Les contamos que el inventario, es una parte importante al momento de realizar la posesión efectiva y, a su vez difíciles de enfrentar, ya que es una Declaración de los Bienes del causante y su correcta valoración, dicha valoración se efectúa conforme a lo establecido en la Ley 16.271/65.artículo 4 Ley 19.903/03.
Es verdad que usted puede llenar el formulario de Inventario, pero les pregunto:
¿Declararán ACEPTAR CON BENEFICIO DE INVENTARIO?
En simple, esta parte declarativa implica que, se debe tener presente la responsabilidad de los herederos con las posibles deudas hereditarias.
Es el propio código Civil en su artículo 951 que, en forma categórica nos pregunta:
“Se sucede a una persona difunta a título Universal o Singular”
Solo recordarles que el Título es Universal cuando, se sucede al difunto en todos sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, o en una cuota de ellos,como la mitad, tercio o quinto.
Lo mismo antes descrito, lo dispone el artículo 1097 del Código Civil, ya que se refiere:
“Los asignatarios a título universal, con cualesquiera palabras que se les llame, y aunque en el testamento se les califique de legatarios, son herederos: representan la persona del testador para sucederle en todos sus derechos y obligaciones transmisibles”.
La sucesión por causa de muerte trae consigo adquirir bienes y derechos , pero atención: ¡también implica asumir las deudas transmisibles que el causante tenía en vida !
Por tanto una mala decisión podría: ¡ Convertirse en un pésimo negocio!
Es por esto, que toma gran relevancia estar asesorado,ya que el citado beneficio de inventario, aplica según lo dispuesto en el artículo 1247 del Código Civil, el cual establece:
“El beneficio de inventario consiste en no hacer a los herederos que aceptan responsables de las obligaciones hereditarias y testamentarias, sino hasta la concurrencia del valor total de los bienes que han heredado”.
En conclusión, el beneficio de inventario limita la responsabilidad de los herederos hasta la concurrencia del valor total de los bienes que han heredado,sin perjuicio que las deudas hereditarias y testamentarias sean superiores; simplemente la responsabilidad de los herederos no excederá ese monto. Le recomendamos que siempre estén asesorados.
Somos Roble Chileno, Crezcamos Juntos.
Jorge Varas, Ingeniero tributario.