¿Cuándo se pierden los beneficios de una propiedad DFL2?

PERO COMO EL DICHO:  “NO TODO DURA EN LA VIDA”

Se pierde la condición de DFL 2 si la propiedad cambia su destino habitacional o si supera la superficie máxima de edificación de 140 metros cuadrados. Las ampliaciones son permitidas, pero siempre que no se exceda del metraje permitido y se cuente con la respectiva recepción municipal.

Finalmente, es importante señalar que en los 140 metros cuadrados no se considera el estacionamiento, jardín y piscina.

Asimismo, los beneficios sólo rigen para un máximo de 2 viviendas por persona natural.

Ahora les dejo una tabla para que puedan comprender mejor los beneficios de una propiedad DFL 2

Sólo viviendas DFL2 nuevas

Rebaja del 50% al arancel del CBRR.(Conservador de Bienes Raíces)Cuando se compra una vivienda nueva, hay que inscribirla en el Conservador de Bienes Raíces. Si dicho inmueble es DFL 2, el Conservador debe cobrar sólo la mitad de sus aranceles.
Rebaja del 50% de la tasa de timbres y estampillas Al adquirir un crédito hipotecario para financiar la adquisición de una vivienda, se aplica un impuesto de 0.1125% del capital, por cada mes que dure la operación, con un máximo de 12 meses. Es decir, el tope del impuesto es de 1.35% del total. Con las viviendas DFL 2 nuevas, este impuesto es la mitad.
Exención del impuesto a la herencia y donaciones Quien compra una vivienda DFL 2, puede dejarla como herencia y el inmueble no va a tener que pagar impuesto. La donación (en vida) tampoco va a pagar impuesto. En ambos casos, siempre que la vivienda haya sido adquirida en primera compra por el causante o donante, según el caso.

Viviendas DFL 2 Nuevas y Usadas

Ingresos por arriendo libres de impuestoLos ingresos por ‘explotación’ de un DFL 2 (como el arriendo), están libres de impuesto a la renta. Esta franquicia no se extingue con el tiempo, a menos que la propiedad pierda su condición de DFL 2.
Rebaja del 50% de las contribucionesEste beneficio no dura para siempre. Todo depende de los metros cuadrados de cada vivienda. Por ejemplo, si es de 70 m² o menos, la rebaja es por 20 años; pero si está entre 101 y 140 m², la rebaja es por 10 años. Ahora, si una casa de 140 m² se vende al año 5, al siguiente dueño todavía le quedan otros 5 años para gozar de este beneficio.

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Claudio Albornoz, Abogado Tributario.

¿Cuáles son los beneficios tributarios de una propiedad DFL 2?

Una propiedad de uso habitacional, con una superficie construida de hasta 140 metros cuadrados y destinada a personas naturales es lo que se conoce como propiedad DFL 2, si su casa cumple con estas condiciones, usted es un beneficiario de este decreto.

Advertimos que…

La vivienda debe estar registrada como DFL 2. El desarrollador y/o la inmobiliaria se encargan de este trámite en el proceso de recepción final, quedando estipulado en la escritura de compraventa.

Beneficio Directo

Las rebajas en los impuestos son las principales ventajas que tienen los propietarios de las viviendas que no superan los 140 metros cuadrados de superficie útil.

BENEFICIOS TRIBUTARIOS

CÓMO APLICA ?

La Exención en el Impuesto Territorial: 

Las propiedades DFL 2 tendrán una exención del 50% en el pago de Contribuciones de Bienes Raíces por un determinado período.

• Construcciones de hasta 70 metros cuadrados tendrán el beneficio por 20 años.

• Entre 71 metros cuadrados y 100 metros cuadrados contarán con la franquicia por 15 años.

• Desde 100 metros cuadrados  hasta 140 metros cuadrados la exención será por 10 años.

En el caso de las propiedades usadas, es recomendable averiguar el tiempo que resta para el término de esta franquicia.

RENTA

En cuanto al  Impuesto a la renta podemos señalar que, los ingresos de “explotación” de un DFL 2 están libres de impuestos, lo que implica que todo lo que se reciba producto de un arriendo no es renta. Esta franquicia no se extingue en el tiempo, a menos que la propiedad pierda la condición de DFL 2.

