Nueva ley de Copropiedad: “CONVENIOS DE PAGO”

Una interesante innovación de la Nueva Ley de Copropiedad, Nº 21.442 es establecer tanto la posibilidad, como las normas, de los convenios de pagos de las deudas obligaciones económicas, concepto también nuevo.

El texto del artículo 6º inciso (párrafo) 4º es el siguiente:

“El administrador estará facultado para celebrar convenios de pago con aquellos copropietarios que se encuentren morosos respecto de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de las obligaciones económicas, pudiendo concederse hasta doce cuotas consecutivas y con vencimientos mensuales para el pago de la deuda. El monto mínimo de la primera cuota no podrá ser inferior a un 30% del total de la deuda, debiendo pagarse al momento de la suscripción del referido convenio. Con todo, para celebrar el convenio de pago, el administrador deberá requerir el acuerdo del comité de administración.”

Analizaremos, primeramente, qué son las obligaciones económicas y luego en qué consisten los convenios:

Obligaciones económicas

De acuerdo al artículo 2º Nº 8, obligación económica es todo pago en dinero que debe efectuar el copropietario para cubrir:

  • Gastos comunes ordinarios
  • Gastos comunes extraordinarios
  • Fondo común de reserva
  • Fondo operacional inicial
  • Multas
  • Intereses
  • Primas de seguros
  • Otros, según determine el respectivo reglamento de copropiedad.

Como vemos, es un concepto sumamente amplio, por lo cual, la posibilidad de deuda, por parte de los copropietarios, es bastante elevada.

Definición de convenio de pago

Convenio que tiene como fin, pactar el pago de obligaciones económicas adeudadas por los copropietarios.

Requisitos

Organismo facultado para realizar el convenio

El administrador, mediando acuerdo del comité de administración.

Deudor

El copropietario. Es interesante que la ley personalice la obligación, en lugar de asignarla a la unidad. Esto conlleva un grado más de responsabilidad de su parte, puesto que, aún cuando arriende la unidad exclusiva, la ley asigna a este la responsabilidad y, lo más importante, es que el arrendatario no está facultado para celebrar el convenio.

Cantidad de cuotas morosas

3 o más cuotas, continuas o discontinuas, de las obligaciones económicas.

Normas del convenio

Se puede conceder hasta 12 cuotas consecutivas y con vencimientos mensuales para el pago de la deuda.

Monto mínimo de la 1ª cuota: al menos el 30% de la deuda, debiendo pagarse al momento de la suscripción del convenio.

Nuestros comentarios

Si bien es una herramienta útil, creo que se excede el legislador al establecer los requisitos. Simplemente debió haber permitido o incluso animado al Comité, Administrador o Asamblea a realizar convenios de pago y que ellos establecieran las normas que les parecieran apropiadas. La ley, nuevamente, impone un mismo traje a todos los tipos de copropiedad, lo que complica el uso de la herramienta, cuando, como ocurre con frecuencia, está ausente el administrador o el comité.

No obstante, hay oportunidades en el sentido que es posible: 

  • Cobrar intereses
  • Establecer cláusulas de aceleración
  • Exigir garantías personales (aval o fianza) o reales (prenda o hipoteca).
  • Obtener el acuerdo entre el Administrador y el Comité mediante mails o videollamadas.
  • Cualquier otra cláusula ingeniosa que ayude a obtener el pago. ¡Sea creativo!

En nuestro próximo artículo, continuaremos con las novedades de la Nueva Ley de Copropiedad.

Claudio Albornoz V – Abogado Tributario.

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Nueva ley de Copropiedad: La Sub Administración

Como si administrar un edificio no fuera lo suficientemente complejo, la Nueva Ley de Copropiedad, Nº 21.442 ha creado un nuevo órgano de administración: la subadministración (artículo 2 Nº 7), la cual define del siguiente modo:

“Sistema de administración de un sector del condominio, respecto del cual sus copropietarios se encuentran facultados para adoptar decisiones y efectuar acciones relacionadas únicamente con el uso, administración y mantención de los bienes y servicios comunes que corresponden exclusivamente a dicho sector, sin recurrir a la decisión de la copropiedad en su conjunto.”

