¿Qué ha dicho el SII sobre la empresa individual? parte 2

¿Cómo paga el mayor valor de un bien asignado a la empresa individual? Oficios Nº 3492 de 2000, N° 385 de 2014, N° 404, N° 1025 y N° 1377 todos de 2019.

Un bien raíz fue adquirido  en 1988, aportado a la empresa individual de su negocio de librería y posteriormente, en 1996, retirado de su actividad empresarial, sólo causa efecto tributario respecto del valor en que se aportó y retiró el citado bien, el cual debió ser equivalente a su valor tributario, y en el evento que dicho retiro sea cubierto con utilidades tributables éste debe ser declarado como tal en el impuesto Global Complementario por el valor tributario por el cual figura en la contabilidad de su actividad empresarial, conforme a las normas del artículo 14 de la Ley de la Renta.

La imputación del retiro se realizará en los términos del artículo 14 B) N° 1 y 3, así como según las instrucciones contenidas en la Circular N° 49 de 2016, es decir, en la fecha en que éstas ocurren y cronológicamente, en los registros RAI, FUF y REX, en dicha prelación. El aporte o retiro del inmueble a la empresa individual no afecta la fecha de adquisición del inmueble.

Arrendamiento de inmuebles destinados a oficina- Oficio N° 3760 de 2021.

El artículo 12 letra E, N° 11 de la Ley del IVA declara exento de IVA el arrendamiento de inmuebles, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra g) del artículo 8°, que grava, entre otros, el arrendamiento de inmuebles amoblados. Dicho artículo califica como amoblado  un inmueble en el cual los bienes muebles o las instalaciones y maquinarias sean suficientes para su uso para habitación u oficina, lo cual fue determinado por el Servicio en la Resolución 55 de 2021.

Por tanto, si la oficina no tiene muebles suficientes según lo indicado, su arrendamiento se encontrará exento de IVA, por lo cual no procederá el derecho al crédito fiscal por la importación o adquisición de bienes o la utilización de servicios que se afecten a dicha operación.

Por el contrario, si cuenta con los muebles suficientes, el artículo 23 de la Ley de la Renta, da derecho a crédito fiscal contra el débito fiscal del mismo período tributario.

Por otra parte, también habrá derecho, en la medida que los inmuebles se encuentren registrados en el activo fijo del contribuyente y su adquisición haya generado un remanente de crédito fiscal (por dos o más periodos tributarios consecutivos), a solicitar la devolución de dicho remanente (artículo 27 de la Ley del IVA).

¡Nos encantan sus comentarios y sugerencias! ¿Hay algo en particular del empresario individual que deseas conocer en profundidad? 

Somos Roble Chileno. Crezcamos juntos.

Claudio Albornoz, Abogado Tributario.

¿Qué ha dicho el SII sobre la empresa individual?

Una de las funciones del SII es interpretar la ley tributaria. Debido a eso, el Servicio continuamente dicta Circulares, Resoluciones y Oficios que afecta notoriamente al contribuyente. Esto es cierto para la empresa individual, la cual debe tener presente las siguientes interpretaciones del SII:

La empresa individual es contribuyente de primera categoría- Oficio N° 2107 de 2017.

De conformidad al N° 3, del artículo 39 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estarán exentas del Impuesto de Primera Categoría, la rentas efectivas de los bienes raíces no agrícolas obtenidas por personas naturales.

De acuerdo a la norma señalada, para efectos de la aplicación de la exención del Impuesto de Primera Categoría, sólo basta que el contribuyente sea persona natural, sin que sea necesario distinguir la forma en que determina su renta efectiva, sea mediante contabilidad completa o según contrato, de acuerdo al N° 1, del artículo 20 de la LIR.

Sin perjuicio de lo anterior, la exención en referencia, en nada cambia que el empresario individual continúe siendo calificado como un contribuyente del Impuesto de Primera Categoría que determina su renta efectiva mediante contabilidad completa, sino que simplemente se encuentra exento de dicho tributo.

Por lo tanto, a los empresarios individuales que se encuentren en la situación descrita les serán aplicables todas las disposiciones que afecten o beneficien a cualquier contribuyente obligado a determinar su renta efectiva en la Primera Categoría, según contabilidad completa. Por ejemplo, a partir del 1° de enero de 2017, deberán sujetarse al régimen de la letra A) o B), del artículo 14 de la LIR, como también les serán aplicables las disposiciones de los artículos 21, 65 y 69 del mismo texto legal, entre otros.

