Formalizar tu emprendimiento. ¿Qué? ¿Por qué? ¿Cómo? ¿Cuándo? ¿Cuánto?

Con frecuencia los nuevos emprendedores se preguntan ¿Qué es Formalizar? ¿Por qué debo Formalizar? ¿Cómo se Formaliza? ¿Cuándo se Formaliza? ¿Cuánto tiempo y dinero toma Formalizar?

En esta nueva serie de blogs, responderemos esta y otras preguntas en una nueva serie de artículos sumamente prácticos, pensada en las preguntas que amigos y clientes me hacen todo el tiempo.

Ahora te toca a ti: ¿cuál es tu mayor duda sobre Formalizar un Emprendimiento?

Ya ha comenzado la devolución del IVA. ¿Para quiénes?

La semana pasada les conté sobre la histórica rebaja del impuesto empresarial a las Pymes.

Hoy les cuento sobre otra buena noticia: devolución de IVA. Los detalles, son los siguientes:

¿Para quién?

Ser empresa ProPyme Es decir, beneficia a la mayoría de las Pymes, excluyendo a las grandes empresas y a quienes las rentas presuntas.

Beneficio

Solicitar el remanente de IVA acumulado en las declaraciones de julio, agosto o septiembre.

¿Qué es el remanente de IVA?

Cada compra que realices para tu negocio, como máquinas, materiales, publicidad en las redes sociales (desde marzo), aumenta tu crédito fiscal. Por el contrario, cada venta que realizas, aumenta tu débito fiscal.

El IVA opera, básicamente así:

Débito Fiscal – Crédito Fiscal= Pago Mensual

Ahora bien, ¿qué ocurre si no tienes ventas?

Como ha ocurrido en los últimos meses, seguramente no has vendido mucho, por lo cual no has debido pagar IVA (pero siempre declarar en 0, sino, te llevas una multa), y has acumulado mucho crédito fiscal, por las compras que hiciste. Eso es el remanente de IVA.

El beneficio, entonces, consiste en devolverte ese remanente.

Requisitos:

Lamentablemente, como todo beneficio, tiene muchos requisitos (6). Te los explicamos a continuación:

  1. Disminución de al menos 30%, entre enero y mayo de 2020, respecto a enero y mayo de 2019.
  2. Que el remanente se origine en compras entre el enero y mayo de 2020.
  3. No tener inconsistencias, inconcurrencias, contar con instalaciones adecuadas para el desarrollo de la actividad y no estar formalizado.
  4. Haber presentado todas las últimas 36 declaraciones de IVA.
  5. Que las operaciones del remanente estén registradas en el registro de compras y ventas del SII.
  6. No mantener deuda tributaria, salvo convenio con Tesorería.

¡Wow! Parece muchísimo. Ahora bien, si te falta algún requisito y tienes un remanente que deseas desesperadamente, todo es posible de arreglar. ¡Apresúrate, esto vence el 30 de septiembre!

El reembolso se podrá solicitar por una sola vez, ante el SII. Si comprendiste o no el beneficio, ve a este link y averigua si, de acuerdo al SII, tienes derecho a la devolución. Si puedes acceder, es una excelente noticia. Si no lo logras, y crees cumplir con los requisitos, ¡contáctanos!

Rebaja de Impuestos

Luego de innumerables años de alzas de impuestos, por fin todos los emprendedores recibimos una excelente noticia: SE BAJAN LOS IMPUESTOS! SE BAJAN LOS IMPUESTOS! SE BAJAN LOS IMPUESTOS!

Esto es impresionante! Salvo la rebaja transitoria del impuesto al crédito (impuesto de timbres y estampillas) que se acaba el 30 de septiembre, esto es realmente inusitado y no exagero al decir que es motivo para celebrar.

La Ley 21.256 (memorice el número), se llama “ESTABLECE MEDIDAS TRIBUTARIAS QUE FORMAN PARTE DEL PLAN DE EMERGENCIA PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y DEL EMPLEO EN UN MARCO DE CONVERGENCIA FISCAL DE MEDIANO PLAZO”

Y establece, entre otras medidas, las siguientes:

  • En favor del Régimen ProPyme
    • Disminuye por 3 años la tasa del impuesto a las empresas (1ª Categoría) a un 10% (desde un 25%).
    • Disminuye a la mitad los PPM (F29) desde 0.25% a un 0.125% de los ingresos de un mes.