Analizaremos una a una las principales características de esta definición, así como otros elementos indicados por la ley:

Sector

La Nueva Ley permite a los copropietarios dividir los condominios en sectores. Esto podría ser convenientes para los condominios muy grandes, como aquellos divididos en torres o en calles, en los cuales han logrado una identidad propia.

El establecer un sector requiere una modificación del Reglamento y la confección de un plano que modifique o complemente el plano original del condominio. También debe inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces.

Decisiones y acciones

¿Cuál es el fin principal de establecer un sector? Tomar decisiones, realizar gastos, mejoras, inversiones, que interesen solamente a una parte del edificio o al sector del cual hablamos anteriormente. Esto facilitará la toma de decisiones particulares, de ciertos grupos de vecinos, que derechamente puede que no interesen al resto, como instalar una piscina, una antena, un letrero, mejorar las cañerías.

Exclusivamente a ese sector

Esto cae de maduro. Si las decisiones benefician solamente a un sector, estas no pueden afectar a todo el condominio en, por ejemplo, un alza generalizada de los gastos comunes o incluso molestias que se puedan genera.

Inconvenientes

No todo podía ser beneficioso para la comunidad. Algunos de los inconvenientes que trae esta posibilidad son:

  1. La necesidad de contratar a un subadministrador.
  2. La obligación de contratar a un subadministrator.
  3. Modificación del reglamento y confección de un plano.
  4. Un alza permanente en los gastos comunes.
  5. Debe ser removido del mismo modo que el Administrador: en asamblea.
  6. Deben cumplir los mismos requisitos que se exigen del administrador, por lo cual en el mercado habrá una escasez de personas que cumplan estas exigencias.
  7. Generar un sector implica que dicho sector deba estar representado en el Comité de Administración.

En nuestro próximo artículo, continuaremos con las novedades de la ley.

Claudio Albornoz V.

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Nueva Ley de Copropiedad: “La Impugnación de Reglamento”

¿Cuántas veces como copropietario, te has topado con normas internas difíciles de entender como:

  • Prohibición (o no) de colgar ropa en la terraza
  • Prohibición de mascotas
  • Horarios y requisitos de las visitas, uso de la piscina, salón de eventos
  • No poder invitar amigos a la piscina o épocas de cierre (aunque esté vacía)
  • Destinar estacionamientos de visitas a otro uso
  • Impedir el arriendo de estacionamientos a no propietarios.

Ahora bien, aparte de quejarnos, ¿hay algo que podamos hacer en contra de esto? Sí. 

La Nueva Ley de Copropiedad, Nº 21.442 incluye, en su Título III, Párrafo 3°, “De la acción de impugnación del reglamento”. Antes de explicar la norma, advertimos que es una norma muy compleja, porque no está dirigida a los copropietarios, sino derechamente a abogados. Es una lástima que la ley haga esto, porque dificulta su aplicación.

Procedimiento:

  1. Se puede anular las disposiciones del reglamento que no se ajusten a:
    1. La Ley de Copropiedad Inmobiliaria
    2. El Reglamento de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria (aún no dictado)
    3. Las características propias del condominio.

La nulidad del reglamento puede ser respecto a todo el reglamento o solo a una parte.

  1. ¿Dónde se puede anular?

Esto es un juicio frente al Juez de Policía Local. Esta demanda debe ser presentada por un abogado.

  1. Requisitos de la demanda
    1. Los requisitos de toda demanda (como dije, es una norma para abogados)
    2. Debe solicitarla el copropietario perjudicado, a menos que haya tenido algo que ver con el vicio o hubiera convalidado la disposición (muy legal el lenguaje, como lo advertimos)
    3. Se debe indicar cuál es la norma del reglamento que se busca anular.
    4. Se debe indicar cómo la norma causa el perjuicio.
    5. El vicio debe repararse solo mediante la nulidad de la norma indicada.
  2. Desarrollo del juicio
    1. La solicitud de nulidad se notificará al administrador.
    2. El administrador comunicará la solicitud a cada copropietario dentro de cinco días hábiles siguientes
    3. Una vez notificada la solicitud, cualquier copropietario podrá hacerse parte en el juicio.
    4. Propuestas de enmienda
      1. El tribunal podrá proponer enmiendas a las normas del reglamento acusadas de nulidad.
      2. Dicha propuesta deberá ser ratificada por la asamblea de copropietarios dentro del plazo que determine el tribunal.
      3. Si no se pronuncia la asamblea de copropietarios dentro de dicho plazo, se entenderá aprobada la propuesta, debiendo procederse al reemplazo de las cláusulas del reglamento.
    5. Las modificaciones producirán sus efectos desde que se certifica la sentencia como firme y ejecutoriada.

