos de sus beneficios. La propuesta del gobierno es una estocada mortal a sus beneficios. En esta etapa, con un Director de Impuestos Internos con un perfil de cobro y un gobierno más dispuesto a recaudar que incentivar la inversión, capaz incluso de castigar el ahorro, no debería sorprendernos que comenzara un plan de fiscalización que apunte a los inevrsionistas inmobiliarios.

La preparación para ello es decidir qué conviene más: ser un riguroso contribuyente de impuesto global complementario o constituirse en empresa individual.

¿Necesitas asesoría frente a estos posibles cambios? Queremos oírte!

Claudio Albornoz V.

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Reforma Tributaria 2022: Los  cambios más importantes para el inversionista inmobiliario.

Luego de mucha especulación, el gobierno ingresó al parlamento el mensaje de reforma tributaria que no afecta a la clase media. Examinemos los que, a nuestro parecer, son los más relevantes para el inversionista inmobiliario:

DFL 2: Se elimina el beneficio “ingreso no renta” y la exención del pago del impuesto de herencias y donaciones

Se derogan los artículos 15 y 16 del DFL 2 de 1959. De ahora en adelante, el inversionista no solo debería pagar por esos ingresos, sino también administrar tributariamente esta carga tributaria.

Recomendación: constituir empresa individual

Rebaja de intereses por créditos hipotecarios se podrá aplicar solamente a un inmueble

Se reduce enormemente este beneficio. Se propone permitir la rebaja solamente respecto de 1 crédito con garantía hipotecaria. De haber más de uno, el que devengue mayor interés. Esto por sí solo significará un aumento en el impuesto a la renta incluso de los trabajadores, quienes tendrán que revisar su declaración anual.

Recomendación: asesorarse para la Operación Renta

Rebaja al impuesto global complementario por arriendo

Beneficio nuevo: se puede deducir de la renta el arriendo pagado para vivir, con un tope de 8 UTAS (96 UTM, $5.591.808 al día de hoy).

Este beneficio es alternativo con el beneficio de la deducción de interés hipotecario, es decir, se puede utilizar solo uno de ellos.

Recomendación: asesorarse para la Operación Renta

Se elimina el IVA al arriendo de inmuebles amoblados

Artículo 8 g) de la Ley del IVA:

“El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio.”

Lo bueno: siempre es bueno que se elimine un hecho gravado, porque significa administrar y pagar menos impuestos.

Lo malo: no se podría solicitar la devolución de IVA.

Recomendación: si tienes la posibilidad ahora, solicita tu IVA de vuelta!

Se indica expresamente que se puede reclamar en contra del reavalúo general, mediante el procedimiento general de reclamaciones

Artículo 124 del Código Tributario

“Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, del avalúo asignado a un bien raíz en una tasación general, de las modificaciones de avalúo de un inmueble y de los giros de impuesto territorial, siempre que invoque un interés actual comprometido.”

Esto es sencillamente, maravilloso. Hemos postulado todo este 2022 que todos los contribuyentes deben hacer esto, a pesar que no hay texto expreso. Esto es un reconocimiento a quienes por años hemos buscado esto.

Recomendación: reclamar en contra del avalúo (hasta este julio)

Los inmuebles forman parte de la base imponible del impuesto al patrimonio

Artículo 4º:

“vi. Los bienes inmuebles ubicados en Chile se valorizarán considerando el avalúo fiscal utilizado para efectos del pago del impuesto territorial, correspondiente al segundo semestre del año comercial respectivo. En caso de los inmuebles adquiridos dentro de los 3 años anteriores al cierre del ejercicio respectivo, se deberá declarar el valor de adquisición debidamente reajustado…”

Estamos llegando a la decena de impuestos al patrimonio. Los inmuebles forman parte de la base imponible de casi todos ellos, por lo cual es importante tener conciencia del avalúo fiscal, su piedra angular.

Recomendación: reclamar en contra del avalúo (hasta este julio)

Otros cambios

Las variaciones a los regímenes de renta Pyme y Gran Empresa, renta presunta, término de giro, tasación, fiscalización, etc, ciertamente afectarán, indirectamente, la inversión inmobiliaria. De ello nos ocuparemos en el futuro.

¿Necesitas asesoría frente a estos posibles cambios? Queremos oírte!

Claudio Albornoz V.

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La entrega de la propiedad.