El resto de las implicancias, las discutiremos durante los próximos días. Ahora, la tarea es tuya:

¿Qué excusa te queda, para formar tu empresa?

Promesa con una inmobiliaria

Continuamos nuestra serie “Operación Casa”, teniendo presente, claro, nuestros capítulos anteriores. En este capítulo, analizaremos la promesa con una inmobiliaria.

Promesa con una inmobiliaria

Lo que parecía una utopía, se hizo realidad: las AFPs devolverán los fondos de pensiones de sus afiliados. La fiesta comienza y también las ofertas.

Una industria que no se quedó corta fue la inmobiliaria, la cual ofrece “Compra en verde con tu 10%” o “Invierte tu 10% con nosotros y hazte dueño de un departamento” o frases similares.

Advertencia inicial: la inmobiliaria tiene toda la ventaja y tiene muchísima experiencia en este tipo de negocios. Tú no.

Lo anterior, ¿significa que corres peligro? Absolutamente. Por ende, el espíritu que guía este artículo es informarte sobre el negocio, sus pasos y que sepas a qué te enfrentas si decides embarcarte en dicha aventura.

Repasemos lo indicado en el artículo sobre la promesa de compraventa: es un contrato, un acuerdo de voluntad, mediante el cual, dos o más personas, prometen celebrar, en el futuro,  un contrato de compraventa.

¿Para qué sirve la promesa con una inmobiliaria?

El departamento ofrecido (caso típico, pero también aplicable a casas o parcelas) por la Inmobiliaria, no existe. Jurídicamente, no se puede vender algo que no existe y comercialmente, nadie financiaría eso. Entonces, la promesa es una buena alternativa por las siguientes razones:

  • Financieras

La Inmobiliaria, usualmente, construye el edificio con dinero de otros, no el propio. Este proviene, por una parte, de deuda bancaria y por otro, de los inversionistas. La promesa es una herramienta para obtener dicho financiamiento, de parte de personas que le entregan dinero por adelantado, a cambio de la promesa de suscribir una compraventa cuando el edificio esté terminado.

  • Plusvalía

La gran esperanza del promitente comprador es que, el precio ofrecido por la Inmobiliaria se vea superado por el precio de mercado del departamento, al momento de su compra.

  • Pie o Anticipo

La posibilidad de pagar el pie o anticipo en cuotas muy bajas o en muchas cuotas, para que luego el resto se pague con la renta de un contrato de arriendo.

Requisitos Legales de la Promesa con Inmobiliaria

  1. Escritura privada notarial;
  2. Que contenga un plazo o condición para la época de la celebración del contrato;
  3. Seguro o caución
  • Por escrito

La Ley de Urbanismo y Construcción indica que, si el promitente comprador entrega todo o parte del precio, la promesa deberá suscribirse mediante escritura privada, autorizada ante notario.

  • Plazo o condición

Esta es la característica en que la Inmobiliaria pone el pie encima al incauto inversionista. Hay dos plazos: uno para la inmobiliaria y otro para el inversionista.

Plazo o condición de la Inmobiliaria: Ya que ella redacta la promesa, establece como plazo “una vez que se ha obtenido lista la recepción definitiva”, “cuando esté inscrito en el Conservador”, etc. Todas esas frases suenan muy inteligentes, pero en el fondo, significan que la Inmobiliaria pretende suscribir la compraventa cuando se le antoje, sin comprometerse a un plazo real, como sería un período de tiempo o una fecha determinada.

Plazo o condición del inversionista: Este plazo deriva del anterior: una vez que la Inmobiliaria decide suscribir la compraventa, el inversionista tiene una semana, 15 días o un mes para suscribirla también.

Covid y Recesión Mundial

El año 2020, a causa de la pandemia Covid19, todo cambió. En todo el mundo las inmobiliarias se atrasaron en la entrega de los departamentos, fallando en el plazo, mientras la recesión provocaba la pérdida de millones de empleos y los bancos subían sus exigencias para prestar dinero, hechos que impidieron a muchos compradores cumplir su obligación de comprar el departamento y perder el pie. Las inmobiliarias, ni tontas ni perezosas, al percatarse de esto, comenzaron a buscar nuevos compradores.

