El bloqueo ilegal
Es lamentable que, al pensar en un órgano del Estado, lo primero que se nos venga a la mente sea el temor. Pero el Servicio de Impuestos Internos genera temor en el imaginativo colectivo. Gran hermano, que todo lo ve, que es imposible defenderse de él, etc.
Pero también es cierto que nuestra Constitución Política (a pesar de ser indicada como la culpable de todos nuestros males) previó, ya hace 40 años esta situación y previó el medio para defendernos de las ilegalidades y arbitrariedades de los órganos del Estado, entre estos el Servicio de Impuestos Internos, cual es el Recurso de Protección.
La ley tributaria, que recién el año 2010 se puso al día con la Constitución, incluyó en el Código Tributario el Decálogo de Derechos del Contribuyente, en el cual incluso se estableció “el derecho a recibir un trato digno”… Junto con ello, se permitió al ciudadano acudir a los Tribunales Tributarios y Aduaneros a reivindicar el decálogo de DERECHOS de los CONTRIBUYENTES, cuando el Servicio de Impuestos Internos los vulnere, a través de actos u omisiones.
En marzo de 2020, el legislador decidió ampliar los derechos de los contribuyentes a 19, incorporando nuevos derechos, entre los cuales figura el que las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos no afecten el normal desarrollo de las operaciones o actividades económicas, salvo en los casos previstos en la ley y el derecho a la presunción de buena fe del contribuyente.
Relevancia de los 19 derechos
Tales nuevos derechos son muy relevantes pues dejan en claro que es ILEGAL que el Servicio de Impuestos Internos proceda a :
- Negar las ampliaciones de giro que se realicen respetando la ley; y
- Bloquear la facturación de las empresas.
Esta última ha sido una herramienta que el referido organismo había utilizado en el pasado reciente en contra de los contribuyentes y muchos pensábamos que esto se acabaría, gracias a estos nuevos derechos.
No obstante, ya en junio del presente año, a tan solo 3 meses del reconocimiento por el legislador de estos nuevos derechos, el Servicio, ante ampliaciones de giros realizadas dentro de la ley ( no hablamos de aquellas abiertamente ilegales ) ha procedido bloquear la facturación de los contribuyentes que han procedido a tales ampliaciones para poder sobrevivir en medio de la pandemia.
Frente a lo anterior, ¿ qué posibilidades tiene el contribuyente?
La típica herramienta de contribuyentes y asesores es insistir con el Servicio hasta que, por compasión o insistencia, cambie su parecer y proceda a dejar sin efecto tan ilegal medida. No obstante, si continúa en su ilegal postura, el contribuyente debe acudir a los Tribunales, sea mediante un Recurso de Protección ante la I. Corte de Apelaciones respectiva, sea mediante un reclamo por vulneración de derechos ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros.
Ambos son, dentro de lo razonable, medios rápidos para poder solucionar este problema que, además, infringe una garantía constitucional básica, como es la de DESARROLLAR ACTIVIDADES ECONÓMICAS sin las cuales no se pueden generar impuestos.
Es hora de acostumbrarnos a reivindicar, mediante los Tribunales, los excesos del ejecutivo y demostrarle que a los ciudadanos no les tiembla la mano para hacer valer sus derechos.
Claudio Albornoz V. en colaboración con Rodrigo Ugalde P.