Por último, esta afirmación tiene especial relevancia al momento de establecer el tratamiento tributario del mayor valor en la enajenación de los bienes raíces, oportunidad en que serán plenamente aplicables las disposiciones del inciso tercero del N°8, del artículo 17 de la LIR, que prescribe que cuando dichas operaciones sean realizadas por contribuyentes que determinen el Impuesto de Primera Categoría sobre renta efectiva, el total del mayor valor constituirá renta, gravándose conforme a las reglas del Título II, con los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, según corresponda, sobre la base de la renta percibida o devengada.

Somos Roble Chileno, Crezcamos Juntos.

Claudio Albornoz, Abogado Tributario.

3 Sesgos que afectan tus inversiones inmobiliarias.

Nuestros cerebros tienen atajos mentales para reaccionar ante ciertos contextos, para una rápidamente respuesta. Estas acciones están determinadas por sesgos que afectan nuestras decisiones y por ende nuestras inversiones. Hoy vamos hablar de tres sesgos que pueden afectar decisiones al adquirir un inmueble. ¿Estás listo? Vamos!!!…

Sesgo de la confirmación: Este sesgo lo explicamos en el artículo anterior. Seleccionamos información de forma inconsciente solo para confirmar nuestras ideas previas. Incluso podemos alterar ciertos datos para que se adapten a lo que queremos. Al comprar una casa o un departamento, este sesgo nos impide analizar adecuadamente la información que recibimos. Por ejemplo: tomar la información de familiares, amigos y conocidos sobre un inmueble y no confirmarlo con datos. 

El sesgo de conservación: “El primer análisis tiene más valor”: Este sesgo nos lleva a tomar menos valor a toda información nueva que vaya en contra de la primera información. Es decir, subestimamos los nuevos datos que no nos permiten conservar el primer análisis. Y se debe a que no nos gusta equivocarnos, algunos estudios muestran que se activan parte del cerebro asociados al dolor, cuando nos exponemos a errores. Por ello una persona que no toma en cuenta este sesgo, va a evitar los procesos de cambio que implica iniciar de nuevo un análisis. En el caso de tener que comprar un inmueble, si el primer análisis ha sido positivo, vamos a encajar otros datos que confirman nuestro primer análisis (sesgo de confirmación) y luego desestimamos (sesgo de conservación) cualquier análisis negativo posterior.

3. El sesgo del optimismo omnipotente: “piensas que siempre el futuro es positivo”. Este es el tercer sesgo que completa a los anteriores para tomar decisiones no muy efectivas.Toda inversión tiene riesgos en el futuro, y por ende la compra de una propiedad puede salir mal. Esto requiere una enorme inversión asociada a riesgo. El sesgo de optimismo disminuye la percepción de riesgo y aumenta la percepción de éxito. Por ejemplo. Muchas personas piensan que van a tener una gran pensión pública, y que no necesitan ahorrar para su futuro, desconociendo los gastos de salud que implican llegar a la tercera edad. O en la manera de evaluar el tiempo, y que llegas tarde a todas partes por no considerar el tráfico. El sesgo de optimismo omnipotente está asociado a una dificultad de percibir  la realidad, y que en muchas ocasiones puede ser muy distinta a nuestras expectativas.

Si quieres aprender más acerca de cómo tomamos decisiones y ser más exitoso en tus inversiones, puedes contar con nuestro asesoramiento psicológico. 

Somos Roble Chileno. Crezcamos Juntos.

Elías Sánchez, Psicólogo.

Herramientas digitales de la empresa individual

Es necesario mencionar dos instrumentos muy necesarios y desconocidos para la empresa individual: el Certificado digital y la firma electrónica avanzada.

Certificado Digital

Es un archivo electrónico que permite a la empresa individual:

Ingresar a su sesión personal del sii.cl.

Emitir boletas (a personas naturales).

Emitir facturas (a empresas).

¿Cómo se obtiene?

