¿Qué es el Mandato? – Crédito Hipotecario parte 6

Continuamos nuestra serie “Operación Casa”, teniendo presente, claro, nuestros capítulos anteriores. En este capítulo, seguiremos con un episodio muy relacionado con el mutuo: el mandato

Mandato

​​Nuevamente acudiremos a nuestro viejo Código Civil, el cual define el mandato, en su artículo 2116, como:

“un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta, apoderado, procurador, y en general, mandatario.”

El mandato es un contrato

Como todo contrato, el mandato consta de obligaciones: la principal es la del mandatario, que se obliga a hacerse cargo de un negocio por cuenta y riesgo del mandante.

En el caso de los bienes raíces y la escritura pública que estamos revisando, ¿cuáles son los negocios encomendados? Podemos observar al menos dos muy importantes:

  1. Pagar el saldo de precio de la compraventa al vendedor. Esta es una obligación muy curiosa, porque mezcla 3 contratos:
    • Compraventa: uno compra sin dinero pero el vendedor recibirá el total del dinero.
    • Mutuo: el banco financia el saldo de precio en favor del vendedor, pero no entrega el dinero al mutuario (del mismo modo que ocurre en una compra de cartera).
    • Mandato: el mutuante (el banco) entrega el dinero prestado directo al vendedor, en cumplimiento de los contratos de mutuo y mandato, por lo cual el mandante cumple su obligación de compraventa.

Enredado, pero hermoso.

  1. Esta es aún más desconocida y a mí siempre me pone nervioso: al final de las escrituras los abogados siempre nos salvamos el pellejo, agregando que los firmantes nos dan poder (mandato) para arreglar cualquier error que haya en la escritura. Cuando digo cualquiera, es literal: cualquiera. Y nadie chequea eso mientras se hace. Eso podrá ser verificado solamente una vez que se inscriba la escritura.
  2. Hay otro mandato menor, que tiene relación con inscribir la escritura en el Conservador de Bienes Raíces. Es un mero acto material que puede realizar cualquier persona.

¡Me encanta leer sus comentarios! Nos leemos a la próxima.

Siguiente tema: El mandato

Claudio Albornoz – Abogado

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