Después de todos los trámites ya examinados en la Operación Casa, hemos llegado al final: la entrega de la casa. Si hemos realizado concienzudamente todos los pasos, este final no debería presentar ningún inconveniente o al menos, no deberíamos encontrarnos con sorpresas.

En derecho, la entrega de la propiedad tiene dos partes: la jurídica propiamente tal y la material. Examinaremos brevemente ambas, para prepararte para este momento.

Entregar jurídicamente una propiedad

Anteriormente examinamos que la obligación principal del vendedor es dar la propiedad. Jurídicamente, esta prestación se cumple mediante la inscripción de la escritura de compraventa en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, cuyo resultado será indicar que, la propiedad objeto del contrato de compraventa, ahora pertenece al comprador.

En este sentido, el comprador debe estar muy atento, revisar que todas las cláusulas del contrato de compraventa estén correctamente señaladas en la inscripción. Todas ellas son sumamente importantes, porque un error en cualquiera de ellas puede causar problemas, tarde o temprano.

El error en el precio puede significar una fiscalización por parte del SII y el pago indebido de impuestos.

De haber un error en la inscripción, es necesario revisar si el error fue cometido por el Conservador de Bienes Raíces (lo que es muy raro) o por las partes en la escritura pública (lo más común).

Finalmente, ante el cumplimiento imperfecto del vendedor, este debiera enmendar la equivocación. De no querer hacerlo, el comprador tendría que demandarlo para que el Tribunal lo enmiende en su lugar.

Entrega material de la propiedad

Al recibir las llaves del inmueble, debemos distinguir si se ha comprado usado o nuevo: 

Entrega de inmueble nuevo

Al recibir un inmueble nuevo, el comprador debe ser sumamente exigente: todo debe lucir y funcionar a la perfección. Cualquier raya, desajuste, ruido, desnivel, falta de pintura, terminación, por mínimo que sea, debe ser denunciado de inmediato.

La industria inmobiliaria contempla una importante etapa de posventa que los clientes deben aprovechar. Si las observaciones del comprador son muy numerosas o de una entidad grande, usualmente comienza la presión hacia el cliente de firmar “el acta de entrega”. Esta acta NO DEBIERA SER FIRMADA hasta la completa satisfacción del trabajo realizado por la empresa. Y si eso significa que la entrega debe ser pospuesta hasta que los defectos o desperfectos sean solucionados, como el cambio completo del piso o un nuevo retrete, ello no debiera llevar a quien ha esperado tantos años, a desesperar y firmar lo que le pongan encima.

Entrega de inmueble usado

Muy distinta es la situación de la compra de algo usado, pues usualmente, en las escrituras de compraventa respectivas, se agrega una cláusula, según la cual el comprador compra “como está”. Por ello, es vital que previamente a su firma, el comprador se haya percatado, incluso con 

Comentarios finales

La entrega del inmueble es el fin de un largo camino, en el cual hay que seguir poniendo atención, ya no a cosas grandes, sino a detalles: un nombre, una cifra, una terminación, un desnivel. Cualquier pequeño error puede costar caro, tarde o temprano. Nuestra recomendación es armarse de paciencia, revisar documentos y aparatos con lupa y relajarse solo una vez que todo esté en un bello orden.

¿Tienes alguna duda, alguna sugerencia de tema legal? ¡Me encanta leer sus comentarios! Nos leemos a la próxima.

Claudio Albornoz V.

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Ley del Nuevo Juicio de Arriendo N° 18.101,

¡Por fin se publicó la Ley del Nuevo Juicio de Arriendo! Esta ley, largamente anticipada, que modifica la Ley N° 18.101, sobre Arrendamiento de predios urbanos, siendo las siguientes materias los principales aspectos:

Procedimiento monitorio para cobro de rentas, cuentas adeudadas, y restitución del inmueble

La mayor novedad es la creación de un nuevo procedimiento judicial, llamado monitorio, en el cual, básicamente, el arrendador entra ganando. Sus características son las siguientes:

Requisitos de la demanda:

  • Identificación del arrendador y del arrendatario
  • Identificación del  inmueble arrendado
  • Indicar las deudas de rentas de arrendamiento, cuentas por gastos comunes y de consumo 
  • Indicar los documentos que le sirven de fundamento
  • La solicitud al juez de:
    • Requerir al deudor para que, dentro de 10 días corridos, pague lo adeudado (y lo que se adeude con posterioridad a la presentación de la demanda), más intereses y costas; 
    • En caso que el deudor no pagare, no compareciere o no se oponga, que se le tenga por condenado al pago.
    • Decretar el lanzamiento en un plazo máximo de 10 días.