Y SI VENDO, ¿QUÉ OCURRE??

La ganancia estará libre de impuestos, siempre y cuando haya transcurrido más de un año entre la fecha de compra y venta. De lo contrario, el SII puede presumir habitualidad y exigir el pago del impuesto respectivo. También puede quedar afecto a impuestos por la ganancia si el vendedor se dedica a la comercialización habitual de viviendas.

HERENCIA Y DONACIONES

¿QUÉ PASA SI HEREDO UN DFL 2 ?

Están exentos los inmuebles DFL 2 que el causante o donante haya adquirido o construido en su primera compra o transferencia. Eso sí, el beneficio se hace efectivo si el fallecimiento se produce 6 meses después de adquirir o haber terminado la construcción de la propiedad.

La Ley N°21.210 realizó importante modificaciones a la Ley 16.271 sobre Herencia, Asignaciones y Donaciones y, además,mediante su artículo sexto eliminó el inciso segundo del artículo 18 ° del DFL 2, del año 1959 incorporando mediante el artículo segundo transitorio la limitación a los inmuebles Adquiridos por sucesión por causa de muerte, a contar del 01 de marzo de 2020,lo cuales se considerarán también para el cómputo del límite de dos viviendas por contribuyentes.

IMPUESTO DE TIMBRES

– Impuesto de timbres: Se obtendrá un rebaja de 50% al comprar la vivienda DFL 2 con crédito hipotecario.

¿QUÉ PASA CON LA INSCRIPCIÓN EN EL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES ?

– Inscripción Conservador de Bienes Raíces: Un inmueble nuevo solo paga el 50% de los aranceles.

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Somos Roble Chileno, Crezcamos juntos.

Claudio Albornoz, Abogado Tributario.

¿SABÍAS QUE EL BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA POSESIÓN EFECTIVA PUEDE SER ANULADO?

Esto lo establece el artículo 1256 del Código Civil, el cual  define una sanción para aquel heredero que actúa de mala fe.

“El heredero que en la confección del inventario omitiere de mala fe hacer mención de cualquiera parte de los bienes, por pequeña que sea, o supusiere deudas que no existen, no gozará del beneficio de inventario.”

Cuando llenados el inventario nos enfrentamos a la siguiente pregunta:

                 P Bien propio.         S Bien social.

¿Si fuese una ruleta, cuál elegiría ?

Es por ello que abordaremos LOS BIENES RAÍCES PROPIOS O SOCIALES

La calidad de bien propio o bien social se relaciona con la existencia del régimen de sociedad conyugal entre el causante y su cónyuge.

 En efecto, debe analizarse si conforme a las normas que rigen la sociedad conyugal un determinado bien raíz era un bien propio o un bien social.

Un bien raíz será un bien propio si:

  • Uno de los contrayentes ya era dueño de él antes de casarse. En el caso de los matrimonios celebrados en el extranjero, antes de inscribirlo y pactar sociedad conyugal.
  • Se adquirió a título gratuito durante la sociedad conyugal. La adquisición será a título sí ocurre en virtud de una donación, herencia o legado.
  • Se adquirió a título oneroso durante la sociedad conyugal, pero en virtud de un título anterior a ella. Este sería el caso en que un bien raíz se compra antes de la vigencia de la sociedad conyugal, pero se efectúa la tradición (se entrega y por tanto el comprador se hace dueño) una vez vigente la misma.
  • Se adquirió con valores propios de los cónyuges, destinados a ello en las capitulaciones matrimoniales o una donación por causa de matrimonio.
  • Se adquirió subrogando a otro inmueble propio.

En consecuencia, si el causante estaba casado bajo el régimen de sociedad conyugal y el bien raíz estaba en alguna de las hipótesis señaladas, éste será un bien raíz propio.

Todo lo antes expuesto es fácil comprenderlo pero tiene relevancia al momento de declarar y realizar el inventario, sumado a veces que todo es por recuerdo de los herederos y también las confusiones propias que se presentan.