Debido a lo anterior, si el inversionista se ve frustrado por la Inmobiliaria, al ver que el plazo que se ofreció en la publicidad (jamás en el contrato) no se cumple, se verá forzado a ir a juicio (en el juzgado civil o de Policía Local si actúa como consumidor) para recobrar su dinero y obtener la condena judicial sobre la multa, lo que será bastante complejo con una promesa desfavorable.

Reiteramos, entonces, lo indicado en nuestro artículo sobre la promesa: en momentos de inestabilidad sanitaria y recesión económica, comprometerse a participar en una operación de bien raíz, es peligroso para el inversionista, y por lo mismo, debería tomar precauciones, modificando las cláusulas más inconvenientes de la promesa, en especial, el plazo.

  • Seguro o caución

La Ley también exige que el dinero entregado por el promitente comprador, sea garantizado mediante póliza de seguro o boleta bancaria, contratada por la Inmobiliaria.

Este seguro cubre el incumplimiento del plazo o la condición para firmar la compraventa.

La garantía permanecerá mientras el inmueble esté gravado en contra del promitente vendedor, hasta la inscripción del dominio en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces, a favor del comprador.

¿La inmobiliaria, tiene un plazo para inscribir el dominio en el Conservador de Bienes Raíces?

Sí. El plazo es el que se fijó en el contrato de promesa de compraventa. Si no se fijó un plazo, este será de 1 año desde que se firmó la promesa.

Excepciones

La garantía no es exigible si el precio o parte del mismo es depositado por el promitente comprador los siguientes instrumentos:

  1. a) Cuenta de ahorro de la cual no pueda girar fondos el promitente comprador.
  2. b) Depósitos a plazo en favor del promitente vendedor, que deberán mantenerse en custodia del notario autorizante.

En estos casos, el dinero se entregará al vendedor solo una vez que se celebre la compraventa y se inscriba el inmueble a nombre del comprador en el Conservador de Bienes Raíces.

Pie o Anticipo

Como ya indicamos, parte del negocio es la conveniencia de financiar el proyecto con dinero que no cobra intereses. Por dicha razón, es normal que, al “comprar en verde”, se establezca un pie, que se paga de una sola vez o mensualmente entre el momento de firmar la promesa y el tiempo en que, publicitariamente, se entregará el bien. Como ya vimos, este pie está cubierto con un seguro, siempre y cuando, el plazo pactado en la promesa sea certero, y no como los ya criticados y con los cuales el inversionista debe tener mucha precaución.

Multa

Nuevamente, aquí vemos el gran poder que tiene la Inmobiliaria en la negociación. Al contrario de una multa estipulada entre personas no dedicadas al negocio, usualmente en el contrato se estipula una multa, en favor de ambas partes, por el mismo monto, pero que, convenientemente, coincide con el monto del pie que el inversionista ha entregado o pagará mes a mes por mucho tiempo. Es decir, si el promitente vendedor no cumple, la Inmobiliaria, con solo unos clicks, transforma el otrora pie en una multa y, por otra parte, busca un comprador para el departamento.

Si, por otra parte, el inversionista se ve frustrado por la Inmobiliaria, al ver que el plazo que se ofreció en la publicidad (jamás en el contrato) no se cumple, se verá forzado a ir a juicio para recobrar su dinero y obtener la condena judicial sobre la multa, lo que será bastante complejo con una promesa desfavorable. Pero existe la posibilidad.

Sanción penal

El Código Penal establece como estafa el engaño, con o sin representación de una inmobiliaria, para suscribir una promesa (de vivienda, local comercial u oficina), sin cumplir con las exigencias establecidas ya indicadas, si esto perjudica al promitente comprador.

Al terminar, hago la siguiente pregunta: ¿Les gustaría que escribiera sobre algún tema en particular? Redactando este artículo pensé en el siguiente:

¿Qué es un contrato?

¿Qué son la prestación y la obligación?

¿Hay contratos que no son escritos?

¡Me encanta leer sus comentarios!

Más recursos:

Biblioteca del Congreso

Ley de Urbanismo y Construcción, artículo 138 bis

Código Penal, artículos 467 y 470 N° 9.

Tema anterior: La promesa

Siguiente tema: La compra sin pie.

