Nueva ley de Copropiedad: Registro de Administradores

La Nueva Ley de Copropiedad ha incorporado una novedad en su TÍTULO XIII:  REGISTRO NACIONAL DE ADMINISTRADORES DE CONDOMINIOS. Describiremos brevemente en qué consiste y daremos nuestra opinión sobre las motivaciones y los resultados esperados.

Descripción

Es un Registro Nacional, público, obligatorio y gratuito, a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el cual deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas que ejerzan la actividad de administradores de condominios.

Opinión

Esto es una expresión de la obsesión del Estado de registrar, tener control. En un estado paternalista como el chileno, se piensa que porque algo está en el papel, funciona.

Obligatorio

La inscripción en el Registro Nacional será obligatoria para ejercer la administración o subadministrador de condominios, gratuita o remuneradamente.

Opinión

En muchas comunidades la administración es realizada de buena voluntad por los vecinos. ¿Con qué fin la ley impone una obligación más sobre ellos?

Exigencias

Pareciera no haber requisito alguno para quienes ejercen la administración gratuitamente. De ser así, ¿para qué quiere la ley que se inscriban?

En el caso de aquellos que obtienen una remuneración por administrar, se les exige lo siguiente:

  • Licencia de enseñanza media
  • Haber aprobado un curso de capacitación en materias de administración de condominios, que haya sido impartido por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, u organismo técnico de capacitación acreditado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, o bien, contar con certificación de competencia laboral otorgada por un centro acreditado por la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, Chile Valora, conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.267.

Si el administrador fuere una persona jurídica, al menos uno de los socios o el representante legal deberá cumplir con tales requisitos y siempre la persona natural que ejerza el rol de administrador o subadministrador deberá estar inscrita.

Exclusiones

No podrán inscribirse los condenados por los delitos de los Títulos VIII y IX del Libro Segundo del Código Penal:

Título VIII

Delitos contra las personas: parricidio, femicidio, homicidio, infanticidio, lesiones corporales, maltrato a menores de dieciocho años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad, duelo, tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, calumnia e injurias.

Título IX

Delitos contra la propiedad: robo con violencia o intimidación en las personas, robo con fuerza en las cosas, hurto, abigeato, receptación, usurpación, delitos concursales y de las defraudaciones, estafas y otros engaños, incendio y otros estragos.

Nuestra opinión

Si bien tiene sentido este listado de delitos, es inevitable preguntarnos, 

¿Qué pasa con la reinserción?

¿Por qué no se incluyó los delitos sexuales?

¿Por qué no se incluye la falsificación de instrumento público?

Nos parece que este listado de exclusiones es bastante arbitrario, y antojadizo.

Por supuesto, un reglamento

En el Registro Nacional se consignarán todos los antecedentes que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo establezca en el reglamento para supervigilar el cumplimiento normativo por parte de quienes ejerzan la referida actividad.

El reglamento establecerá las normas para:

  • Inscripción
  • Actualización
  • Funcionamiento
  • Condiciones en que han de operar los administradores y subadministradores inscritos, diferenciándose entre aquellos que realizan esta labor a título oneroso o gratuito.
  • Cursos de capacitación: deberán incluir, al menos, el conocimiento de las normas y procedimientos básicos relacionados con:
    • Plan de emergencia
    • Contratación de seguros
    • Seguridad del condominio
    • Mantención de sus instalaciones
    • Normativa laboral y previsional aplicable al personal
    • Rendición de cuentas
    • Cobro de gastos comunes y demás obligaciones económicas
    • Resolución de conflictos.

Este reglamento debe dictarse dentro de 12 meses.

Conclusión

Nos parece que este registro no aporta a la ya difícil labor de administrar o de supervigilar. Los requisitos para inscribirse son tan básicos que da lo mismo estar inscrito en términos de competencias para desempeñar el cargo y solo traerá más cargas a una labor que ya es difícil.

Claudio Albornoz V.

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