¿SABÍAS QUE EL BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA POSESIÓN EFECTIVA PUEDE SER ANULADO?

Esto lo establece el artículo 1256 del Código Civil, el cual  define una sanción para aquel heredero que actúa de mala fe.

“El heredero que en la confección del inventario omitiere de mala fe hacer mención de cualquiera parte de los bienes, por pequeña que sea, o supusiere deudas que no existen, no gozará del beneficio de inventario.”

Cuando llenados el inventario nos enfrentamos a la siguiente pregunta:

                 P Bien propio.         S Bien social.

¿Si fuese una ruleta, cuál elegiría ?

Es por ello que abordaremos LOS BIENES RAÍCES PROPIOS O SOCIALES

La calidad de bien propio o bien social se relaciona con la existencia del régimen de sociedad conyugal entre el causante y su cónyuge.

 En efecto, debe analizarse si conforme a las normas que rigen la sociedad conyugal un determinado bien raíz era un bien propio o un bien social.

Un bien raíz será un bien propio si:

  • Uno de los contrayentes ya era dueño de él antes de casarse. En el caso de los matrimonios celebrados en el extranjero, antes de inscribirlo y pactar sociedad conyugal.
  • Se adquirió a título gratuito durante la sociedad conyugal. La adquisición será a título sí ocurre en virtud de una donación, herencia o legado.
  • Se adquirió a título oneroso durante la sociedad conyugal, pero en virtud de un título anterior a ella. Este sería el caso en que un bien raíz se compra antes de la vigencia de la sociedad conyugal, pero se efectúa la tradición (se entrega y por tanto el comprador se hace dueño) una vez vigente la misma.
  • Se adquirió con valores propios de los cónyuges, destinados a ello en las capitulaciones matrimoniales o una donación por causa de matrimonio.
  • Se adquirió subrogando a otro inmueble propio.

En consecuencia, si el causante estaba casado bajo el régimen de sociedad conyugal y el bien raíz estaba en alguna de las hipótesis señaladas, éste será un bien raíz propio.

Todo lo antes expuesto es fácil comprenderlo pero tiene relevancia al momento de declarar y realizar el inventario, sumado a veces que todo es por recuerdo de los herederos y también las confusiones propias que se presentan.

SOMOS ROBLE CHILENO, CREZCAMOS JUNTOS

JORGE VARAS, INGENIERO TRIBUTARIO.

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