El 5 de agosto de 2022 se transmitió la Franja Televisiva sobre el plebiscito de salida, en el cual los chilenos, el 4 de septiembre, votaremos “Apruebo” o “Rechazo” a la propuesta de Constitución que ofreció la Convención Constituyente.
La Constitución es un texto tanto político como jurídico y respecto a este último aspecto, haremos un análisis de lo presentado en la franja televisiva. En este artículo, hablaremos de la Franja del Apruebo y en la siguiente, aquella del Rechazo. La metodología será explicar, en el orden de aparición, lo propuesto por cada una de las entidades que representan las distintas opciones.
Lo que faltó:
Sin duda alguna que, de todo lo que se dice, el Apruebo publicita lo más favorable: los derechos sociales, callando temas que traen muchas complicaciones desde la izquierda democrática hacia la derecha:
- Sistema político, gran preponderancia de la Cámara de Diputados, eliminación del Senado.
- Plurinacionalidad y las discriminaciones en favor de los pueblos indígenas, llamados naciones.
- Sistema de Justicia con demasiada injerencia política de la Cámara de Diputados.
- Desigualdad en favor de mujeres, minorías sexuales e indígenas.
- Eliminación del estado de emergencia.
- Financiamiento de los bienes y servicios y restituciones de tierras.
Apruebo por el agua y la naturaleza
Esta sección de la franja no entrega contenido, lo que es lamentable, porque en este tema se innova bastante, y este tema no se ha discutido. Mientras que la Constitución vigente solamente otorga propiedad sobre los derechos de agua, la propuesta, por otr parte, establece el derecho humano al agua, reconoce el uso tradicional del agua a los pueblos indígenas, indica que el agua es un bien común natural.
En sus artículos 140 y siguientes establece un estatuto de las aguas que excede el conocimiento de este autor para juzgarlo apropiadamente.
Sí diremos que es extraña la mención a la inapropiabilidad del agua, ya que uno de los atributos esenciales del dominio es el uso (o consumo) del bien, en este caso, el agua. ¿Cómo afectará esto a las miles de actividades que dependen del agua para concretarse? ¿Acaso se aplicará la concesión como lo hace la Constitución actual?
Apruebo por los derechos a nacionalizar el cobre
Esta sección de la franja no entrega contenido. Lo llamativo es que este grupo de personas mapuches se refiere a los pueblos originarios, no a las naciones originarias.
Apruebo por los animales
Esta sección de la franja no entrega contenido. A propósito de los animales, la Constitución entrega pautas a la ciencia, indicándole, como principio, la sintiencia de los mismos. Para ello, se crea un organismo, el Consejo Nacional de Bioética. También se indica que el Estado protegerá a los animales y educará en su respeto.
Movimientos sociales Apruebo por una Nueva Constitución.
Esta sección de la franja no entrega contenido específico, sino que solamente menciona muchos temas, como los siguientes:
No más desigualdad ni exclusión:
La Propuesta ofrece cupos reservados a todo nivel político a los pueblos originarios, las mujeres y las minorías sexuales. Artículos 5.3, 6.2, 6.3.
Se exige al Estado, transversalmente, que debe actuar con enfoque de género, concepto que no define, pero que se enfoca en favorecer unos grupos por sobre otros. Artículos de ejemplo: 6.4, 35.4, 44.5, 61.2, 165.1, etc.
La Convención actual establece la igualdad ante la ley
Fin a la corrupción
En este tema vemos cuán inocente es la Propuesta. Los artículos 170 a 172, parten indicándonos que es mala. ¿Era necesario? En segundo lugar, confía tanto la educación, como el combate de la misma, al más corrupto de todos, el estado mismo. Lo positivo es que enlista un número de delitos que impedirían, a quienes los cometen, ejercer cargos públicos.
No más zonas de sacrificio
La Propuesta no avanza mucho más que la Constitución vigente, salvo crear un nuevo organismo público. El hecho que las palabras medioambiente y naturaleza se repitan tanto no “garantiza”, como se nos pretende hacer creer y demostraremos enseguida, que efectivamente ello se respete. Lo más relevante se encuentra en el Capítulo III, Naturaleza y Medio Ambiente.
Autonomía para regiones
Efectivamente la Propuesta incluye en el texto las materias en las cuales las regiones tienen autonomía. El Capítulo IV se trata de esto.