Primero, debemos adquirir un certificado digital a nombre de la persona natural dueña de la empresa individual. Este es ofrecido por empresas como FirmaYa, Autoriza, Emprende.cl, etc.

Luego, se debe centralizar en el portal web de Impuestos Internos.

Una vez centralizado, podrás emitir una boleta o factura desde cualquier dispositivo, ingresando con tu clave SII o tu clave única.

Ante cualquier duda en el procedimiento, te dejamos este link. Una vez finalizado estos pasos, podrás emitir boletas desde el portal de impuestos internos ingresando con tu sesión personal (de 1 a 3 años).

Firma Electrónica Avanzada

Para los fans de la tecnología, es una tremenda herramienta. Tiene como objeto dar fe, tanto al mercado como al estado, que una persona está haciendo una declaración. En ese sentido, reemplaza al notario, es decir, ya no es necesario que el notario de fe de ninguna declaración.

¿Cómo se consigue? 

También se adquiere vía online con un proveedor certificado y puedes comprarlas por unidades. 

¿Cómo funciona?

Se ocupa mediante un pdf y al utilizarlo, se añade a la documentación firmada una página en formato PDF que identifica a la persona que está firmando de forma digital.

Beneficios

  • Da la misma fe que suministra el notario
  • Se puede comprar en línea.
  • El pdf firmado no se puede modificar.

Usos

  • Se pueden suscribir muchos documentos:
    • Asignación de empresario individual.
    • Contrato de arriendo.
    • Compraventa de vehículos.
    • Constitución de sociedad en el Registro de Empresas.

Desventajas

Hasta el momento ninguna. Solo ventajas: la economía de tiempo y dinero frente a su alternativa.

¡Nos encantan sus comentarios y sugerencias! ¿Hay algo en particular del empresario individual que deseas conocer en profundidad? 

Somos Roble Chileno. Crezcamos juntos.

Claudio Albornoz, Abogado Tributario.

Tiempos y costos para iniciar una Empresa Individual

El temor a lo desconocido suele paralizarnos. Por ello deseamos contarte sobre dos tópicos que, con seguridad, te ayudarán a tomar una decisión respecto a ella: el tiempo y los costos.

¿Cuánto tarda en formarse la empresa individual?

A diferencia de la formación de una sociedad, que hoy en día puede formarse en un solo día, la empresa es un poco más compleja. Los pasos que requiere son los siguientes:

  • Designación de activos, pasivos y capital ante notaría o con Firma Electrónica Avanzada.
  • Iniciación o ampliación de actividades, para que la persona natural efectúe los giros 681011 y 681012 ante el Servicio de Impuestos Internos.
  • Verificación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos.

Destacamos que dos de estos trámites son ante el SII, porque suele tomarse bastante tiempo, especialmente en la verificación de actividades, y es normal que la solicitud sea rechazada por muchos motivos, insignificantes, pero detalles que agregan tiempo al trámite.

Tiempo estimado, entonces, es entre 1 y 3 meses, dependiendo, principalmente, del domicilio del empresario: en las regiones más pequeñas el tiempo será menor y en la Región Metropolitana, mayor.

Costos

El trámite, también a diferencia de la sociedad, es prácticamente gratis: se paga solamente por la notaría o la firma de los documentos que se deben confeccionar. El SII no exige el pago de ningún derecho o contribución para que la persona se constituya como empresa individual. Distinto es, por supuesto, el pago de los impuestos correspondientes que ya hemos conversado en nuestros artículos anteriores.

En Roble Chileno hemos desarrollado el servicio Tax Expert para constituir empresas individuales. Si bien es posible que cualquier persona lo haga, los requisitos, detalles y tiempos hacen necesaria la intervención de una empresa especialista. Nuestro foco está puesto en el inversionista inmobiliario.

¡Nos encantan sus comentarios y sugerencias! ¿Hay algo en particular del empresario individual que deseas conocer en profundidad? 

Somos Roble Chileno. Crezcamos juntos.

Claudio Albornoz, Abogado Tributario.

Sesgos que afectan tus inversiones.