Escrito de Plazo

Ni de grano ni en polvo: el café ya no lo mantenía despierto. El sueño lo estaba venciendo. Eran las 22.45 de la noche y Eustaquio Galleguillos aún no llegaba siquiera a la explicación de la causal invocada ni a las peticiones concretas para remachar su recurso. Sumaba varios días de mal dormir, algunas citas frustradas y unos cuantos ayunos forzados. Y todo por esto. Pero no iba a rendirse. Su cliente estaba preso siendo inocente. Su convicción era férrea. Llegaría a la Corte. Anularía esa condena de privación efectiva de libertad. Les demostraría a los ministros que la prueba de cargo era insuficiente y, encima, inconstitucional. Todo, por cierto, si primero lograba zafar de las garras de Morfeo. Y allí estaba: frente a la pantalla del computador sin pensar, sin escribir, sin existir. Bostezos. Cabeceos. Actos reflejos. Silencios prolongados. (¡Ecce homo!) El malo de Cronos se solazaba a costa de las batallas perdidas de este justiciero que insistía en la vigilia. Corrían las 23.45 cuando la entropía hizo de las suyas: el caos comenzó a expandirse con violencia dentro de la mente quieta y ordenada de este hábil litigante y respetado profesor. Cayó dormido. Al instante la fantasía lo atrapó llevándolo a una montaña rusa de placeres y terrores. Se vio a sí mismo reprobando su examen de grado. Luego, recibiendo su diploma de manos del presidente de la Suprema. Volvió a sentir en carne viva el primer siete y los aplausos por ser el único del curso en responder porqué Bello acabó su Código regulando la prescripción. “Es que a don Andrés le gustaban mucho las sorpresas y pensó que con esta cereza sobre el pastel el cierre de su obra sería algo magnífico, profesor” – dijo él. “¡Brillante, Galleguillos! ¡Tres coloradas para usted!” – gritaba su excitado maestro. A las 23.59 contempló de lejos algunos indicios del tercer cielo paulino. ¡Sublime! Estaba maravillado. De golpe, abrió los ojos. Se hallaba aturdido y sin orientación. Necesitó algunos segundos para recuperar la conciencia, el lenguaje y la memoria. Mientras eso sucedía Eustaquio observó sin entender que en la esquina inferior izquierda de su computador el reloj transitaba desde la media noche hacia las cero horas con un minuto de un nuevo día.

FRANZ MOLLER

La Promesa

Continuamos nuestra serie “Operación Casa”, teniendo presente, claro, nuestros capítulos anteriores, Introducción y elección y Oferta. En este capítulo, analizaremos el instrumento conocido como promesa.

Promesa

Advertencia inicial: la promesa es un contrato, y como tal, su principal característica (a diferencia de la Oferta), es ser un acuerdo de voluntades entre dos o más partes.

La promesa se define, simplemente, como la promesa de celebrar un contrato. Es decir, es el contrato mediante el cual, dos o más personas, prometen celebrar un contrato en el futuro.

¿Por qué prometer celebrar un contrato en lugar de celebrarlo?

Sencillamente, porque una o ambas partes no están preparadas para cumplir las obligaciones del contrato. En la normalidad de los casos, el comprador quien no está listo para ello. En la compraventa de inmuebles, las obligaciones de las partes son las siguientes:

  • Vendedor: entregar el inmueble, jurídica y materialmente. Jurídicamente, inscribiendo la escritura pública en el Conservador de Bienes Raíces del territorio. Materialmente, permitiendo el ingreso del comprador a la propiedad. Sobre las otras obligaciones del vendedor (responder de la evicción y de los vicios y defectos ocultos), hablaremos en el futuro.
  • Comprador: pagar el precio.

¿Por qué se usa la promesa? A causa del alto precio de los inmuebles, equivalente a muchos años de trabajo del comprador, lo normal es que el comprador tenga la expectativa de financiar la compra del inmueble mediante un crédito.

El otorgante del crédito, usualmente una institución financiera, desea “estudiar los títulos” y tasar el inmueble objeto de la operación, porque el riesgo es grande para ella. Estudiar los títulos es determinar si quien se presenta como vendedor puede cumplir la obligación jurídica ya mencionada y tasar, el valor asegurable. Ambas operaciones toman tiempo, por lo cual el comprador necesita tiempo para cumplir su obligación.