Primera resolución

Si la demanda no cumple con los requisitos, el demandante tiene 10 días para enmendarlo.

Si cumple con los requisitos indicados, el juez la acogerá y ordenará:

  • Requerir al deudor para que, dentro de 10 días corridos, pague lo adeudado (y lo que se adeude con posterioridad a la presentación de la demanda), más intereses y costas; 
  • En caso que el deudor no pagare, no compareciere o no se oponga, que se le tenga por condenado al pago.
  • Decretar el lanzamiento en un plazo máximo de 10 días.

Esta resolución tendrá la fuerza de sentencia definitiva firme y servirá de título suficiente para su ejecución.

Notificación

La demanda y la resolución del juez podrán notificarse entregando las copias respectivas a cualquiera persona adulta que se encuentre en el inmueble, o lugar de trabajo. Se presume de pleno derecho que el domicilio del demandado es el inmueble arrendado. 

El demandado puede poner término al procedimiento monitorio pagando el total de lo adeudado, incluidos intereses y costas, antes del vencimiento del plazo previsto para la oposición. Si el pago es sólo de una parte, el procedimiento seguirá adelante en lo que quedare pendiente de pago. La ley regula igualmente las posibles vías de oposición del demandado, incluyendo la posibilidad de apelación de la resolución que se pronuncie sobre ella, en el solo efecto devolutivo.

Comodato precario

El procedimiento monitorio se aplica también al comodato precario, es decir, cuando alguien utiliza el inmueble sin que haya un contrato de arriendo escrito y solo cuando se busque la restitución del inmueble.

Dominio vigente de la propiedad

Cuando el notario autorice un contrato de arrendamiento, este solicitará el dominio vigente o poder que habiliten al arrendador a ceder el uso del inmueble de que trata el contrato. Estos contratos constituirán un antecedente suficiente para el ejercicio de la respectiva demanda monitoria.

Dudas de esta nueva ley

Lo anterior parece muy bueno, pero hay un par de asuntos inquietantes:

El Artículo 18-H permite al arrendatario finiquitar el procedimiento monitorio

Si el arrendatario opone las excepciones de los artículos 304 del Código de Procedimiento Civil, cosa juzgada y transacción, el tribunal declarará terminado el procedimiento monitorio y quedará sin efecto de pleno derecho la resolución prevista en el artículo 18-C.

Esto es problemático, porque la sola interposición de la excepción obliga al juez a terminar el procedimiento monitorio, no importando el mérito de la excepción. Esto es un error de la ley, puesto que, en la mayoría de los casos el arrendador está lidiando con un arrendatario de mala fe que, de conocer esta herramienta, sin duda la usará, también de mala fe.

No se mejoró el lanzamiento

El lanzamiento es la expulsión forzosa del arrendatario y todas las personas que usen el inmueble. Esto depende de dos instituciones: el receptor judicial y Carabineros de Chile, quienes, normalmente, tienen muchísimo trabajo, más estos últimos, con el aumento de la delincuencia.

Como, lamentablemente, Carabineros de Chile tiene el monopolio de la violencia, no puede haber lanzamiento sin ellos, por lo cual los juicios rápidos pueden enfrentarse a un estrecho cuello de botella, ante la incapacidad de la policía de satisfacer la demanda (creciente) de lanzamientos.

Entonces, la Ley que mejora la justicia teórica no mejora la justicia material, pues no se acompaña de una mejoría del procedimiento que la concretiza: el lanzamiento, sin lo cual esta ley, con buena intención, pero poca calle, podría ser letra muerta.

Este artículo se redactó con ayuda del resumen de la Ley 21.461, realizado por la Biblioteca del Congreso.

Claudio Albornoz V.

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¿Qué son las Instrucciones notariales?

Las instrucciones notariales es un documento en los cuales, derechamente, se contradice a la escritura pública, con el fin que esta tenga apariencia de negocio finiquitado. Como su nombre lo indica, este documento, que no es escrita pública, se realiza ante un notario y los aspectos más importantes en los cuales se deja a la escritura, como mentirosa, son:

De interés del vendedor: pago del precio

En la escritura, las partes afirman:

“Las partes declaran íntegramente pagado el precio de la compraventa y renuncian expresamente a las acciones resolutorias que pudieren emanar del contrato de compraventa contenido en este instrumento”.

