La entrega de la propiedad.

Después de todos los trámites ya examinados en la Operación Casa, hemos llegado al final: la entrega de la casa. Si hemos realizado concienzudamente todos los pasos, este final no debería presentar ningún inconveniente o al menos, no deberíamos encontrarnos con sorpresas.

En derecho, la entrega de la propiedad tiene dos partes: la jurídica propiamente tal y la material. Examinaremos brevemente ambas, para prepararte para este momento.

Entregar jurídicamente una propiedad

Anteriormente examinamos que la obligación principal del vendedor es dar la propiedad. Jurídicamente, esta prestación se cumple mediante la inscripción de la escritura de compraventa en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, cuyo resultado será indicar que, la propiedad objeto del contrato de compraventa, ahora pertenece al comprador.

En este sentido, el comprador debe estar muy atento, revisar que todas las cláusulas del contrato de compraventa estén correctamente señaladas en la inscripción. Todas ellas son sumamente importantes, porque un error en cualquiera de ellas puede causar problemas, tarde o temprano.

El error en el precio puede significar una fiscalización por parte del SII y el pago indebido de impuestos.

De haber un error en la inscripción, es necesario revisar si el error fue cometido por el Conservador de Bienes Raíces (lo que es muy raro) o por las partes en la escritura pública (lo más común).

Finalmente, ante el cumplimiento imperfecto del vendedor, este debiera enmendar la equivocación. De no querer hacerlo, el comprador tendría que demandarlo para que el Tribunal lo enmiende en su lugar.

Entrega material de la propiedad

Al recibir las llaves del inmueble, debemos distinguir si se ha comprado usado o nuevo: 

Entrega de inmueble nuevo

Al recibir un inmueble nuevo, el comprador debe ser sumamente exigente: todo debe lucir y funcionar a la perfección. Cualquier raya, desajuste, ruido, desnivel, falta de pintura, terminación, por mínimo que sea, debe ser denunciado de inmediato.

La industria inmobiliaria contempla una importante etapa de posventa que los clientes deben aprovechar. Si las observaciones del comprador son muy numerosas o de una entidad grande, usualmente comienza la presión hacia el cliente de firmar “el acta de entrega”. Esta acta NO DEBIERA SER FIRMADA hasta la completa satisfacción del trabajo realizado por la empresa. Y si eso significa que la entrega debe ser pospuesta hasta que los defectos o desperfectos sean solucionados, como el cambio completo del piso o un nuevo retrete, ello no debiera llevar a quien ha esperado tantos años, a desesperar y firmar lo que le pongan encima.

Entrega de inmueble usado

Muy distinta es la situación de la compra de algo usado, pues usualmente, en las escrituras de compraventa respectivas, se agrega una cláusula, según la cual el comprador compra “como está”. Por ello, es vital que previamente a su firma, el comprador se haya percatado, incluso con 

Comentarios finales

La entrega del inmueble es el fin de un largo camino, en el cual hay que seguir poniendo atención, ya no a cosas grandes, sino a detalles: un nombre, una cifra, una terminación, un desnivel. Cualquier pequeño error puede costar caro, tarde o temprano. Nuestra recomendación es armarse de paciencia, revisar documentos y aparatos con lupa y relajarse solo una vez que todo esté en un bello orden.

¿Tienes alguna duda, alguna sugerencia de tema legal? ¡Me encanta leer sus comentarios! Nos leemos a la próxima.

Claudio Albornoz V.

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