Proyecto de Constitución e Impuestos. Parte 2

¿Cómo se legislarán los impuestos según la Propuesta de Constitución?

Legislar

Legislar es el proceso que en una democracia lleva a la dictación de una ley. Sobre impuestos, el artículo 164 indica que:

Esto es una reiteración del principio de legalidad en impuestos de la actual Constitución. Es decir, solo por ley se puede establecer impuestos, no mediantes normas del ejecutivo. Dos breves comentarios:

  • Este desconocido principio es sumamente importante en una democracia.
  • En los impuestos que establece la Ley Nº 17.235, en mi opinión, esto se vulnera.

Cómo no se legislará

Permítanme continuar, indicando cómo no se legislará en materia de impuestos o tributos:

El artículo 157, sobre la iniciativa popular, indica que:

A su vez, el artículo 158, sobre la derogación popular de normas, indica que:

Por si lo anterior no fuera suficiente para dejar claro el lugar de la ciudadanía en el tema tributario, tenemos el artículo 185 Nº 6:

En pocas palabras, la Propuesta no da al pueblo la facultad de opinar sobre impuestos. Nuestro único rol es pagar y obedecer.

Normas básicas sobre la legislación tributaria

Leyes de concurrencia presidencial

El artículo 266 exige la concurrencia presidencial para las leyes tributarias:

Esto quiere decir que las leyes deben contar con el auspicio o patrocinio del Presidente. De lo contrario, no podrán ser tramitadas.

Esto es muy similar a la iniciativa exclusiva de la Constitución actual.

Leyes de acuerdo regional

La Propuesta nos dice que en las leyes de acuerdo regional participará la Cámara de las Regiones, órgano reemplazante del Senado. Una de sus labores será, según el artículo 268:

Límite a la Ley de Presupuesto

Primera novedad y muy bienvenida: para detener la creatividad legislativa, la Constitución recuerda su lugar y pone un límite a los poderes del Estado: no puede crear impuestos a la vez que crea gastos. Para evitar tentaciones. Artículo 277:

BONUS: Fusión de los Tribunales Tributarios y Aduaneros

La última norma relevante que destacaremos sobre impuestos en la Propuesta es la idea, bastante resistida, de fusionar varios tribunales en uno: La norma transitoria 44ª nos indica que:

Estamos por cumplir 100 años desde que la Constitución de 1925 ordenó la creación de tribunales administrativos, sin que ningún gobierno le haya obedecido. ¿Será la hora de volver a la generalización, dejando de lado la especialización en materias de impuesto, aduana, contratación pública, propiedad intelectual? ¿Por qué se dejó fuera a los ambientales?

Conclusiones

La Propuesta hace suyas casi todas las normas de la Constitución vigente en el ámbito de impuestos, dejando absolutamente en manos de los políticos y sobre todo el presidente, el control de ellos. Parece que a la ciudadanía se le puede permitir muchas cosas, menos meterse en el bolsillo del Estado.

Claudio Albornoz V.

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