Esto es, como dijimos: FALSO.

En una compraventa de bien raíz, usualmente financiada por una institución financiera, el precio jamás se paga al momento de firmar la escritura. Entonces, ¿cuándo recibe el vendedor su dinero?

Esto estipula la instrucción notarial: el precio acordado será pagado al momento en que en el Conservador de Bienes Raíces se inscriba lo siguiente:

Registro de Propiedad: inmueble a nombre del comprador

Registro de Prohibiciones: prohibición de enajenar sin permiso del banco

Registro de Hipotecas: hipoteca de primer grado a favor del banco (y reglamento de copropiedad).

En términos concretos, esto se materializa en certificados, en copias y resúmenes de lo escrito en los libros del Conservador, los cuales serán exhibidos por el vendedor en la notaría, lo que le dará derecho a retirar los vale vista o cheques donde conste el pago.

¿Por qué todo esto? Recordemos que la inscripción en el Registro de Propiedad es la forma en la cual se cumple la principal prestación a la cual el vendedor se comprometió en la compraventa. 

Las otras inscripciones, en cambio, son en cumplimiento de otros pactos y contratos, pero no entre comprador y vendedor, sino entre comprador y entidad financiera.

De interés del comprador: entrega de la propiedad

Como contrapartida a lo anterior, naturalmente, si el vendedor no ha recibido el dinero por la venta, usualmente no entregará el inmueble objeto del contrato y usará este tiempo, idealmente, para irse de la casa, si se trata de un usado. En la escritura de compraventa redactada por el banco, las partes indican lo siguiente:

“El comprador, declara haber recibido materialmente y a su entera conformidad la propiedad objeto del presente contrato.”

Esto también es FALSO.

Lo usual es que la entrega se supedite a lo anterior: el pago del precio. Recién cuando el vendedor reciba el dinero, entregará las llaves de la propiedad. 

Es importante indicar que, dentro de este embrollo, la parte más frágil es la compradora, puesto que el cumplimiento de la inscripción, a menos que haya fraude o un error muy grave, está asegurado y depende de terceros. En cambio, la entrega de las llaves depende de la pura voluntad del vendedor, el cual, se ha visto que puede llegar a ofrecer muchas excusas, en especial cuando se trata de un inmueble usado: reparaciones pendientes o, lo más grave, que él mismo no tiene adónde irse.

Para finalizar, indicamos que algunas inmobiliarias han sido más amables con los compradores y entregan las unidades con tan solo la firma de la escritura. Ese es un aspecto importante de la negociación que podría quedar plasmado, por ejemplo, en la promesa de compraventa.

Comentarios finales

En la escritura de compraventa, crédito, hipoteca, etc, se miente, porque el banco así lo exige. Frente a eso, para lidiar con esas falsedades, se utiliza un documento de menor rango, en el cual se expresa la realidad de las cosas que más interesan a las partes, vendedor y comprador,  siendo este la parte más vulnerable.

¿Tienes alguna duda, alguna sugerencia de tema legal? ¡Me encanta leer sus comentarios! Nos leemos a la próxima.

Claudio Albornoz V.

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Nueva ley de Copropiedad: Registro de Administradores

La Nueva Ley de Copropiedad ha incorporado una novedad en su TÍTULO XIII:  REGISTRO NACIONAL DE ADMINISTRADORES DE CONDOMINIOS. Describiremos brevemente en qué consiste y daremos nuestra opinión sobre las motivaciones y los resultados esperados.

Descripción

Es un Registro Nacional, público, obligatorio y gratuito, a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el cual deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas que ejerzan la actividad de administradores de condominios.

Opinión

Esto es una expresión de la obsesión del Estado de registrar, tener control. En un estado paternalista como el chileno, se piensa que porque algo está en el papel, funciona.

Obligatorio

La inscripción en el Registro Nacional será obligatoria para ejercer la administración o subadministrador de condominios, gratuita o remuneradamente.

Opinión

En muchas comunidades la administración es realizada de buena voluntad por los vecinos. ¿Con qué fin la ley impone una obligación más sobre ellos?

