De persona natural a empresario individual

Si llevas algún tiempo como inversionista inmobiliario, habrás notado que:

  • Los beneficios del DFL 2 ya no son los mismos de ayer.
  • La rebaja de los intereses del 55 bis son cada vez menos.
  • El impuesto al crédito (timbres y estampillas) roza el millón de pesos.
  • Las contribuciones hacen su aparición.

¿Qué podemos hacer ante esto?

Ante esta situación, creemos firmemente que la mejor opción que tienes es constituirte como empresario individual. Ojo, no hablo de la EIRL, empresa individual de responsabilidad individual.

¿Qué es el empresario individual?

Definiremos al empresario individual como una persona natural que inicia y desarrolla actividades de primera categoría. Desmenucemos la definición:

Persona natural: las personas son naturales o jurídicas. Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.

Inicia y desarrolla actividades: Es necesario obtener, del Servicio de Impuestos (SII) la iniciación y verificación de actividades.

Actividades de primera categoría: Son definidas por la Ley de la Renta, en su artículo 20, y aterrizadas por el SII en los siguientes códigos:

681011 ALQUILER DE BIENES INMUEBLES AMOBLADOS O CON EQUIPOS Y MAQUINARIAS

681012 COMPRA, VENTA Y ALQUILER (EXCEPTO AMOBLADOS) DE INMUEBLES

681020 SERVICIOS IMPUTADOS DE ALQUILER DE VIVIENDAS

682000 ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA

Hoy comenzamos una serie dedicada al empresario individual, para acompañar el crecimiento de nuestra comunidad de inversionistas inmobiliarios. 

Finalmente, recordemos que la madurez del negocio requiere que evaluemos las 4 emociones del inversionista: pasión, ambición, confianza y compromiso.

¡Nos encantan sus comentarios y sugerencias! ¿Qué tema quieres que presentemos a la comunidad de Roble Chileno? Somos todo oídos. Crezcamos juntos.

Claudio Albornoz, Abogado Tributario.