Nueva ley de Copropiedad: La Sub Administración

Como si administrar un edificio no fuera lo suficientemente complejo, la Nueva Ley de Copropiedad, Nº 21.442 ha creado un nuevo órgano de administración: la subadministración (artículo 2 Nº 7), la cual define del siguiente modo:

“Sistema de administración de un sector del condominio, respecto del cual sus copropietarios se encuentran facultados para adoptar decisiones y efectuar acciones relacionadas únicamente con el uso, administración y mantención de los bienes y servicios comunes que corresponden exclusivamente a dicho sector, sin recurrir a la decisión de la copropiedad en su conjunto.”

Analizaremos una a una las principales características de esta definición, así como otros elementos indicados por la ley:

Sector

La Nueva Ley permite a los copropietarios dividir los condominios en sectores. Esto podría ser convenientes para los condominios muy grandes, como aquellos divididos en torres o en calles, en los cuales han logrado una identidad propia.

El establecer un sector requiere una modificación del Reglamento y la confección de un plano que modifique o complemente el plano original del condominio. También debe inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces.

Decisiones y acciones

¿Cuál es el fin principal de establecer un sector? Tomar decisiones, realizar gastos, mejoras, inversiones, que interesen solamente a una parte del edificio o al sector del cual hablamos anteriormente. Esto facilitará la toma de decisiones particulares, de ciertos grupos de vecinos, que derechamente puede que no interesen al resto, como instalar una piscina, una antena, un letrero, mejorar las cañerías.

Exclusivamente a ese sector

Esto cae de maduro. Si las decisiones benefician solamente a un sector, estas no pueden afectar a todo el condominio en, por ejemplo, un alza generalizada de los gastos comunes o incluso molestias que se puedan genera.

Inconvenientes

No todo podía ser beneficioso para la comunidad. Algunos de los inconvenientes que trae esta posibilidad son:

  1. La necesidad de contratar a un subadministrador.
  2. La obligación de contratar a un subadministrator.
  3. Modificación del reglamento y confección de un plano.
  4. Un alza permanente en los gastos comunes.
  5. Debe ser removido del mismo modo que el Administrador: en asamblea.
  6. Deben cumplir los mismos requisitos que se exigen del administrador, por lo cual en el mercado habrá una escasez de personas que cumplan estas exigencias.
  7. Generar un sector implica que dicho sector deba estar representado en el Comité de Administración.

En nuestro próximo artículo, continuaremos con las novedades de la ley.

Claudio Albornoz V.

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