SOMOS ROBLE CHILENO, CREZCAMOS JUNTOS

JORGE VARAS, INGENIERO TRIBUTARIO.

¿Sabías que tus emociones pueden afectar tus inversiones?

Mitos emocionales parte 2

Las emociones son reacciones psicofisiológicas ante estímulos externos, que nos permiten adaptarnos. Influyen nuestra mente, nuestros cuerpos y nos impulsa o nos aleja de ciertas personas, objetos, acciones, ideas.

Aquí cobra importancia, entonces, derribar los mitos: nos permitirá adaptarnos exitosamente a los distintos cambios que el inversionista encuentra en el mercado inmobiliario.

Algunos de ellos son:

  1. Expresar emociones nos hace débiles: La verdad es que toda la evidencia nos indica que expresar lo que sentimos por medio de palabras (no por medio de la violencia),  implica un gran esfuerzo y fortaleza mental. Es la manera más eficiente para aliviar el dolor de la pérdida o el desapego. La terapia nos ayuda a desarrollar aún más esta capacidad.       
  2. Ser emotivo, es ser alguien con poco control de sí: A veces las personas confunden el ser emocional, con impulsivo. El impulsivo actúa sin pensar las consecuencias de sus acciones. El emocional es alguien sensible con el dolor de otros, por lo general piensa mucho antes de actuar.
  3. Las emociones negativas son malas, y las positivas son buenas: Hay una gran confusión de términos. Una emoción negativa o positiva, no implica que sea mala o buena, es solo una categoría. Todas nos ayudan a adaptarnos mejor a los cambios en nuestro entorno. 
  4. Ojos que no ven, corazón que no siente. En ocasiones me encuentro con este dicho en las palabras de algunos clientes, la verdad es muy tóxico. Respondería  con otro dicho: “no hay peor ciego que el que no quiere ver”. La verdad es que reprimir nuestras emociones, sólo trae a las personas más dolor y enfermedades.  Puedes decidir no prestar atención a tus emociones, pero no van a desaparecer, siguen ahí.
  5. Siempre hay que estar felices. Por hoy es el último mito que vamos a derribar. Te imaginas estar feliz en un funeral o frente a una persona que está recibiendo una muy mala noticia. La verdad que no es una buena respuesta emocional. Como dice un proverbio, para todo hay un tiempo. Tiempo de reír, y tiempo de llorar. También es tiempo de enojarse. Cada emoción usada en el momento correcto, nos va a traernos muchos beneficios.

¿Deseas aprender como administrar adecuadamente tus emociones? Estamos para ayudarte a crecer. En el próximo artículo seguimos derribando otros mitos. 

¡Que tengas una exitosa semana! Somos Roble Chileno, crezcamos Juntos.

Elias Sánchez, Psicólogo.

Posesión efectiva: ¿Declaramos aceptar el beneficio de inventario?

Les contamos que el inventario, es una parte importante al momento de realizar la posesión efectiva  y, a su vez difíciles de enfrentar, ya que es una Declaración de los Bienes del causante y su correcta valoración, dicha valoración se efectúa conforme a lo establecido en la Ley 16.271/65.artículo 4 Ley 19.903/03.

Es verdad que usted puede llenar el formulario de Inventario, pero les  pregunto: 

¿Declararán ACEPTAR CON BENEFICIO DE INVENTARIO?

En simple, esta parte declarativa  implica que, se  debe tener presente  la responsabilidad de los herederos con las posibles deudas hereditarias.

Es el propio código Civil en su artículo 951 que, en forma categórica nos pregunta: 

“Se sucede a una persona difunta a título Universal o Singular”

Solo recordarles que el Título es Universal cuando, se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos,como la mitad, tercio o quinto.

Lo mismo antes descrito, lo dispone el artículo 1097 del Código Civil, ya que se refiere:

“Los asignatarios a título universal, con cualesquiera palabras que se les llame, y aunque en el testamento se les califique de legatarios, son herederos: representan la persona del testador para sucederle en todos sus derechos y obligaciones transmisibles”.

La sucesión por causa de muerte trae consigo adquirir bienes y derechos , pero atención: ¡también implica asumir las deudas transmisibles que el causante tenía en vida !