En otras palabras, el comprador se compromete a obtener el dinero necesario para pagar el precio al vendedor, quien, a su vez, se compromete a celebrar el contrato de compraventa, firmando la escritura pública, cuando el comprador obtenga el crédito.

Entonces, ¿para qué se celebra la promesa? La promesa se celebra para comprometerse mutuamente. Esto, sin embargo, tiene una cara negativa bastante obvia, pero pocas veces considerada: la restricción de libertad.

¿Es necesario celebrar una promesa? 

A modo de corolario, una vez firmada una promesa, las partes tienen un derecho (que el otro celebre la compraventa) y a la vez una obligación (celebrar la compraventa). Esto, entonces, las amarra a firmar el contrato prometido, dentro de un plazo (en 3 meses, en 5 años) o cuando se cumpla una condición (cuando haga la posesión efectiva, cuando se construya el edificio). No obstante, en el transcurso de ese plazo pueden ocurrir muchas situaciones:

  • El vendedor recibe una mejor oferta.
  • Aparece un nuevo comprador, que pagará al contado.
  • El comprador encuentra una propiedad más de su agrado o más barata.
  • El comprador no obtiene financiamiento.
  • El vendedor se retrasa en construir el edificio de departamentos.

¿Crisis social? ¿Covid?

Lo anterior, ¿parece pesimista? Entre octubre de 2019 y julio de 2020, en Chile ocurrió todo lo anteriormente descrito: inmobiliarias grandes se atrasaron en la entrega de los departamentos, fallando en el plazo, mientras la crisis social arreciaba en el país, lo cual significó que cientos de futuros compradores no pudieran obtener sus créditos, por lo cual no pudieron cumplir su obligación. Las inmobiliarias, ni tontas ni perezosas, al percatarse de esto, comenzaron a buscar nuevos compradores.

En la sociedad actual, entonces, con altos niveles de estabilidad, comprometerse a participar en una operación de bien raíz, es un asunto, o bien peligroso (y mucho más si se ha estipulado una multa que sanciones el incumplimiento) o al menos inconveniente, puesto que, como dijimos, ambas partes pueden verse afectadas por estar atadas a un contrato que dejó de ser atractivo.

En conclusión, personalmente, recomiendo evitar la promesa.

Requisitos Legales de la Promesa

Si, analizado lo anterior, las partes se convencen de la necesidad de este contrato, explicaré cuales con sus características legales, que podemos hallar en el Código Civil, artículo 1554:

  1. Que conste por escrito;
  2. Que el contrato prometido sea legalmente admitido;
  3. Que contenga un plazo o condición para la época de la celebración del contrato;
  4. Que se especifique el contrato prometido, que sólo falte la tradición de la cosa, o las solemnidades legales.
  • Por escrito

Debe ser solo por escrito, no se exige escritura privada ni menos pública.

  • Contrato admitido

En los bienes raíces, podríamos encontrarnos con algunos tipos de contratos prohibidos, como la venta de bienes de un menor de 14 años. Si alguien suscribe una promesa, prometiendo vender un inmueble de ese tipo, esta no serìa eficaz y ninguna de las partes podría obligar a la otra a suscribir la compraventa.

  • Plazo o condición

Esta es la característica más importante del contrato y donde se generan todos los conflictos. El plazo llegará en una fecha determinada mientras que la condición, cuando ocurra un hecho. Cualquiera sea el plazo o condición, estos deben ser claramente expresados y comprendidos. Esto es especialmente cierto si la promitente vendedora es una inmobiliaria, que suele imponer en el contrato una condición que suena a “cuando yo quiera”.

Finalmente, en el caso de dos personas que realizan este negocio por única vez, recomiendo que establezcan un plazo de, por lo menos, 4 meses.

  • Detalles del contrato

La promesa debe tener muy detallada la compraventa futura. Lo mínimo son todos los detalles de la propiedad: dirección, rol del SII, datos de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Precio: en pesos o en UFs. Entrega: Con la firma de la escritura o una vez realizada la inscripción.

Otros aspectos de la promesa

Multa

Si se establece una multa, esta tiene sentido solamente si la parte se ve frustrada, porque la otra no cumple su obligación y no suscribe el contrato prometido, está dispuesta a ir a Tribunales a cobrarla. Esto es cierto incluso si hay un cheque de por medio. De lo contrario, sugiero no estipularla.

