Miles de personas, con mucho esfuerzo, han logrado tener una segunda vivienda para arrendarla y obtener un ingreso. No obstante, ese sueño, también para miles de personas, se convierte en pesadilla cuando “les toca” un mal arrendatario.
Actualmente, la única herramienta que dichas personas conocen es “pedir la casa”, luego de lo cual, se quedan de brazos cruzados.
Si, gracias a Dios, llegan a consultar a un abogado, este les tendrá que contar que es un juicio relativamente sencillo, pero CARO, principalmente por la intervención de un personaje muy desconocido en la sociedad: el receptor judicial.
El receptor cobrará por los siguientes conceptos:
Notificar la demanda.
Si lo anterior fracasa, volverá a cobrar.
Interrogar a cada testigo.
Abrir un sobre cerrado (sí, leyó bien).
Notificar la sentencia definitiva.
Certificar el incumplimiento de la sentencia.
Realizar el lanzamiento de la propiedad.
Ante eso, en un país de sueldos y jubilaciones bajos, ¿es de extrañar que muchas personas se resignen a dar por perdidas sus viviendas?
En mi opinión, el Proyecto que “Modifica la ley N°18.101 y la ley General de Urbanismo y Construcciones, para regular el arrendamiento y el subarrendamiento, y sancionar los casos en que sean abusivos”, Nº de boletín:12145-14, (sin urgencia y sin movimiento desde mayo de 2019) es insuficiente, puesto que se centra mucho en aspectos de fondo, ignorando el alto precio del juicio, el cual, salvo la notificación inicial, podría ser realizado por completo por el Tribunal, mediante sus propios funcionarios (como en los Tribunales Tributarios y Aduaneros) o mediante oficios directos a Carabineros. Urge, entonces, arreglar los problemas que ya he mencionado del proceso, los cuales apuntan, principalmente, a la presencia del receptor, la cual, hoy en día, no se justifica.