4 impuestos que se deben pagar por el reavalúo fiscal.

“Artículo 3°.- El Servicio de Impuestos Internos deberá reavaluar, cada 4 años, los bienes raíces agrícolas y no agrícolas sujetos a las disposiciones de esta ley, aplicándose la nueva tasación, para cada serie, simultáneamente a todas las comunas del país.”

Este artículo corresponde al artículo 3º de la Ley de Impuesto Territorial, la cual tiene establece 4 impuestos. Deseo detenerme por un momento y destacar, en tiempos de análisis de nuestras instituciones y de cara a una posible nueva constitución, la importancia de que sea la ley el instrumento para establecer impuestos. Importancia que, según lo veremos más adelante, se ve mermada, justamente en materia de impuesto territorial.

Cerrando el paréntesis, volvamos a los 4 impuestos. ¿cuáles son?

  • Nombre legal: Impuesto territorial. Nombre de la calle: Contribuciones
  • Nombre legal: Sobretasa. Nombre de la calle: Sobretasa chica: 0.0025%
  • Nombre legal: Sobretasa de Sitios No Edificados, Propiedades Abandonadas o Pozos Lastreros 2021. Nombre de la calle: Sobretasa a sitios baldíos: 100%.
  • Nombre legal: Sobretasa. Nombre de la calle: Sobretasa grande.

El avalúo fiscal: un factor en común

Todo impuesto tiene una base imponible, es decir, un monto a partir se calcula. Ocurre así en el impuesto a la renta, IVA, timbres y estampillas. Los 4 impuestos indicados tampoco son la excepción: su base imponible es la misma: el avalúo fiscal.

Curiosamente, a pesar de su influencia en toda la ley, esta no define el concepto. Nosotros, entonces, definiremos avalúo fiscal como:

“Tasación que realiza el Servicio de Impuestos Internos sobre los bienes raíces, con el fin de establecer la base imponible de diversos impuestos”.

A partir de esto, asimismo, podemos crear una definición de RE-avalúo:

“Revisión cada 4 años que el Servicio de Impuestos Internos realiza sobre el avalúo fiscal”.

¿Qué grava la Ley de Impuesto Territorial?

Veamos, antes, qué gravan, básicamente, las leyes más conocidas, para poder comprender el objeto de los 4 impuestos:

Ley de Impuesto a la Renta: los ingresos de las personas, la utilidad de las empresas, royalty minero, etc.

Ley de IVA: la compraventa y la prestación de servicios, importaciones, estacionamiento, etc.

Ley de Timbres y Estampillas: la escrituración de préstamos, el uso de la tarjeta de crédito, línea de crédito, etc.

Ley de Impuesto Territorial: establece un impuesto a los bienes raíces, que se aplicará sobre el avalúo de ellos.

¿No explica mucho? Comprendo perfectamente. No hay mucho más que explicar acá. Los 4 impuestos son patrimoniales, es decir, el mero hecho de poseer algo, genere ingresos o no (eso lo gravan otros impuestos) y que, a mayor abundamiento, ¡ya ha pagado muchos impuestos en su adquisición!

Culminamos con una advertencia: se ha informado como una falsa buena noticia que “el 77% de los hogares no pagarán contribuciones. Al respecto podemos decir que:

  1. El avalúo de los bienes raíces, en general, ha subido.
  2. Se ha manipulado el monto exento para que lo anterior no sea tan notorio.
  3. Recordemos que son 4 impuestos. Y uno de ellos no se ve afectado por los montos exentos.

En un próximo artículo, continuaremos analizando cómo funciona este desconocido mundo.

Si deseas reclamar en contra del avalúo, ve a nuestra página web www.defiendetuavaluo.com

Claudio Albornoz V.

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