¿Qué es el Tax Defense de Roble Chileno?

En Chile vivimos en un estado de derecho. Una de sus manifestaciones, es la posibilidad de los contribuyentes de reclamar en contra de los actos del Servicio de Impuestos Internos, ante la justicia, representada por los Tribunales Tributarios y Aduaneros.

Un poco de contexto

El Servicio de Impuestos Internos tiene la misión de fiscalizar que todos paguemos los impuestos que, en su opinión, él estima que debemos. He aquí el meollo del asunto: el SII es un organismo estatal, perteneciente a la Administración Pública. Eso significa, de acuerdo a nuestra Constitución, que su actuar debe estar regido, por ella misma y luego, por las leyes pertinentes. Estas leyes, son, básicamente:

Código Tributario

Ley de la Renta

Ley del IVA

Ley de Timbres y Estampillas

Ley de Impuesto Territorial

El SII, ¿siempre cumple la ley?

Rotundamente NO. He aquí varias razones:

  1. La ley tributaria es tan compleja que el mismo SII no la entiende completamente.
  2. El SII comete errores de interpretación, siguiendo sus propias convicciones, en lugar de seguir la ley.
  3. El SII suele cobrar impuestos fuera de plazo.
  4. El SII actúa arbitrariamente, pues no tiene la capacidad técnica, el tiempo ni, a veces, el deseo, de fundamentar sus actuaciones. Esto lo veremos, prontamente, respecto al reavalúo fiscal.

Si el SII se equivoca, ¿qué se puede hacer?

Básicamente, el contribuyente afectado tiene dos posibilidades:

  1. Tratar de convencer al mismo SII que se ha equivocado. Hoy en día esto se hace en línea, desde la sesión privada del contribuyente. Lamentablemente, el procedimiento no es claro, la navegación no es amigable, es muy complejo comunicarse con el SII, los procedimientos se cierran inesperadamente, etc.
  2. Reclamar ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA).

Reclamar ante los TTA

Llevar al SII ante el TTA es, simplemente, genial. Piénsalo: un tribunal donde puedes decir cómo el Estado, mediante ese organismo, se ha equivocado o incluso, cómo ha sido arbitrario, cómo ha rechazado los argumentos, las pruebas para, a continuación, argumentar al Tribunal por qué el impuesto declarado y pagado (o no pagado) es lo que corresponde según la ley.

Muy bonito, pero, ¿cómo se hace? Este es el paso a paso:

  1. Ser notificado de una actuación del SII: giro, resolución, liquidación, infracción o acta de denuncia.
    1. Esto es distinto en el avalúo o impuesto territorial.
    2. También es distinto cuando el SII atropella los derechos del contribuyente.
  2. Se redacta un reclamo que contenga:
    1. Identificación del acto reclamado (o derecho vulnerado).
    2. Identificación del contribuyente (y su abogado).
    3. Fundamentos de hecho: qué pasó.
    4. Fundamentos de derecho: cuál es la norma que ampara los hechos en favor del contribuyente.
    5. Petición: se pide al TTA que deje sin efecto la actuación del SII.
  3. Contestación del SII, en la cual casi siempre se afirma que el contribuyente es un perverso, doloso y que ellos son infalibles. A veces sí dan la razón.
  4. Etapa de conciliación, en la cual puede llegarse a acuerdo (en algunas materias).
  5. Etapa de prueba, en la cual se presentan documentos y, especialmente, testigos que hablarán en audiencia.
  6. Sentencia definitiva, en la cual el Tribunal acoge o rechaza el reclamo.

Debemos advertir que todo lo anterior es muy complejo de lograr, por lo cual, como Roble Chileno, ponemos a disposición de nuestros clientes más de 15 años de experiencia en los TTA, para defenderte del SII. No importa cuál sea tu problema, siempre habrá algo en que podamos guiarte y, por supuesto, de ser necesario, representarte en juicio.

Corolario

El SII puede equivocarse, pero no debes cargar con su error. Los Tribunales están para conocer de tu reclamo y sí, es posible derrotarlo. 

Somos Roble Chileno. ¡Crezcamos juntos!

Claudio Albornoz, Abogado Tributario.

¿Qué es el Tax Gift de Roble Chileno?

No hay otra forma de nombrarlo. Es un regalo tan bueno que debemos anunciarlo a los 4 vientos, antes que nuestro buen legislador elimine el beneficio.

Un poco de contexto

Este regalo es la “devolución” de IVA que el Servicio puede conceder al inversionista inmobiliario. Todo, por supuesto, si se cumplen ciertos requisitos.

“Un momento, Claudio, yo no he pagado nada de IVA, de qué me estás hablando” me dijo un incrédulo cliente. Yo, sonriendo, le dije, “Tienes toda la razón. Por eso le llamo regalo, porque te dan algo que tú no pagaste”. Vamos paso a paso.

Como ya les he indicado en varios artículos y lives, hoy en día, el negocio inmobiliario, en general, está pagando IVA. O, para ser más preciso, financiando, tanto la compra del inmueble como el IVA, mediante el crédito hipotecario.

Para ser más claros: cuando compras un inmueble nuevo, al contado o con deuda, parte de lo que pagas (alrededor de un 10%) es IVA. Ese IVA es entregado por el banco hacia la Inmobiliaria, en tu representación. Es decir, no sale de tu bolsillo y ni siquiera pasa por ti.

Arriendo amoblado

El arriendo de un inmueble, sin muebles, no está gravado con IVA. Ahora bien, si se equipa con muebles o electrodomésticos, ese arriendo sí estará gravado con IVA y, por ende, el arrendador (dueño del inmueble) se convertirá en contribuyente de IVA.

¿Por qué, entonces, querría alguien echarse encima esta carga? 2 razones:

  1. Amoblar o equipar el inmueble te permitirá obtener un mayor precio por él.
  2. Solicitar la devolución del IVA que pagaste al momento de comprar.

¡Exacto! La Ley del IVA te permite, cuando eres contribuyente de dicho impuesto, solicitar la “devolución” del impuesto que el banco pagó por ti. Esto no es nada raro, más bien, todo lo contrario: esta es la forma en la cual actúan las grandes empresas.

Corolario

Si recientemente has comprado bienes raíces nuevos, no te pierdas la oportunidad de solicitar tu devolución. Recupera caja y sigue invirtiendo (con plata regalada).

Somos Roble Chileno. ¡Crezcamos juntos!

Claudio Albornoz, Abogado Tributario.