Por tanto una mala decisión podría: ¡ Convertirse en un pésimo negocio! 

Es por esto, que toma gran relevancia estar asesorado,ya que el citado beneficio de inventario, aplica según lo dispuesto en el artículo 1247 del Código Civil, el cual establece:

El beneficio de inventario consiste en no hacer a los herederos que aceptan responsables de las obligaciones hereditarias y testamentarias, sino hasta la concurrencia del valor total de los bienes que han heredado”.

En conclusión, el beneficio de inventario limita la responsabilidad de los herederos hasta la concurrencia del valor total de los bienes que han heredado,sin perjuicio que las deudas hereditarias y testamentarias sean superiores; simplemente la responsabilidad de los herederos no excederá ese monto. Le recomendamos que siempre estén asesorados.

Somos Roble Chileno, Crezcamos Juntos.

Jorge Varas, Ingeniero tributario.

¿Cómo beneficia la ley de renta los ingresos de tu DFL2?

La Ley de la Renta es la ley que nos cobra impuestos por nuestras ganancias. ¿Cómo juega el DFL2 con ella? Te lo contamos a continuación:

Ingresos de los DFL2 no pagan impuesto a la renta

Es decir, los ingresos que obtenemos al arrendar los departamentos que califiquen como DFL 2, no contarán como ingresos. ¿Qué quiere decir esto? Te lo explico de la siguiente manera: cada año, cuando el Servicio de Impuestos Internos analiza cuánto debemos pagar, suma las siguientes partidas:

  • Sueldos
  • Honorarios obtenidos por boletas de honorarios
  • Retiros o dividendos obtenidos desde una sociedad

¿Qué pasa con los arriendos de los DFL2? No ingresan a esta suma, por lo cual son una de las mejores franquicias tributarias que existen: lo que ganes por arriendos no pagará impuesto a la renta.

¡Nos encanta leer sus comentarios! Nos leemos a la próxima, cuando analicemos los beneficios en el impuesto de timbres y estampillas.

Claudio Albornoz, Abogado.

Mitos emocionales

Hay muchos mitos relacionados con las emociones, partiendo por sus definiciones y concepciones, a veces muy graciosas y otras, tóxicas. Este artículo te ayudará a comprenderlas y derribar mitos sobre ellas.

Las emociones son reacciones psicofisiológicas ante estímulos externos, que nos permiten adaptarnos. Influyen nuestra mente (atención, memoria), nuestros cuerpos (expresiones faciales, músculos, voz, sistemas nervioso y endocrino). Conductualmente, nos impulsa hacia o nos aleja de ciertas personas, objetos, acciones, ideas.

De  lo anterior, observamos que su influencia sobre nosotros es enorme y muy poderosa, incluso dominandonos. ¿Te has sonrojado alguna vez? Ahora bien, ¿podemos hacer algo al respecto o sólo somos víctimas de lo que sentimos? ¿Podemos manejarlas, para lograr nuestras metas o estamos condenados a la ruina?

Aquí cobra importancia, entonces, derribar los mitos: la información correcta nos permitirá entender y adaptarnos exitosamente a los distintos cambios emocionales inevitables que el inversionista encuentra en el mercado inmobiliario, en Chile y el mundo.

¿Empecemos? Algunos de ellos son:

  1. Expresar emociones nos hace débiles. 
  2. Ser emotivo, es ser alguien con poco control de sí.
  3. Las emociones negativas son malas, y las positivas son buenas.
  4. Ojos que no ven, corazón que no siente.
  5. Siempre hay que estar felices.
  6. No nos debemos enojar ni sentirnos tristes.
  7. Esta emoción nunca se va a ir.
  8. El miedo se debe vencer.
  9. Debo reprimir lo que siento.

¿Deseas saber por qué son mitos? ¿Faltó alguno en el listado? En el próximo artículo te iremos explicando las razones.

Que tengas una exitosa semana!!!. Somos Roble Chileno, crezcamos Juntos.!!!

Elias Sánchez, Psicólogo.

¿Qué es el Tax Defense de Roble Chileno?