En nuestro próximo artículo, continuaremos con las novedades de la ley.

Claudio Albornoz V.

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¿Cómo defenderte del reavalúo fiscal 2022?

Mucho hemos hablado ya sobre el avalúo en nuestros artículos anteriores:

  • ¿Qué es el reavalúo?
  • Los 4 impuestos
  • Razones para reclamar

Por fin hemos llegado a la conclusión natural: si hemos determinado que el proceso de reavalúo es injusto, arbitrario y es intolerable, debemos hacer algo.

¿Qué hacer?

Reclamar. No solo alegar, sino que, técnicamente, lo que podemos hacer es interponer un reclamo.

¿Dónde?

En los Tribunales Tributarios y Aduaneros, tribunales independientes del Servicio de Impuestos Internos.

¿Contra quién?

Contra el Servicio de Impuestos Internos.

Procedimiento

El procedimiento es bastante sencillo, aunque puede ser largo. Consta de las siguientes etapas:

  • Presentación de reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero, denunciando la ilegalidad del avalúo. Además, solicitaremos la suspensión del alza, con lo cual buscamos que pagues los mismos impuestos que el año pasado.
  • Respuesta del SII
  • Búsqueda de conciliación
  • Etapa de Prueba
  • Sentencia definitiva

¿Qué puede hacer el Tribunal?

Ya que el Tribunal no depende del SII, puede dejar sin efecto el reavalúo. La consecuencia de esto es que el alza del avalúo no se producirá y por ende, los impuestos no van a subir.

Claudio Albornoz V.

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4 razones para pedir defensa legal por el reavalúo 2022

Nos concentraremos en las razones personales o patrimoniales para presentar un reclamo.

  1. Falta de participación ciudadana: Esto no es verso, esto es ley. El reavalúo es un procedimiento administrativo, el cual considera al ciudadano como sujeto, no objeto de derecho. Esto quiere decir que el contribuyente debe ser considerado dentro del procedimiento, en el cual tenga voz, puede aportar prueba y se oponga a lo que ocurre, si así lo estima necesario.

En el reavalúo 2022, el SII no aplicó nada de esto: no informó que iba a reavaluar los bienes raíces (subir el reavalúo) y que ello tendría influencia en los 4 impuestos que contempla la Ley de Impuesto Territorial. Lógicamente, al no informar, impide que los contribuyentes expresemos nuestros argumentos, presentemos pruebas y realicemos alegatos.

No obstante, en un estado de derecho, el estado está al servicio de las personas. Por ende, el Servicio de Impuestos Internos está al servicio del los contribuyentes y no al revés. Cuando el SII deja de aplicar los pasos que las leyes tributarias le han indicado, su procedimiento es ilegal. No permitir la participación ciudadana es una infracción esencial del procedimiento.

  1. Falta de notificación. Cuando el SII determina, dentro de sus facultades, cobrar impuestos a un contribuyente, tiene la obligación de notificar, es decir, hacer conocer al contribuyente no solo el cobro, sino, aún más importante, las razones de hecho y derecho por las cuales se le está cobrando tal impuesto (en especial cuando este no ha hecho nada, como en el reavalúo).

¿Qué debe notificar? Cada uno de los actos que componen el reavalúo.

¿Cómo debe notificar? Mediante correo electrónico, en forma personal o carta certificada (Artículo 11 del Código Tributario).

En el Reavalúo 2022, el SII solamente notificó del cobro, el cual no contiene fundamentos; solo referencias a actos administrativos que no fueron notificados, que supuestamente contendrían una explicación, lo cual no es cierto. Es decir, el Servicio ha incumplido con su deber legal de notificar.

  1. Falta de fundamentación: El contribuyente tiene el derecho a que todo acto que le perjudique sea fundado. Este derecho siempre ha existido y hoy en día forma parte de los llamados “Derechos de los contribuyentes” del artículo 8 bis del Código Tributario (Nº 4).