Exigencias

Pareciera no haber requisito alguno para quienes ejercen la administración gratuitamente. De ser así, ¿para qué quiere la ley que se inscriban?

En el caso de aquellos que obtienen una remuneración por administrar, se les exige lo siguiente:

  • Licencia de enseñanza media
  • Haber aprobado un curso de capacitación en materias de administración de condominios, que haya sido impartido por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, u organismo técnico de capacitación acreditado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, o bien, contar con certificación de competencia laboral otorgada por un centro acreditado por la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, Chile Valora, conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.267.

Si el administrador fuere una persona jurídica, al menos uno de los socios o el representante legal deberá cumplir con tales requisitos y siempre la persona natural que ejerza el rol de administrador o subadministrador deberá estar inscrita.

Exclusiones

No podrán inscribirse los condenados por los delitos de los Títulos VIII y IX del Libro Segundo del Código Penal:

Título VIII

Delitos contra las personas: parricidio, femicidio, homicidio, infanticidio, lesiones corporales, maltrato a menores de dieciocho años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad, duelo, tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, calumnia e injurias.

Título IX

Delitos contra la propiedad: robo con violencia o intimidación en las personas, robo con fuerza en las cosas, hurto, abigeato, receptación, usurpación, delitos concursales y de las defraudaciones, estafas y otros engaños, incendio y otros estragos.

Nuestra opinión

Si bien tiene sentido este listado de delitos, es inevitable preguntarnos, 

¿Qué pasa con la reinserción?

¿Por qué no se incluyó los delitos sexuales?

¿Por qué no se incluye la falsificación de instrumento público?

Nos parece que este listado de exclusiones es bastante arbitrario, y antojadizo.

Por supuesto, un reglamento

En el Registro Nacional se consignarán todos los antecedentes que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo establezca en el reglamento para supervigilar el cumplimiento normativo por parte de quienes ejerzan la referida actividad.

El reglamento establecerá las normas para:

  • Inscripción
  • Actualización
  • Funcionamiento
  • Condiciones en que han de operar los administradores y subadministradores inscritos, diferenciándose entre aquellos que realizan esta labor a título oneroso o gratuito.
  • Cursos de capacitación: deberán incluir, al menos, el conocimiento de las normas y procedimientos básicos relacionados con:
    • Plan de emergencia
    • Contratación de seguros
    • Seguridad del condominio
    • Mantención de sus instalaciones
    • Normativa laboral y previsional aplicable al personal
    • Rendición de cuentas
    • Cobro de gastos comunes y demás obligaciones económicas
    • Resolución de conflictos.

Este reglamento debe dictarse dentro de 12 meses.

Conclusión

Nos parece que este registro no aporta a la ya difícil labor de administrar o de supervigilar. Los requisitos para inscribirse son tan básicos que da lo mismo estar inscrito en términos de competencias para desempeñar el cargo y solo traerá más cargas a una labor que ya es difícil.

Claudio Albornoz V.

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Inscripción en el Conservador

La inscripción de la escritura pública es un paso obligatorio para quién desea hacerse propietario de un inmueble. En este artículo, examinaremos brevemente la definición e importancia de la inscripción, la forma en la cual está se realiza y cuál es su contenido.

Definición e importancia de la inscripción

La inscripción es la forma en la cual se adquiere el dominio de los bienes raíces. En Chile, a diferencia de, por ejemplo, Estados Unidos, contamos con un sistema registral, es decir, confiamos en un ministro de fe, el registro de la propiedad de los bienes raíces. El nombre de este ministro de fe, es Conservador de Bienes Raíces.

Esto es sumamente importante, porque en nuestro país, es posible que una persona venda mediante escritura pública una misma propiedad a muchas personas. No obstante solo una de ellas podrá realizar la inscripción y hacerse propietaria.

En conclusión, no es la escritura de compraventa ni el Servicio de Impuestos Internos quien certifica la propiedad de un bien raíz este rol está en manos Solamente del conservador de bienes raíces

Formas de realizar la inscripción

Firmada por todos los intervinientes de todos los actos y contratos, además de insertar los documentos ya analizados en artículos anteriores, la notaría dará forma de escritura pública al borrador, mediante la asignación de un número de repertorio y la firma del notario, la cual hoy en día suele realizarse con firma electrónica avanzada.

Solo una vez obtenida la escritura pública, es posible realizar la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, es decir a quién que tenga competencias sobre el territorio donde se ubica el inmueble.