Salud
La Franja dice “donde todas las personas sin discriminación podamos acceder a la mejor salud posible”. Se crea un Sistema Nacional de Salud en el cual los privados podrán prestar servicios, siempre que cumplan los requisitos. Dentro de los principios del sistema está la no discriminación y el enfoque de género, lo que es contradictorio. La gran pregunta es, ¿podrá alcanzar el estado el estándar de calidad que hoy en día, legítimamente ofrece el sector privado? Artículo relevante: 44.
Vivienda digna (y rápida)
La Propuesta indica como derecho la vivienda digna y adecuada. El Estado podrá incluso construirla. También se crea un organismo público, el Sistema Integrado de Suelos Públicos. Lo complejo será que el tema de vivienda cruza con otros entes, como el Ministerio de Vivienda, las Regiones y Comunas Autónomas.
Finalmente, estoy de acuerdo en que no se hable de propia, sino solo de goce, ya que el sentido es velar por la habitabilidad, no el incremento de patrimonio.
Artículo relevante: 51
Vida libre de violencia
Otra muestra de inocencia de la Propuesta: cuando en derecho algo se garantiza, quiere decir que hay acción, una acción que impide que un perjuicio se concrete o se perpetúe en el tiempo. El Estado, entonces, estará en todas nuestras casas impidiendo que levantemos la voz o la mano entre nosotros; ya no habrá más robos, está garantizada la vida sin violencia!
Artículos relevantes: 14.5: no hay violencia en Latinoamérica. 26.4, protección a los niños. 27, 51 y 52.
Educación
Solo una frase para un tema tan grande. Es una lástima. Se crean el Sistema Nacional de Educación, compuesto por entidades públicas y reconocidas, el Sistema de Educación Superior, no hay autonomía educativa para las regiones, solo para los pueblos originarios, se prohibe el lucro de los privados, se establece la libertad de enseñanza, no el derecho preferente de los padres y que la universidad pública y algunas privadas son gratuitas.
En síntesis, solo se recoge a nivel constitucional la realidad legal de hoy en día.
Artículos relevantes, 35 en adelante.
Dignidad de la tercera edad
No es necesario que el texto hable específicamente de nadie, si todos somos iguales en dignidad y derechos.
Aprobar y mejorar
Derechos sociales garantizados
Los derechos sociales no pueden estar garantizados, porque dependen de ingresos para ser realizados.
El derecho a la educación no estaba en la Constitución del 80.
El diputado Mirosevic lo afirma. No obstante, el artículo 19 Nº 10 se trata de la educación.
Pensión digna
La seguridad social tiene muchos principios, pero ello no significa que lo vaya a lograr.
“Corrijamos lo que haya que mejorar”
O “Lo podemos mejorar aún más”. Pero no indican qué es lo que se debe mejorar. Critican a la Convención Constituyente, pero no dicen qué materia debe mejorarse.
Partido socialista
Ya nos referimos a la corrupción
Partido Radical
No hay contenido.
Apruebo dignidad
Sueldo justo, trabajo decente, tiempo libre
Nueva muestra de inocencia de parte de la Propuesta, en especial cuando consideramos que el Estado es uno de los peores empleadores, que no confiere derecho a huelga y no paga seguro de cesantía. La pretensión de imponer reglas morales al mercado (a la vez que se suben impuestos, se acorta la jornada laboral y se sube la cotización previsional) raya en la ternura.
Paola Volpato (no sé por qué grupo va)
Se menciona específicamente los siguientes artículos que reconocen a las mujeres:
Artículo 1.2 y 1.3. Chile es una república paritaria y el Estado tiene el deber de asegurarlo.
Artículo 6.2. Toda la Administración debe ser, al menos, paritaria, es decir, está bien que haya solo mujeres, pero no solo hombres. Habrá que ver cómo comulga eso con las divergencias sexuales.
Artículo 19. Me gusta parcialmente este artículo, porque pone sobre el Estado una carga sensata: respetar el ejercicio de los derechos. Pero me molesta que el Estado diga que será sin discriminación, cuando todo el texto está salpicado de ella.
Artículo 25, igualdad sustantiva. No se define este concepto que permite discriminar. Es distinta a la igualdad ante la ley. Este artículo es una oda a la contradicción. Defiende la igualdad de género para todas menos para los hombres y luego dice que no se puede discriminar.
Artículo 27. Los hombres, niños y adolescentes varones no tienen derecho a una vida libre de violencia de género. Aparentemente, las mujeres y las divergencias sexuales son incapaces de ello.
“No queremos privilegios”, dice. Pero ciertamente los obtuvieron.
En nuestro próximo live sobre Constitución, analizaremos jurídicamente la franja del rechazo.
Claudio Albornoz V.
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