Registro de deudores de Alimentos: “El Club al que nadie quiere pertenecer”

Si ya es malo ser deudor, desde hoy, deber se ha convertido en un mal negocio. El Registro de Deudores Comerciales, esa malvada iniciativa privada que nos acusa ante todos como deudores, ha sido imitado por el legislador, quien ha creado el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

¿Qué es el Registro?

Es un registro electrónico que tiene por objetivo coordinar diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el pago de las pensiones. Es de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta:

  • Deudor de alimentos
  • Demandante o su representante legal
  • Tribunales con competencia en asuntos de familia
  • Entidades obligadas a consultar el registro

Ente a cargo: el Registro Civil

Alimentación del Registro

El Registro recibirá información de los Tribunales con competencia en familia. Por ende, hoy cobra más importancia que nunca:

  • Alimentario: pedir la liquidación de la deuda y el envío al registro.
  • Alimentante: oponerse a la liquidación

La liquidación es la comparación que hace el Tribunal entre lo que se debe pagar, determinado por mediación o sentencia y lo que realmente se ha pagado. Además, va acompañada de una orden de enviar al registro.

¿Se puede actuar entre la liquidación y el registro, ordenado por el tribunal?

Es posible anticiparse al envío del tribunal, una vez que lo ha decretado. Dependerá, básicamente, de la velocidad del tribunal para liquidar, resolver, enviar.

¿Qué se puede hacer si se cae en el registro, por resolución del tribunal?

Se puede ofrecer un acuerdo serio y suficiente. Esto se discutirá entre las partes y será resuelto por el tribunal. Vale la pena intentarlo, porque con la resolución del tribunal se cancela la inscripción en el registro.

¿Cuáles son las consecuencias de estar registrado?

A continuación, enumeramos brevemente las consecuencias que enfrenta un deudor registrado:

Artículo 28. Retención de préstamos

En préstamos por sobre 50 UF ($1.700.000), el Banco debe consultar el registro y retener un máximo de 50% del préstamo.

Artículo 28. Compraventa de inmuebles

Al momento de inscribir una transferencia de dominio, el Conservador de Bienes Raíces debe revisar que:

  1. El vendedor no se encuentre en el Registro Nacional de Deudores o en el título traslaticio (compraventa, aporte de sociedad, donación), 
  2. El notario indique que:

a. Se ha retenido y pagado la deuda de alimentos, con un máximo de un 50% del precio de venta.

b. Se han otorgado garantías que aseguran el pago en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados desde la inscripción. Para estos efectos, se entenderá que constituyen garantía suficiente:

-Comisión de confianza de valores

-Documentos representativos de pago e instrucciones escritas para asegurar el correspondiente pago.

Artículo 28. Compraventa de vehículos

Al momento de inscribir una transferencia de dominio, el Registro Civil debe revisar que:

  1. El vendedor no se encuentre en el Registro Nacional de Deudores o en el título traslaticio (compraventa, aporte de sociedad, donación), 
  2. El notario indique que:

a. Se ha retenido y pagado la deuda de alimentos, con un máximo de un 50% del precio de venta.

b. Se han otorgado garantías que aseguran el pago en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados desde la inscripción. Para estos efectos, se entenderá que constituyen garantía suficiente:

-Comisión de confianza de valores

-Documentos representativos de pago e instrucciones escritas para asegurar el correspondiente pago.

Artículo 29. Juicios ejecutivos y procedimientos concursales, de quiebra

En los juicios ejecutivos, el tribunal debe consultar si el ejecutado y el ejecutante aparecen con inscripción vigente en el Registro en calidad de deudor de alimentos.

Si el ejecutado aparece inscrito, el tribunal, al hacer el pago, considerará al alimentario como un acreedor preferente. Deberá retener y pagar, con un máximo de un 50%.

Si el ejecutante aparece inscrito, el tribunal deberá retener y pagar la deuda de alimentos, con un máximo de un 50%.

Artículo 29. Remate y Registro de Nacional de Deudores

Obligación del Tribunal

El tribunal que realiza el remate no admitirá la participación, como postor, de una persona inscrita en el Registro. Es decir, el tribunal deberá consultar el Registro al momento de calificar la garantía de seriedad de la oferta.

Obligación del Notario

Se impone la obligación de consulta también a la notaría, la cual no extenderá la escritura pública de compraventa, mientras no verifique que el adjudicatario no tiene una inscripción vigente en el Registro.

Artículo 30. Retención del impuesto a la renta

En marzo de cada año, la Tesorería General de la República, antes del pago de la devolución anual de impuestos a la renta, deberá consultar si el contribuyente aparece inscrito en el Registro en calidad de deudor de alimentos.

Si el ejecutado aparece inscrito, el tribunal, al hacer el pago, considerará al alimentario como un acreedor preferente. Deberá retener y pagar, sin tope, incluso el 100% de la devolución.

Artículo 32. Negativa a obtener pasaporte

El Registro Civil rechazará la solicitud de un deudor inscrito en el Registro, sin más trámite y en el acto.

Es posible reclamar de esto, solicitando uno provisorio, diciendo que es indispensable para generar recursos.

Artículo 33. Negativa a obtener licencia de conducir

La Municipalidad rechazará la solicitud de un deudor inscrito en el Registro, sin más trámite y en el acto.

Es posible reclamar de esto, solicitando una provisoria, diciendo que es indispensable para generar recursos.

Artículo 35. Licitaciones públicas

Los organismos públicos pueden exigir en sus bases que los participantes no se encuentren inscritos en el registro.

Artículo 35. Beneficios estatales

El favorecido por un beneficio estatal que implica una transferencia directa de dinero, inscrito en el Registro, sufrirá la retención de hasta un 50%.

Artículo 36. Cargos públicos

Todo inscrito en el registro, al ingresar a la Administración del Estado, del Poder Judicial, del Congreso Nacional u otro organismo público, deberá autorizar la retención y pago directamente al alimentario el monto de las futuras pensiones de alimentos, más un recargo de un 10% o 20%, imputado a la deuda de alimentos hasta extinguirla íntegramente.

Artículo 38. Sociedades anónimas

Cuando un gerente general o director de una sociedad anónima abierta con transacción bursátil tenga una inscripción vigente en el Registro, la sociedad deberá retener del sueldo del director o del gerente general hasta el 50%.

Artículo 39. Regalo de matrimonio (o acuerdo)

El Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, al comunicársele por los futuros contrayentes la intención de celebrar matrimonio o acuerdo de unión civil, deberá consultar el Registro e informar si los futuros contrayentes poseen una inscripción vigente.

Conclusión

Una verdadera soga al cuello. Buena ley, buenas medidas, buen avance para el país.

Claudio Albornoz, Abogado Tributario.

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