La teoría financiera clásica argumenta “que los individuos son seres racionales, que toman sus decisiones de forma racional, toman en consideración toda la información disponible a la hora de invertir y consideran que los mercados se comportan de forma eficiente”. Pero esto no es así. Estamos permanentemente influenciados por nuestras respuestas emocionales y sus sesgos. Conocer cómo funcionan, nos ayudará a tomar mejores decisiones frente a nuestras finanzas. ¿Estás listo? Vamos!!!…

  1. Aversión a la pérdida. “Valoramos más cuando perdemos algo” Las personas cuando se enfrentan a una inversión, van a decidir por la propuesta que le permita perder menos, y no ganar más. Las investigaciones dicen que valoramos la pérdida 2.5 veces más que una ganancia. Esto puede estar explicado porque el cerebro está “cableado” para ayudarnos a sobrevivir. Y la pérdida afecta mucho más nuestras experiencias para obligarnos a aprender del dolor. Entonces, al tomar una decisión respecto a una inversión, el obtener información adecuada y permitirnos ser  asesorados por expertos, va a generar mejores resultados.
  2. Mentalidad de Rebaño: “Si la mayoría lo hace, yo también lo hago” Esta mentalidad se manifiesta cuando decidimos invertir basándonos en las ideas de la mayoría, sin analizarlas ni confirmarlas con evidencia. Instintivamente somos animales gregarios, en una época debíamos seguir la manada para obtener protección y cuidado. Estas son necesidades emocionales básicas, pero hoy no es la mejor estrategia cuidar tus inversiones. 
  3. Exceso de confianza: “Sólo sé, que todo lo sé” El exceso de confianza es una percepción distorsionada de nuestra habilidades y talentos. Hay estudios que nos muestran que las personas con mayor confianza a veces no tienen los mejores resultados, pero aquellas que realmente saben, se sienten más inseguras, pero logran mejores resultados. Una persona que  estudia los mercados y no solo basándose en su experiencia previa, entiende la cantidad de variables e información que no es posible tener, por lo tanto necesitamos apoyarnos en otros para tomar mejores decisiones. 
  4. Ilusión del control: “Creemos poder controlar cosas aleatorias” Hay una necesidad psicológica en algunas personas, y es la necesidad de control. Este sesgo hace pensar que podemos controlar fenómenos que se escapan de nuestras capacidades, pero son aleatorias. Por lo general se gatilla automáticamente,  para aliviar la ansiedad de la incertidumbre. Un ejemplo es cuando creemos que cruzando los dedos tendremos más suerte, o que al soplar sobre los dados tendremos el número deseado. En inversiones, este sesgo puede hacerte pensar que tienes cierto control sobre lo que pasa en los mercados cuando en realidad no es así. La mejor decisión es diversificar tu dinero de forma adecuada.
  5. Sesgo de la confirmación: “no hay peor ciego que el que no quiere ver” Cuando buscamos información lo hacemos muchas veces solo para confirmar nuestras ideas previas. Incluso podemos alterar ciertos datos para que se adapten a lo que queremos. Al tomar decisiones como comprar una casa, este sesgo nos impide analizar adecuadamente la información que recibimos. Y cuando se juntan con el sesgo de conservación y el sesgo de optimismo, se potencia las malas decisiones.

¿Quieres conocer más sesgos?. La próxima vez te compartiremos cómo estos afectan la compra de un inmueble.

Somos Roble Chileno. Crezcamos Juntos.

Elías Sánchez, Psicólogo.

Deberes de la empresa individual

Lo sé, lo sé. No es atractivo que, luego de hablar sobre las maravillas de la empresa individual, nos refiramos a los deberes que debe cumplir, una vez constituido. Por favor, no desmayes y sigue leyendo.

Emitir boleta o factura a sus arrendatarios

Los ingresos por los arrendamientos que obtiene la empresa individual están gravados con impuesto a la renta, a diferencia de lo que ocurre con un inmueble beneficiado por el DFL 2 de 1959. La manera en que esto se refleja, es mediante la emisión de una boleta (a una persona natural) o una factura (a una empresa). 

¿Exenta o afecta?

Primera duda de la emisión, de fácil resolución:

Arrendamiento de inmueble NO amoblado: exenta.¿Exenta de qué? De IVA

Arrendamiento de inmueble amoblado: gravada. ¿Gravada con qué? Con IVA.

