¿Cuáles son los beneficios tributarios de una propiedad DFL 2?

Una propiedad de uso habitacional, con una superficie construida de hasta 140 metros cuadrados y destinada a personas naturales es lo que se conoce como propiedad DFL 2, si su casa cumple con estas condiciones, usted es un beneficiario de este decreto.

Advertimos que…

La vivienda debe estar registrada como DFL 2. El desarrollador y/o la inmobiliaria se encargan de este trámite en el proceso de recepción final, quedando estipulado en la escritura de compraventa.

Beneficio Directo

Las rebajas en los impuestos son las principales ventajas que tienen los propietarios de las viviendas que no superan los 140 metros cuadrados de superficie útil.

BENEFICIOS TRIBUTARIOS

CÓMO APLICA ?

La Exención en el Impuesto Territorial: 

Las propiedades DFL 2 tendrán una exención del 50% en el pago de Contribuciones de Bienes Raíces por un determinado período.

• Construcciones de hasta 70 metros cuadrados tendrán el beneficio por 20 años.

• Entre 71 metros cuadrados y 100 metros cuadrados contarán con la franquicia por 15 años.

• Desde 100 metros cuadrados  hasta 140 metros cuadrados la exención será por 10 años.

En el caso de las propiedades usadas, es recomendable averiguar el tiempo que resta para el término de esta franquicia.

RENTA

En cuanto al  Impuesto a la renta podemos señalar que, los ingresos de “explotación” de un DFL 2 están libres de impuestos, lo que implica que todo lo que se reciba producto de un arriendo no es renta. Esta franquicia no se extingue en el tiempo, a menos que la propiedad pierda la condición de DFL 2.

Y SI VENDO, ¿QUÉ OCURRE??

La ganancia estará libre de impuestos, siempre y cuando haya transcurrido más de un año entre la fecha de compra y venta. De lo contrario, el SII puede presumir habitualidad y exigir el pago del impuesto respectivo. También puede quedar afecto a impuestos por la ganancia si el vendedor se dedica a la comercialización habitual de viviendas.

HERENCIA Y DONACIONES

¿QUÉ PASA SI HEREDO UN DFL 2 ?

Están exentos los inmuebles DFL 2 que el causante o donante haya adquirido o construido en su primera compra o transferencia. Eso sí, el beneficio se hace efectivo si el fallecimiento se produce 6 meses después de adquirir o haber terminado la construcción de la propiedad.

La Ley N°21.210 realizó importante modificaciones a la Ley 16.271 sobre Herencia, Asignaciones y Donaciones y, además,mediante su artículo sexto eliminó el inciso segundo del artículo 18 ° del DFL 2, del año 1959 incorporando mediante el artículo segundo transitorio la limitación a los inmuebles Adquiridos por sucesión por causa de muerte, a contar del 01 de marzo de 2020,lo cuales se considerarán también para el cómputo del límite de dos viviendas por contribuyentes.

IMPUESTO DE TIMBRES

– Impuesto de timbres: Se obtendrá un rebaja de 50% al comprar la vivienda DFL 2 con crédito hipotecario.

¿QUÉ PASA CON LA INSCRIPCIÓN EN EL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES ?

– Inscripción Conservador de Bienes Raíces: Un inmueble nuevo solo paga el 50% de los aranceles.

   ¡Nos encanta leer sus comentarios! Nos leemos a la próxima.

Somos Roble Chileno, Crezcamos juntos.

Claudio Albornoz, Abogado Tributario.

Facebook
Twitter
LinkedIn
WhatsApp
Email

Otros artículos