Pie o Anticipo

Si alguien se ve forzado, por tener un menor peso en la negociación, a entregar un pie, debe estar mucho más atento a lo ya indicado: el plazo o condición y tener presente que, quizás, deba acudir a Tribunales para obtener su dinero de vuelta si el negocio no se concreta.

Papel del corredor

Reiteramos lo indicado acerca de la oferta. En una promesa, el corredor no tiene rol alguno.

Al terminar, hago la siguiente pregunta: ¿Les gustaría que escribiera sobre algún tema en particular? Redactando este artículo pensé en el siguiente:

¿Qué es un contrato?

¿Qué son la prestación y la obligación?

¿Hay contratos que no son escritos?

¡Me encanta leer sus comentarios!

Tema anterior: Oferta

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La Oferta

Continuamos nuestra serie “Operación Casa”, teniendo presente, claro, nuestro primer capítulo, Introducción y elección, con el siguiente paso, el cual es, en mi opinión, extraño: la oferta.

Oferta

Primera advertencia: oferta no significa “liquidación” ni precio conveniente.

En segundo lugar, advierto que me daré la libertad de ser “abogado” y explicar el concepto de consentimiento.

El consentimiento o acuerdo de voluntad, es, simplemente, una oferta aceptada. Lo explicaré con un ejemplo muy sencillo. Al ingresar al almacén de barrio nos enfrentamos a cientos de ofertas: 1/4 de kilo queso a $2000, 1 kilo de pan a $1500, 1 docena de huevos a $2000, etc. Algunas ofertas aceptamos, si decidimos llevar pan y queso, y otras rechazamos, si nos parece que los huevos son muy pequeños para su valor o las paltas están muy duras.

Es decir, hay consentimiento o acuerdo de voluntad, pues la oferta del almacenero, de pan y queso, ha sido aceptada por el cliente. De dicho modo, nace el contrato de compraventa.

Oferta en los bienes raíces

Lo anterior es muy interesante, pero, alguien podría aún preguntarse, ¿qué tiene que ver esto con los bienes raíces?

La primera razón es que la Operación Casa, como cualquier contrato, siempre involucra una oferta: “se vende casa de 100 m2, habitaciones y un baño” en UF 3000”. Por lo tanto, aún cuando no haya un documento escrito, la oferta existe.

La segunda, es que muchas personas, en especial los corredores de propiedades, utilizan un documento llamado “oferta”, el cual, curiosamente, exigen de parte del interesado.

En tercer lugar, como ya dijimos en el Capítulo I, la Operación Casa es muy diferente a todos los negocios y también en este aspecto, en que la oferta, la típica oferta usada por personas e incluso inmobiliarias, no sirve para nada.

Verdadero Rol de la oferta en la Operación Casa

La Operación Casa tiene un elemento que la hace muy especial: la escritura pública. “La venta de bienes raíces… no se reputa perfecta ante la ley, mientas no se haya otorgado escritura pública”. Código Civil, artículo 1801.

En palabras simples, el contrato de compraventa no existe, no tiene valor, si no se otorga una escritura pública. Es decir, si la oferta y la aceptación no constan en una escritura pública, no se ha formado el consentimiento (a diferencia de la compra de pan en el almacén), por lo cual son, derechamente, inútiles (salvo la responsabilidad precontractual, de muy rara ocurrencia).

A causa de lo anterior, si usted busca vender un inmueble, no la use. Si está comprando y le presentan este documento, ya sabe que no sirve, explique por qué no sirve y si de todos modos no le creen y le exigen su firma, relájese pensando que no significa nada.

Papel del corredor

A veces es en este documento que la corredora menciona su comisión. Si usted firma esa hoja, dependiendo de lo que diga, puede que usted le esté haciendo una “oferta”, la cual es aceptada tácitamente, si el trabajo es hecho. Bajo ningún término es un contrato de corretaje, puesto que, en un contrato, hay derechos y obligaciones de dos partes. Por lo tanto, es un papel bastante débil tanto para el corredor como para quien lo firma.

Al terminar, hago la siguiente pregunta: ¿Les gustaría que escribiera sobre algún tema en particular? Redactando este artículo pensé en el siguiente:

¿Qué es un contrato?