Actualmente, cada vez más conservadores permiten la inscripción de las escrituras públicas en línea, ya sea mediante los sistemas de sus páginas web o enviándole la escritura pública con firma electrónica avanzada por correo electrónico. Por ende, si la escritura pública no ha sido firmada electrónicamente, el trámite necesariamente deberá realizarse en forma presencial.

Además de la escritura pública el conservador exigida que se acredite qué nos no hay deudas de impuesto territorial en el inmueble objeto de la inscripción.

Contenido de la inscripción

La inscripción es un resumen muy breve de la escritura, porque solo se refiere a la compraventa. Sus menciones son:

  • Foja número y año
  • Fecha de la inscripción 
  • Nombre y Rut del dueño
  • Si se trata de una mujer es posible que indique que actúa bajo el artículo 150 del código civil patrimonio reservado de la mujer casada
  • Descripción del inmueble direc calle número parcela sitio o lote comuna
  • Deslindes norte, sur, este y oeste de la propiedad
  • Nombre del dueño anterior
  • Fecha y notaría de la escritura pública de compraventa: 
  • Precio y forma de pago
  • Inscripción anterior foja número y año
  • Rol y comuna del Servicio de Impuestos Internos

Otras inscripciones

Además de la inscripción en el Registro de Propiedad, también se realizarán inscripciones en los Registros de Hipotecas y de Gravámenes, ya que son contratos y cláusulas que tienen valor solo si están inscritas (aunque es discutible en el caso de la prohibición de enajenar).

Comentarios finales

Sin inscripción el comprador no se hace dueño Es fundamental que esté se resguarde de una eventual imposibilidad de inscribir es decir el pago de la compraventa no debe realizarse al momento de la firma de la escritura si no solo una vez qué la propiedad allá sido entregada y se encuentre inscrita a su nombre la forma de realizar eso es mediante las instrucciones notariales que realizaremos en nuestro próximo artículo

¿Tienes alguna duda, alguna sugerencia de tópico? ¡Me encanta leer sus comentarios! Nos leemos a la próxima.

Claudio Albornoz V.

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Nueva ley de Copropiedad: “La Resolución de Conflictos”

Hoy presentaremos la que podría convertirse en una herramienta modelo para muchas áreas del derecho: la resolución de conflictos que plantea la Nueva Ley de Copropiedad.

Es innegable que la vida en comunidad es compleja. Si lo es dentro de la esfera de la familia, con nuestros seres queridos, ¡cuánto más con personas a las cuales ni siquiera conocemos el nombre!

La Nueva Ley, en una muy buena intención (y veremos con cuánto tino) estableció el TÍTULO VIII, FÓRMULAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS, la cual explica los 3 niveles a los cuales pueden acudir las personas:

  • Judicial en los Juzgados de Policía Local.
  • Judicial ante el juez árbitro
  • Buenos oficios de la Municipalidad

La Municipalidad: un tercero antes de los Tribunales

La Ley faculta a las municipalidades a atender extrajudicialmente los conflictos. Para ello podrá citar a reuniones a las partes en conflicto y proponer vías de solución.

De los acuerdos se levantarán actas autorizadas por el secretario municipal, la que será plena prueba y deberá agregarse al libro de actas del comité de administración. 

La municipalidad deberá abstenerse de actuar si alguna de las partes hubiere recurrido o recurriera al juez de policía local o a un árbitro.

En nuestro próximo artículo, continuaremos con las novedades de la ley.

Tribunales de Policía Local

Estos son tribunales que se encuentran en cada municipio. Es decir, son los tribunales más cercanos (en teoría) a la ciudadanía. Además de tener competencia sobre choques

Básicamente todo conflicto es competencia de los Juzgados de Policía Local, entre:

Copropietarios

Copropietarios y la asamblea

Comité de administración y administrador

Los órganos de administración

El juez puede:

  1. Declarar la nulidad total o parcial del reglamento de copropiedad.
  2. Declarar la nulidad de los acuerdos de la asamblea con infracción.
  3. Citar a asamblea, si el administrador o el presidente del comité de administración no lo hicieren.
  4. Exigir al administrador que someta a la aprobación de la asamblea rendiciones de cuentas.
  5. Citar a asamblea de copropietarios a fin de que se proceda a elegir el comité de administración en los casos en que no lo hubiere.
  6. Actuar como amigable componedor, para lo cual podrá proponer bases de arreglo e instar a éstos, en tanto no haya sido posible resolverlos previamente en las asambleas respectivas.