Declarar y pagar el Formulario 29 (F29)

El F29 es un Formulario en el cual la empresa debe tanto declarar como pagar. Declarar el ingreso percibido y el IVA (si se arrendó amoblado) del mes anterior. Si las declaraciones anteriores lo ameritan, habrá que pagar PPM (pago provisorio mensual) e IVA (si se arrendó amoblado).

El F29 se realiza en el sitio web del SII, en base a las boletas o facturas emitidas el mes anterior por la empresa, sobre cada uno de los inmuebles que generen ingresos ¡Por ello es tan importante su emisión!

Operación Renta

La Operación Renta es el procedimiento tributario nacional más importante. En este, las personas declaran sus ingresos y las empresas declaran sus ingresos y gastos respecto al año anterior y por las cuales pagarán impuesto a la renta. Se declara hasta el 30 de abril de cada año (solo respecto al anterior) y, de acuerdo a lo informado en el Formulario 22 o F22, puede generar como resultado:

Utilidad: se debe pagar impuesto.

Sin movimiento: no hay pago de impuesto.

Pérdida tributaria: los egresos (tributarios) son mayores a los ingresos (tributarios), por lo cual no se paga impuesto. La pérdida se puede utilizar contra los ingresos de todos los años siguientes, hasta que se acabe. Este es uno de los principales beneficios de la empresa, el cual se refleja, al declarar el Formulario 22.

En Roble Chileno hemos desarrollado 2 productos enfocados en estas necesidades de la empresa individual, para que solo se preocupe del negocio: el Easy Tax y el Wonder Tax.

¡Nos encantan sus comentarios y sugerencias! ¿Hay algo en particular del empresario individual que deseas conocer en profundidad? 

Somos Roble Chileno. Crezcamos juntos.

Claudio Albornoz, Abogado Tributario.

Beneficios del empresario individual

En nuestro artículo anterior, De persona natural a empresario individual, examinamos brevemente el cómo pasar de tributar, desde persona natural a empresario individual. Seguramente, aún tendrás dudas del por qué, de lo cual hablaremos hoy.

El empresario individual es una figura tributaria

Es importante tener presente que el empresario individual es SOLAMENTE una figura tributaria. Por ende, es preciso no confundir con otras formas de organización, como el EIRL o Empresario Individual de Responsabilidad Limitada. Tampoco es una sociedad como una Limitada o una SpA. Entonces, ¿qué es el empresario individual?

El empresario individual es una forma de organización que permite, a una persona natural, tributar como empresa. Ahora bien, ¿qué significa tributar como empresa?

Impuesto a la Renta de las personas naturales vs las empresas

En términos simples, las personas naturales, los trabajadores, empleados, incluidos los que emiten boletas de honorarios, pagan impuestos por sus ingresos, es decir, no cuentan con el beneficio de descontar sus gastos (salvo las cotizaciones previsionales).

En cambio, las empresas pagan impuesto a la renta por sus utilidades o ganancias. ¿Cómo se logra eso? Deduciendo, de los ingresos, las siguientes partidas:

  • Compras de casas, departamentos, estacionamientos, bodegas, oficinas.
  • Si lo anterior no aplica, depreciación.
  • Impuestos.
  • Artículos necesarios para habilitar un inmueble.
  • Servicios de corretaje.
  • Servicios legales.

IVA

También tiene el empresario individual la posibilidad de arrendar amoblado, obteniendo un mayor ingreso y, sobre todo, acceder al beneficio del Tax Gift que ya hemos comentado anteriormente.

Se aprecia, a simple vista, que si los beneficios del DFL2 ya no te sirven, puesto que has crecido mucho, no solo es necesario, sino conveniente convertirte en empresario individual.

¡Nos encantan sus comentarios y sugerencias! ¿Hay algo en particular del empresario individual que deseas conocer en profundidad? 

Somos Roble Chileno. Crezcamos juntos.

Claudio Albornoz, Abogado Tributario.

De persona natural a empresario individual

Si llevas algún tiempo como inversionista inmobiliario, habrás notado que:

  • Los beneficios del DFL 2 ya no son los mismos de ayer.
  • La rebaja de los intereses del 55 bis son cada vez menos.
  • El impuesto al crédito (timbres y estampillas) roza el millón de pesos.
  • Las contribuciones hacen su aparición.

¿Qué podemos hacer ante esto?