Existen 4 actos administrativos que determinan, en conjunto el reavalúo fiscal, y entre los 4 no se puede armar una explicación que tenga sentido, a pesar de la gran cantidad de información que en apariencia hay. Todo es infundado y no cumple el estándar del Código ni de la Constitución. Por ello, no tiene valor alguno.

Ahora bien, si alguien entiende por qué le subió el avalúo de su propiedad, habiendo vivido 3 años terribles por estallido social y pandemia, me encantaría oírle.

  1. Arbitrariedad: La arbitrariedad del reavalúo es consecuencia de las primeras razones: la falta de participación, de notificación y de fundamentación, en cualquier aspecto de la vida y del derecho, no corresponden a un estado de derecho. Y, tanto en la ley como en la Constitución el remedio es el mismo: la nulidad del proceso.

Nuestro deseo es que todos los contribuyentes puedan reclamar por este avance del estado contra los derechos de los ciudadanos. Que desde Arica a Punta Arenas los contribuyentes comprendan que tienen derechos, y que estos están siendo afectados por  la falta de explicación, la falta de notificación, la arbitrariedad y la falta de participación ciudadana que el SII está realizando en este reavalúo 2022.

¿Puedes hacer algo ?¿Quieres saber cómo? ¡Nosotros te enseñamos!

entra a www.defiendetuavaluo.com o contáctanos a través de nuestras redes sociales.

Somos Roble Chileno, Crezcamos Juntos.

Claudio Albornoz, Abogado Tributario.

¿Podemos hacer algo contra el alza de las contribuciones?

Hay mucha rabia. Al costo de la vida cada vez más alto, a causa del estallido social, la pandemia y la guerra entre Rusia y Ucrania, que han causado una aguda recesión y una inflación no vista en 40 años, el Estado de Chile, entre el Servicio de Impuestos Internos, el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda han decretado el aumento de avalúo y contribuciones de millones de propietarios.

Ahora bien, aparte de quejarnos, ¿hay algo que podamos hacer en contra de esto?

Antes de responder a eso, debemos considerar que el reavalúo se compone de los siguientes actos administrativos, realizados, supuestamente, en base a la normativa legal:

  • Resolución 143 de 2021 del Servicio de Impuestos Internos
  • 6 anexos de la Resolución 143
  • Resolución 11 de 2022 del Servicio de Impuestos Internos
  • Decreto 437 del Ministerio de Hacienda de 2022 (firmado por el Presidente y el Ministro)
  • Notificaciones individuales del reavalúo

Este conjunto de actos administrativos componen el proceso de reavalúo.

Volviendo a la pregunta, la respuesta es sí, podemos hacer algo. Tradicionalmente, los contribuyentes han hecho dos cosas:

  1. Pedirle al mismo SII que reconsidere su situación personal.
  2. Reclamar ante el Tribunal Tributario y Aduanero por el procedimiento de avalúo.

Ambas opciones son bastante malas para los contribuyentes, porque la puerta de entrada es muy estrecha: el contribuyente debe acreditar que el SII se ha equivocado en la determinación del avalúo y contribuciones. De lo contrario, no tiene derecho a acudir a esta opción.

Lamentablemente, debo denunciar como una trampa el anuncio que el SII realiza 

Por ende, lo que debemos preguntar es, ¿podemos hacer algo que valga la pena?

Claro que sí. Reclamar ante el Tribunal Tributario y Aduanero por el procedimiento general. De este modo denunciaremos los muchos vicios de este proceso, como:

  • Falta de participación ciudadana
  • Falta de fundamentos, tanto del proceso como de su conclusión
  • Tratar al contribuyente como un objeto de derecho, no sujeto de derecho
  • Vulneración de normas tributarias y administrativas importantísimas
  • Omisión de trámites esenciales de cualquier procedimiento administrativo
  • No contar con explicación alguna que nos satisfaga como contribuyentes y nos permita comprender por qué ha ocurrido esto
  • No tener en consideración la función social del impuesto y en cambio, solo ordenar que se pague más.
  • Etc. Prontamente ahondaremos en las razones para reclamar (sí, hay más razones)

En nuestro próximo artículo, te contaremos de qué consta el procedimiento, para que te familiarices y no temas reclamar.

Si deseas reclamar en contra del avalúo, ve a nuestra página web www.defiendetuavaluo.com.