En Chile vivimos en un estado de derecho. Una de sus manifestaciones, es la posibilidad de los contribuyentes de reclamar en contra de los actos del Servicio de Impuestos Internos, ante la justicia, representada por los Tribunales Tributarios y Aduaneros.

Un poco de contexto

El Servicio de Impuestos Internos tiene la misión de fiscalizar que todos paguemos los impuestos que, en su opinión, él estima que debemos. He aquí el meollo del asunto: el SII es un organismo estatal, perteneciente a la Administración Pública. Eso significa, de acuerdo a nuestra Constitución, que su actuar debe estar regido, por ella misma y luego, por las leyes pertinentes. Estas leyes, son, básicamente:

Código Tributario

Ley de la Renta

Ley del IVA

Ley de Timbres y Estampillas

Ley de Impuesto Territorial

El SII, ¿siempre cumple la ley?

Rotundamente NO. He aquí varias razones:

  1. La ley tributaria es tan compleja que el mismo SII no la entiende completamente.
  2. El SII comete errores de interpretación, siguiendo sus propias convicciones, en lugar de seguir la ley.
  3. El SII suele cobrar impuestos fuera de plazo.
  4. El SII actúa arbitrariamente, pues no tiene la capacidad técnica, el tiempo ni, a veces, el deseo, de fundamentar sus actuaciones. Esto lo veremos, prontamente, respecto al reavalúo fiscal.

Si el SII se equivoca, ¿qué se puede hacer?

Básicamente, el contribuyente afectado tiene dos posibilidades:

  1. Tratar de convencer al mismo SII que se ha equivocado. Hoy en día esto se hace en línea, desde la sesión privada del contribuyente. Lamentablemente, el procedimiento no es claro, la navegación no es amigable, es muy complejo comunicarse con el SII, los procedimientos se cierran inesperadamente, etc.
  2. Reclamar ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA).

Reclamar ante los TTA

Llevar al SII ante el TTA es, simplemente, genial. Piénsalo: un tribunal donde puedes decir cómo el Estado, mediante ese organismo, se ha equivocado o incluso, cómo ha sido arbitrario, cómo ha rechazado los argumentos, las pruebas para, a continuación, argumentar al Tribunal por qué el impuesto declarado y pagado (o no pagado) es lo que corresponde según la ley.

Muy bonito, pero, ¿cómo se hace? Este es el paso a paso:

  1. Ser notificado de una actuación del SII: giro, resolución, liquidación, infracción o acta de denuncia.
    1. Esto es distinto en el avalúo o impuesto territorial.
    2. También es distinto cuando el SII atropella los derechos del contribuyente.
  2. Se redacta un reclamo que contenga:
    1. Identificación del acto reclamado (o derecho vulnerado).
    2. Identificación del contribuyente (y su abogado).
    3. Fundamentos de hecho: qué pasó.
    4. Fundamentos de derecho: cuál es la norma que ampara los hechos en favor del contribuyente.
    5. Petición: se pide al TTA que deje sin efecto la actuación del SII.
  3. Contestación del SII, en la cual casi siempre se afirma que el contribuyente es un perverso, doloso y que ellos son infalibles. A veces sí dan la razón.
  4. Etapa de conciliación, en la cual puede llegarse a acuerdo (en algunas materias).
  5. Etapa de prueba, en la cual se presentan documentos y, especialmente, testigos que hablarán en audiencia.
  6. Sentencia definitiva, en la cual el Tribunal acoge o rechaza el reclamo.

Debemos advertir que todo lo anterior es muy complejo de lograr, por lo cual, como Roble Chileno, ponemos a disposición de nuestros clientes más de 15 años de experiencia en los TTA, para defenderte del SII. No importa cuál sea tu problema, siempre habrá algo en que podamos guiarte y, por supuesto, de ser necesario, representarte en juicio.

Corolario

El SII puede equivocarse, pero no debes cargar con su error. Los Tribunales están para conocer de tu reclamo y sí, es posible derrotarlo. 

Somos Roble Chileno. ¡Crezcamos juntos!

Claudio Albornoz, Abogado Tributario.

¿Qué es el Tax Gift de Roble Chileno?