¿Qué son la prestación y la obligación?

¿Hay contratos que no son escritos?

¡Me encanta leer sus comentarios!

Tema anterior: Introducción y elección

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La Casa Propia

Es innegable. Todos soñamos con la casa propia. Quizás el hogar represente la base de nuestra seguridad, a partir de la cual podemos seguir soñando o donde queramos pasar el resto de nuestros días.

Ahora bien, ¿por qué es tan complejo? ¿Por qué no es tan sencillo como comprar en el supermercado, un teléfono móvil o un vehículo?

La operación CASA

El mejor punto de partida, es referirnos a una operación, ese decir, a un conjunto de pasos que llevarán que una persona se haga dueña de un inmueble, bien raíz (sinónimos).

Como toda operación, esta significará muchos pasos, los que primero enunciaremos, para luego detallar:

    1. Elección- tipo de inmueble
    2. Oferta
    3. Promesa
    4. Crédito
    5. Estudio de títulos
    6. Escritura
    7. Conservador de Bienes Raíces
    8. Entrega

¡Sí, 8 pasos! ¡Increíble! Esta serie de artículos los analizar uno a uno.

Quiero destacar la complejidad del asunto y afirmar que, por lo general, si no se cumple con todo esto, el interesado no se hará dueño de la casa y verá su sueño destruido. Así de serio es.

1. Elección- tipo de inmueble

Comenzando desde el inicio mismo, debemos considerar grandes diferencias entre comprar casa, departamento, oficina, parcela o local comercial. Observemos la siguiente tabla:

Casa Departamento Oficina Parcela Local Comercial
Posibilidad de irregularidades Baja Bajísima Baja Altísima Baja
Necesidad de plano Casi nunca, salvo rural No No Siempre No
Riesgo de la operación Bajo Bajo Bajo Altísimo Bajo
Bienes comunes No (salvo condominio) Siempre Siempre No (salvo condominio) Siempre
Gastos comunes No (salvo condominio) Siempre Siempre No (salvo condominio) Siempre
Reglamento de Copropiedad No (salvo condominio) Siempre Siempre No (salvo condominio) Siempre

Lo anterior, nos muestra la cantidad de variables que influyen, tanto al momento de la operación, como en el uso del bien. Debemos estar concientes que la posesión de ciertos inmuebles trae muchas más responsabilidades y restricciones que otros. Por ejemplo, comprar un departamento significará obedecer el reglamento de copropiedad  (¿sé de qué se trata, lo he leído?), con todas sus cargas y prohibiciones, que pueden atentar contra mi proyecto de vida. Al contrario, una casa en una calle no trae ninguna de esas complicaciones, pero tampoco tendré seguridad de un conserje o un salón de eventos.

Al terminar, haré una mención especial sobre la operación de parcelas: son terreno fértil para el engaño, la informalidad y la irregularidad, las cuales siempre afectarán al comprador desinformado. Más de esto, en un próximo artículo.

Deseamos oír tus comentarios y saber si deseas que escriba sobre algún tema en particular.

Que Dios nos bendiga

Claudio Albornoz V.

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Desayuno

Observaba la leche mientras ésta comenzaba a calentarse sobre el fuego de la cocina recién encendida. El aroma del fósforo apagado aún flotaba libre en el aire. Le bastaba esa minúscula humareda para recordar que fue criada en el sur de Chile. Su mirada quieta sobre esa blanca superficie láctea, hundida como en un pozo por hallarse al fondo de un hervidor de paredes negras, ocultaba lo que en ese momento estresaba su mente: se preguntaba si acaso existía el verbo melancolizar. Al rato notó que la leche comenzaba a hervir. Apagó el fuego. Escogió el tazón de cerámica que trajo consigo al regresar de sus años de estudio en el extranjero. Era un milagro que esa pieza de loza resistiera el paso del tiempo con tanta firmeza. Salvo algunas mínimas picaduras fruto de algún lavado intenso o de un choque violento con una olla cuando le tocó compartir espacio en el secaplatos metálico, ese tazón hacía mucho más que sólo contener su tradicional café con leche de las mañanas: funcionaba, sin más, como el encendedor de su memoria e imaginación. Cerraba los ojos y acariciaba el tazón con ambas manos, sintiendo como éste la transmitía su calor. Y en ese instante ella volvía a ser la extranjera que cometía varios errores disertando en otra lengua ante sus compañeros de facultad; era de nuevo la foránea que concitaba la atención de sus pares cuando se encontraba sola en los pasillos, los patios o los comedores de esa vieja casa de estudios; y, en fin, sentía correr de nuevo por debajo de su piel la tibieza que experimentó la primera vez cuando se atrevió a querer. Cuando abría los ojos, se hallaba todavía dentro de su estrecha cocina. No soltaba el tazón, a pesar de que éste ya comenzaba a enfriarse. Y así, cada mañana y bien temprano, antes de echar a correr la vorágine cotidiana, cumplía con este rito del café con leche. Era sin duda un desayuno austero, pero, a la vez, el pretexto perfecto para mantener vivo el recuerdo de ciertas cosas importantes.