Claudio Albornoz V.

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¿Qué es la sobretasa?

“…a nadie le gusta que le suban los impuestos. Y, para ser claro, aquí se plantea un alza de impuestos a los sectores de mayores ingresos del país.

No creo que algún chileno medio piense que esté mal aumentarle los impuestos al 40 por ciento de más ingresos, que gana más de 15 millones de pesos. ¿De quiénes estamos hablando? ¡Del sector más rico del país! Podrán ser profesionales exitosos, como hay varios, y me alegro mucho que existan. Pero es efectiva hoy día el alza de impuestos a esos altos ingresos, que son bastante más.

Senador Jorge Pizarro, 14 de enero de 2020. Discusión General de la Ley que establece el impuesto “sobretasa”.

La historia de la Ley es la recopilación del proyecto de ley original, mensaje o moción, y toda la discusión entre el parlamento mismo y el parlamento mismo con el ejecutivo.

La sobretasa es un impuesto creado por el gobierno el 18 de diciembre de 2019, es decir, tan solo dos meses antes de la publicación de la ley. Esto quiere decir que, lo enviado por el Ministerio de Hacienda, en aquel entonces Ignacio Briones, virtualmente no fue tocado por el Senado, el cual se declaraba insatisfecho por la reforma tributaria propuesta por el gobierno.

Los senadores, al ver que este impuesto grava a los más ricos, dieron sus votos para la creación del nuevo impuesto de sobretasa.

Analizada la política, volquémonos al derecho. ¿En qué consiste el impuesto?

Norma que lo regula

La Ley Nº 21.210 (última gran reforma tributaria) modifica la Ley de Impuesto Territorial y establece un impuesto a la sobretasa (olvidando que ya existía un impuesto con el mismo nombre en la misma ley). La sobretasa se encuentra en el artículo 7º bis de la Ley de Impuesto Territorial.

Hecho gravado

Más que hecho, debemos hablar de una situación, la cual puede ser incluso estática: lo gravado es el dominio sobre inmuebles al 31 de diciembre de cada año. Considerando el gran aumento del avalúo fiscal en el proceso de reavalúo de 2022, muchos contribuyentes se estrenarán en este impuesto.

Base imponible

La base imponible es el total de avalúos fiscales de un mismo contribuyente, siempre que supere las 670 UTA. 1 UTA son 12 UTM. Esta cifra es de 448 millones a abril de 2022.

Tasa

La sobretasa tiene 3 tasas:

670- 1.175 UTA: 0,075%.

1.175- 1.510 UTA: 0,15%.

Sobre 1.510 UTA: 0,275% hasta el año 2022, y de 0,425% desde el año 2023, gracias a una pequeña reforma tributaria del año 2022.

Época de pago

La misma que para el impuesto territorial: abril, junio, septiembre y noviembre de cada año.

Nuestro análisis

Recordemos lo indicado en nuestro artículo ¿Cómo se determina el revalúo 2022 en Chile?:

  1. El avalúo de los bienes raíces, en general, ha subido.
  2. El alza del avalúo, el monto exento y la tasa del impuesto están en manos del gobierno.
  3. Se ha manipulado el monto exento para que lo anterior no sea tan notorio.
  4. La sobretasa no se ve afectada por los montos exentos.
  5. En menos de dos años se subió la tasa del impuesto.

Por ende, cuando el SII aumenta los avalúos, como siempre lo hace, aunque incluso se mantenga o baje el impuesto territorial, avanza lenta e inexorablemente hacia crear una gran masa de contribuyentes que caigan en la sobretasa. Al ritmo que vamos, de no hacer nada en contra del avalúo, en uno o dos reavalúos más, bastará con tan solo dos o tres inmuebles para ser contribuyente de sobretasa. Pero, como dijo el señor Pizarro, si caes en la sobretasa, eres rico, así que, todo bien ;).

Si deseas reclamar en contra del avalúo, ve a nuestra página web www.defiendetuavaluo.com.

Claudio Albornoz V.

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4 impuestos que se deben pagar por el reavalúo fiscal.

“Artículo 3°.- El Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar, cada 4 años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación, para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país.”