Las resoluciones de estos tribunales son apelables, aplicándose las normas del Título III de la ley Nº 18.287 de los Juzgados de Policía Local.

Del arbitraje

Las contiendas anteriores podrán someterse a un juez árbitro, arbitrador, mixto o de derecho.

En contra de la sentencia arbitral se podrán interponer los recursos de apelación y de casación en la forma, de acuerdo a lo previsto en el artículo 239 de ese mismo Código.

La designación del árbitro deberá efectuarse de consuno por las partes, quienes también deberán establecer si será de derecho, arbitrador o mixto. A falta de acuerdo, el árbitro será arbitrador y su designación corresponderá al juez de letras competente.

Claudio Albornoz V.

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Firma de la escritura.

Una vez que ya hemos estudiado el borrador de escritura (o contratado a un abogado para que lo revise, dada su complejidad), ha llegado el momento mismo de la firma de la escritura. Recordamos nuestros artículos anteriores, para que no te dejes presionar en este delicado momento. 

La firma de la escritura es un proceso de varios pasos que detallaremos a continuación:

Trámite presencial

Aún no es posible firmar la escritura en forma electrónica. Algún día, sin duda, lo será. Por ende, el comprador debe asistir a la notaría para ello.

No obstante lo anterior, esto se puede subsanar de las siguientes maneras:

  • Convenir con la notaría que vayan a tu lugar de preferencia a obtener la firma.
  • Otorgar un poder (por escritura pública) para que alguien firme en tu lugar.

Trámites complementarios

Hoy el trámite es más complejo que simplemente estampar una firma: las notarías suelen solicitar lo siguiente del comprador:

  • Huella digital
  • Firma
  • Exhibir el carnet de identidad
  • Realizar la Declaración de vínculos con personas políticamente expuestas que exige la Unidad de Análisis Financiero

Pago del impuesto de timbres y estampillas

Si la compraventa es a plazo, es decir, no pagarás al contado el precio, tendrás que pagar el impuesto de timbres y estampillas. Este pago presenta las siguientes características:

  • La tasa es de un 0,8%, a menos que hablemos de la compra de un DFL2, en cuyo caso la tasa del impuesto será de 0,2%.
  • Se calcula solo sobre el monto del crédito
  • Se paga directamente al notario, quien luego paga a la Tesorería General de la República.
  • El pago se acompaña del llenado de un formulario.

Firma de las otras partes

Lo normal es que el comprador sea el primero en firmar. Las otras partes involucradas, recordemos, son:

  • Vendedor (usualmente una inmobiliaria)
  • Banco que financia al vendedor (sí, la Inmobiliaria pide préstamos para construir)
  • Banco que financia al comprador

Estas partes, firmarán, en los próximos días, semanas o meses (en especial en verano).

Comentarios finales

¡No se deje apurar! Toda la Operación Casa es un proceso lento, pero en este punto, todos aquellos que han actuado pausadamente, banco y vendedor, apremian al comprador a que “revise” el borrador y firme cuánto antes, incluso con cambio de condiciones, en especial, la pérdida de la increíble tasa ya obtenida. Ante eso, primero que todo, recomendamos:

  • Paños fríos, no dejarse presionar
  • Revisar cuidadosamente la escritura
  • Exigir todo documento necesario para revisar, incluidas:
    • Escrituras de personería de las partes.
    • Estudio de títulos (pagado y cargado en los gastos operacionales)
  • Tener presente el plazo de la eventual promesa de compraventa (el cual es siempre difícil de contar porque el vendedor no suele enviar el documento que gatilla el inicio del plazo para firmar)
  • Informar de las observaciones encontradas tanto al banco como al vendedor (si hay un plazo corriendo, este debería reiniciarse)
  • Firma solo una vez que haya conformidad absoluta.

Una vez firmada por todas las partes la escritura, ¿ha terminado el proceso? De eso hablaremos en el siguiente tema: Inscripción de la escritura pública en el Conservador de Bienes Raíces.

¿Tienes alguna duda, alguna sugerencia de tópico? ¡Me encanta leer sus comentarios! Nos leemos a la próxima.

Claudio Albornoz V.

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