No hay otra forma de nombrarlo. Es un regalo tan bueno que debemos anunciarlo a los 4 vientos, antes que nuestro buen legislador elimine el beneficio.

Un poco de contexto

Este regalo es la “devolución” de IVA que el Servicio puede conceder al inversionista inmobiliario. Todo, por supuesto, si se cumplen ciertos requisitos.

“Un momento, Claudio, yo no he pagado nada de IVA, de qué me estás hablando” me dijo un incrédulo cliente. Yo, sonriendo, le dije, “Tienes toda la razón. Por eso le llamo regalo, porque te dan algo que tú no pagaste”. Vamos paso a paso.

Como ya les he indicado en varios artículos y lives, hoy en día, el negocio inmobiliario, en general, está pagando IVA. O, para ser más preciso, financiando, tanto la compra del inmueble como el IVA, mediante el crédito hipotecario.

Para ser más claros: cuando compras un inmueble nuevo, al contado o con deuda, parte de lo que pagas (alrededor de un 10%) es IVA. Ese IVA es entregado por el banco hacia la Inmobiliaria, en tu representación. Es decir, no sale de tu bolsillo y ni siquiera pasa por ti.

Arriendo amoblado

El arriendo de un inmueble, sin muebles, no está gravado con IVA. Ahora bien, si se equipa con muebles o electrodomésticos, ese arriendo sí estará gravado con IVA y, por ende, el arrendador (dueño del inmueble) se convertirá en contribuyente de IVA.

¿Por qué, entonces, querría alguien echarse encima esta carga? 2 razones:

  1. Amoblar o equipar el inmueble te permitirá obtener un mayor precio por él.
  2. Solicitar la devolución del IVA que pagaste al momento de comprar.

¡Exacto! La Ley del IVA te permite, cuando eres contribuyente de dicho impuesto, solicitar la “devolución” del impuesto que el banco pagó por ti. Esto no es nada raro, más bien, todo lo contrario: esta es la forma en la cual actúan las grandes empresas.

Corolario

Si recientemente has comprado bienes raíces nuevos, no te pierdas la oportunidad de solicitar tu devolución. Recupera caja y sigue invirtiendo (con plata regalada).

Somos Roble Chileno. ¡Crezcamos juntos!

Claudio Albornoz, Abogado Tributario.

El antes y el presente del certificado de Posesión efectiva.

Continuamos nuestra serie “Posesión efectiva”, teniendo presente nuestros capítulos anteriores. En este capítulo, exploraremos lo que ocurre cuando no tienes el certificado de posesión efectiva o  derechamente tu hermano inició la posesión efectiva y no desea comunicarle el avance en el  proceso , te niega mostrar el certificado ,o  simplemente el documento se extravió.

¿Por qué es importante este documento  llamado Certificado de Posesión Efectiva ?

Este documento acredita la inscripción en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas de la Resolución Exenta dictada por el director regional respectivo, que otorga la posesión efectiva a los herederos del causante.

En el presente

No hace mucho tiempo obtener el certificado de Posesión Efectiva era presencial y con esto también había un tiempo de espera importante en su tramitación. Lo cual implicaba un tiempo de espera importantísimo.

Hoy en día obtener el certificado se obtiene de manera virtual , lo cual vino a agilizar este trámite.

¿Qué debemos saber ?

El precio del primer Certificado de Posesión Efectiva que se emite es gratuito por ley, y los siguientes se denominan Informe de Posesiones Efectivas (duplicado) y tiene un costo de $1.250, tanto si se solicita en la página web o en oficina.

¿Cuándo se solicita ?

Cabe recordar que el certificado se solicita una vez que los herederos ya hayan realizado con éxito la tramitación de la posesión efectiva.

Desde cuando rige ?

Desde el 1 de junio 2020, para las herencias de un monto que no supera $9.066.960 (15 UTA), puede realizarse de forma online y gratuita con clave única, en el sitio web www.registrocivil.cl completando los antecedentes que se despliegan en el formulario. 

¡Nos encanta leer sus comentarios! Nos leemos a la próxima.

Jorge Varas, Ingeniero Tributario.