El bloqueo ilegal

El bloqueo ilegal

Es lamentable que, al pensar en un órgano del Estado, lo primero que se nos venga a la mente sea el temor. Pero el Servicio de Impuestos Internos genera temor en el imaginativo colectivo. Gran hermano, que todo lo ve, que es imposible defenderse de él, etc.

Pero también es cierto que nuestra Constitución Política (a pesar de ser indicada como la culpable de todos nuestros males) previó, ya hace 40 años esta situación y previó el medio para defendernos de las ilegalidades y arbitrariedades de los órganos del Estado, entre estos el Servicio de Impuestos Internos, cual es el Recurso de Protección.

La ley tributaria, que recién el año 2010 se puso al día con la Constitución, incluyó en el Código Tributario el Decálogo de Derechos del Contribuyente, en el cual incluso se estableció “el derecho a recibir un trato digno”… Junto con ello, se permitió al ciudadano acudir a los Tribunales Tributarios y Aduaneros a reivindicar el decálogo de DERECHOS de los CONTRIBUYENTES, cuando el Servicio de Impuestos Internos los vulnere, a través de actos u omisiones.

En marzo de 2020, el legislador decidió ampliar los derechos de los contribuyentes a 19, incorporando nuevos derechos, entre los cuales figura el que las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos no afecten el normal desarrollo de las operaciones o actividades económicas, salvo en los casos previstos en la ley y el derecho a la presunción de buena fe del contribuyente.

Relevancia de los 19 derechos

Tales nuevos derechos son muy relevantes pues dejan en claro que es ILEGAL que el Servicio de Impuestos Internos proceda a :

  1. Negar las ampliaciones de giro que se realicen respetando la ley; y
  2. Bloquear la facturación de las empresas.

Esta última ha sido una herramienta que el referido organismo había utilizado en el pasado reciente en contra de los contribuyentes y muchos pensábamos que esto se acabaría, gracias a estos nuevos derechos.

No obstante, ya en junio del presente año, a tan solo 3 meses del reconocimiento por el legislador de estos nuevos derechos, el Servicio, ante ampliaciones de giros realizadas dentro de la ley ( no hablamos de aquellas abiertamente ilegales ) ha procedido bloquear la facturación de los contribuyentes que han procedido a tales ampliaciones para poder sobrevivir en medio de la pandemia.

Frente a lo anterior, ¿ qué posibilidades tiene el contribuyente?

La típica herramienta de contribuyentes y asesores es insistir con el Servicio hasta que, por compasión o insistencia, cambie su parecer y proceda a dejar sin efecto tan ilegal medida. No obstante, si continúa en su ilegal postura, el contribuyente debe acudir a los Tribunales, sea mediante un Recurso de Protección ante la I. Corte de Apelaciones respectiva, sea mediante un reclamo por vulneración de derechos ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros.

Ambos son, dentro de lo razonable, medios rápidos para poder solucionar este problema que, además, infringe una garantía constitucional básica, como es la de DESARROLLAR ACTIVIDADES ECONÓMICAS sin las cuales no se pueden generar impuestos.

Es hora de acostumbrarnos a reivindicar, mediante los Tribunales, los excesos del ejecutivo y demostrarle que a los ciudadanos no les tiembla la mano para hacer valer sus derechos.

Claudio Albornoz V. en colaboración con Rodrigo Ugalde P.