Ante esta situación, creemos firmemente que la mejor opción que tienes es constituirte como empresario individual. Ojo, no hablo de la EIRL, empresa individual de responsabilidad individual.

¿Qué es el empresario individual?

Definiremos al empresario individual como una persona natural que inicia y desarrolla actividades de primera categoría. Desmenucemos la definición:

Persona natural: las personas son naturales o jurídicas. Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.

Inicia y desarrolla actividades: Es necesario obtener, del Servicio de Impuestos (SII) la iniciación y verificación de actividades.

Actividades de primera categoría: Son definidas por la Ley de la Renta, en su artículo 20, y aterrizadas por el SII en los siguientes códigos:

681011 ALQUILER DE BIENES INMUEBLES AMOBLADOS O CON EQUIPOS Y MAQUINARIAS

681012 COMPRA, VENTA Y ALQUILER (EXCEPTO AMOBLADOS) DE INMUEBLES

681020 SERVICIOS IMPUTADOS DE ALQUILER DE VIVIENDAS

682000 ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA

Hoy comenzamos una serie dedicada al empresario individual, para acompañar el crecimiento de nuestra comunidad de inversionistas inmobiliarios. 

Finalmente, recordemos que la madurez del negocio requiere que evaluemos las 4 emociones del inversionista: pasión, ambición, confianza y compromiso.

¡Nos encantan sus comentarios y sugerencias! ¿Qué tema quieres que presentemos a la comunidad de Roble Chileno? Somos todo oídos. Crezcamos juntos.

Claudio Albornoz, Abogado Tributario.

¿Como las emociones afectan tus inversiones?

Mitos emocionales parte 3

Este es el tercer y último artículo de este tema. Si has entrado a leer sin haber visto los dos anteriores (mitos emocionales 1 y 2), te recomiendo que te tomes 5 minutos y los leas, así puedes entender mejor la importancia de derribar estos mitos para el inversionista.

¿Empecemos?

  1. No nos debemos enojar ni sentirnos tristes. Las emociones son muy importantes porque nos permiten adaptarnos a los cambios. Por lo general cuando una expectativa se frustra, surge el enojo o la tristeza. Al aprender comunicar nuestras expectativas y poner límites a otros (o autolimites a nosotros) nos ayuda a manejar el enojo de forma más adaptativa. Lo mismo ocurre con la tristeza, esta nos permite conectarnos con el dolor de la pérdida, nos ayuda a meditar en nuestras acciones y las de los demás, para arrepentirnos (o no) de nuestras decisiones. El enojo y la tristeza son sensaciones desagradables, pero nos pueden ayudar mucho si logramos aprender cómo administrarlas.
  2. Esta emoción nunca se va a ir. Las emociones no se quedan, van a vienen, pero cuando se mantienen, es porque  nosotros no las soltamos. Uno de los principios para administrar las emociones, es asumir que son nuestra responsabilidad. Pero para administrarlas sabiamente necesitas ayuda profesional.
  3. El miedo se debe vencer. El miedo es una respuesta en algunos casos aprendida y en otros innatas. Hay muchas investigaciones respecto a esta. Pero en su mayoría las conclusiones son que no se debe luchar con las emociones, sino aprender a gestionarlas. El miedo es una sensación desagradable, pero en algunos momentos te van ayudar a prevenir accidentes, relaciones tóxicas o malas inversiones. El miedo no se vence, el miedo  se debe aprender a  escuchar. Y luego tomar las decisiones.
  4. Debo reprimir lo que siento. Creo que a esta altura ya hemos respondido este mito. Reprimir o negar las emociones, lo único que trae es debilidad y posibles somatizaciones. La somatización, es cuando nuestros cuerpos son afectados por razones emocionales. Colon irritable, gastritis, problemas musculares, entre otros, están asociadas a la somatización. La mejor alternativa (y las más saludable) es poder aceptar como nos sentimos y comunicarlas con palabras. Esto a veces es difícil de hacer. En Roble Chileno estamos brindándote la mejor ayuda profesional. 

¿Faltó alguno en el listado? Puedes agregar algunos en los comentarios!!!. Que tengas una exitosa semana!!!. Somos Roble Chileno, crezcamos Juntos.!!!

Elias Sánchez, Psicólogo.