Este artículo corresponde al artículo 3º de la Ley de Impuesto Territorial, la cual tiene establece 4 impuestos. Deseo detenerme por un momento y destacar, en tiempos de análisis de nuestras instituciones y de cara a una posible nueva constitución, la importancia de que sea la ley el instrumento para establecer impuestos. Importancia que, según lo veremos más adelante, se ve mermada, justamente en materia de impuesto territorial.

Cerrando el paréntesis, volvamos a los 4 impuestos. ¿cuáles son?

  • Nombre legal: Impuesto territorial. Nombre de la calle: Contribuciones
  • Nombre legal: Sobretasa. Nombre de la calle: Sobretasa chica: 0.0025%
  • Nombre legal: Sobretasa de Sitios No Edificados, Propiedades Abandonadas o Pozos Lastreros 2021. Nombre de la calle: Sobretasa a sitios baldíos: 100%.
  • Nombre legal: Sobretasa. Nombre de la calle: Sobretasa grande.

El avalúo fiscal: un factor en común

Todo impuesto tiene una base imponible, es decir, un monto a partir se calcula. Ocurre así en el impuesto a la renta, IVA, timbres y estampillas. Los 4 impuestos indicados tampoco son la excepción: su base imponible es la misma: el avalúo fiscal.

Curiosamente, a pesar de su influencia en toda la ley, esta no define el concepto. Nosotros, entonces, definiremos avalúo fiscal como:

“Tasación que realiza el Servicio de Impuestos Internos sobre los bienes raíces, con el fin de establecer la base imponible de diversos impuestos”.

A partir de esto, asimismo, podemos crear una definición de RE-avalúo:

“Revisión cada 4 años que el Servicio de Impuestos Internos realiza sobre el avalúo fiscal”.

¿Qué grava la Ley de Impuesto Territorial?

Veamos, antes, qué gravan, básicamente, las leyes más conocidas, para poder comprender el objeto de los 4 impuestos:

Ley de Impuesto a la Renta: los ingresos de las personas, la utilidad de las empresas, royalty minero, etc.

Ley de IVA: la compraventa y la prestación de servicios, importaciones, estacionamiento, etc.

Ley de Timbres y Estampillas: la escrituración de préstamos, el uso de la tarjeta de crédito, línea de crédito, etc.

Ley de Impuesto Territorial: establece un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo de ellos.

¿No explica mucho? Comprendo perfectamente. No hay mucho más que explicar acá. Los 4 impuestos son patrimoniales, es decir, el mero hecho de poseer algo, genere ingresos o no (eso lo gravan otros impuestos) y que, a mayor abundamiento, ¡ya ha pagado muchos impuestos en su adquisición!

Culminamos con una advertencia: se ha informado como una falsa buena noticia que “el 77% de los hogares no pagarán contribuciones. Al respecto podemos decir que:

  1. El avalúo de los bienes raíces, en general, ha subido.
  2. Se ha manipulado el monto exento para que lo anterior no sea tan notorio.
  3. Recordemos que son 4 impuestos. Y uno de ellos no se ve afectado por los montos exentos.

En un próximo artículo, continuaremos analizando cómo funciona este desconocido mundo.

Si deseas reclamar en contra del avalúo, ve a nuestra página web www.defiendetuavaluo.com

Claudio Albornoz V.

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¿Cómo se determina el revalúo 2022 en Chile?

Pese al manejo comunicacional difundido recientemente, en donde tratan de inducir el pensamiento del contribuyente, donde exponen que el 77% de los contribuyentes  no serán afectados con el pago de contribuciones, esto no es tan simple y transparente, atendido que:

 Hay que comprender el Decreto 437 de fecha 12 de abril de 2022   y la Resolución 11 de fecha febrero de 2022, lo cual no es de fácil lectura, ya que:

  • Se fija en $47.360.490 del 1° de enero de 2022, el monto de avalúo exento de Impuesto Territorial para los predios no agrícolas destinados a la habitación, y en $210.127 el monto de la exención de pleno derecho para los predios no agrícolas, a que se refieren los incisos segundo y cuarto del artículo 2° de la Ley N° 17.235, respectivamente.
  • Se Fija en $169.144.585 del 1° de enero de 2022, el monto señalado en la letra c) del artículo 7° de la Ley N° 17.235, para las propiedades no agrícolas destinadas a la habitación.

A su vez se debe aplicar una tasa que fluctúa en 0,893% bienes raíces no agrícolas habitacional hasta un valor de $167.144.585

SI, supera este valor, se aplica la tasa de 1,042% al año sobre el monto anterior señalado

Peor aún, existe la aplicación de la sobretasa beneficio fiscal, que se estipula en el artículo 7 de la Ley 17.235 la cual fija una tasa de 0,025 por ciento, que se cobrará conjuntamente con las contribuciones de bienes raíces.

Termino concluyendo que este reavalúo 2022 es complejo de comprender y se requiere de mucho análisis para llegar a entender si tu propiedad se encuentra afecta o exenta.

Por otro lado, el Servicio de Impuestos Internos solo se limita a referirse de su determinación mediante una simple tabla en donde, no explica cómo se llegó a esa determinación que a continuación la expondremos con el fin de demostraste que tan escueta es esta información proporcionada por el ente fiscal:

CUOTA TRIMESTRALAÑOCONTRIBUCIÓN NETA TRIMESTRAL (monto por cuota) (4)SOBRETASA BENEFICIO FISCAL 0.025% (monto por cuota) (5)CUOTA DE CONTRIBUCIONES A PAGAR (monto por cuota)
1 y 22022$$$

Finalmente el contribuyente se ve enfrentado a un email informativo enviado recientemente esta semana correspondiente al 18 de abril de 2022 en adelante,en donde establece que a partir del 01 de enero de 2022 entró en vigencia el proceso de Reavalúo de Bienes Raíces no Agrícolas, según lo establecido por Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial.

Así el SII le atribuye al contribuyente que puede conocer el detalle de la tasación fiscal de la(s) Propiedad(es) asociadas a su RUT, pudiendo consultar la “ La carta de Reavalúo “ en el portal de Revalúo 2022 publicado en la página del SII.

Todo lo anteriormente descrito en cuanto a la forma de comunicar este nuevo reavalúo es contrario a derecho ya que, no cumple con la forma de notificación dispuesta en el código Tributario y a su vez deja al contribuyente en una máxima confusión al no saber ciertamente de donde comienza el plazo para reclamar ante los Tribunales Tributarios, estas acciones son contrarias al derecho que tiene el contribuyente a ser informado según lo dispuesto en el artículo 8 bis del Código Tributario, el cual fue dispuesto en la Ley 21.210 del año 2020.

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Jorge Varas, Ingeniero especialista en Impuestos.

¿Qué es el impuesto territorial o contribuciones?

Este artículo es el primero de una serie dedicada a uno de los impuestos más desconocidos: el impuesto territorial. Comencemos, entonces, respondiendo brevemente las grandes preguntas de la vida:

¿Qué?

Contribuciones es el término que se refiere a las 4 cuotas del impuesto territorial.

¿Quiénes son los actores?

El obligado al pago de impuestos

El dueño de la propiedad, o incluso, cualquier ocupante de la propiedad: mero tenedor, usufructuario o arrendatario. Este último puede deducir el impuesto del canon de arriendo.

El organismo que determina el avalúo

El Servicio de Impuestos Internos es el encargado de determinar el avalúo fiscal de cada propiedad del país. 

El organismo que cobra

Tesorería General de la República está encargada de cobrar las contribuciones.

El organismo que vigila

El Conservador de Bienes Raíces no inscribe traspasos de propiedades si hay contribuciones impagas.

¿Cuándo?

Abril, junio, septiembre y noviembre, de todos los años.

¿Cuánto?

Las contribuciones se calculan sobre el avalúo de la propiedad. Por ende, cuando el SII anuncia proceso general de reavalúo, eso significa, seguramente, un alza en el avalúo y, por ende, un alza en las contribuciones.

¿Por qué?

El impuesto territorial es un impuesto al patrimonio. Por ende, por la sola circunstancia de ser dueño u ocupante de una propiedad, la ley obliga a su pago. Da lo mismo si la propiedad es casa, departamento, oficina, local comercial, la situación económica del dueño u ocupante tiene dinero o no. Lo único que importa es tener o usar una propiedad.

¿Se puede hacer algo al respecto?

En un estado de derecho, ¡por supuesto! De esto y mucho más, hablaremos en los siguientes artículos.

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Claudio Albornoz, Abogado Tributario.