Nos concentraremos en las razones personales o patrimoniales para presentar un reclamo.
- Falta de participación ciudadana: Esto no es verso, esto es ley. El reavalúo es un procedimiento administrativo, el cual considera al ciudadano como sujeto, no objeto de derecho. Esto quiere decir que el contribuyente debe ser considerado dentro del procedimiento, en el cual tenga voz, puede aportar prueba y se oponga a lo que ocurre, si así lo estima necesario.
En el reavalúo 2022, el SII no aplicó nada de esto: no informó que iba a reavaluar los bienes raíces (subir el reavalúo) y que ello tendría influencia en los 4 impuestos que contempla la Ley de Impuesto Territorial. Lógicamente, al no informar, impide que los contribuyentes expresemos nuestros argumentos, presentemos pruebas y realicemos alegatos.
No obstante, en un estado de derecho, el estado está al servicio de las personas. Por ende, el Servicio de Impuestos Internos está al servicio del los contribuyentes y no al revés. Cuando el SII deja de aplicar los pasos que las leyes tributarias le han indicado, su procedimiento es ilegal. No permitir la participación ciudadana es una infracción esencial del procedimiento.
- Falta de notificación. Cuando el SII determina, dentro de sus facultades, cobrar impuestos a un contribuyente, tiene la obligación de notificar, es decir, hacer conocer al contribuyente no solo el cobro, sino, aún más importante, las razones de hecho y derecho por las cuales se le está cobrando tal impuesto (en especial cuando este no ha hecho nada, como en el reavalúo).
¿Qué debe notificar? Cada uno de los actos que componen el reavalúo.
¿Cómo debe notificar? Mediante correo electrónico, en forma personal o carta certificada (Artículo 11 del Código Tributario).
En el Reavalúo 2022, el SII solamente notificó del cobro, el cual no contiene fundamentos; solo referencias a actos administrativos que no fueron notificados, que supuestamente contendrían una explicación, lo cual no es cierto. Es decir, el Servicio ha incumplido con su deber legal de notificar.
- Falta de fundamentación: El contribuyente tiene el derecho a que todo acto que le perjudique sea fundado. Este derecho siempre ha existido y hoy en día forma parte de los llamados “Derechos de los contribuyentes” del artículo 8 bis del Código Tributario (Nº 4).
Existen 4 actos administrativos que determinan, en conjunto el reavalúo fiscal, y entre los 4 no se puede armar una explicación que tenga sentido, a pesar de la gran cantidad de información que en apariencia hay. Todo es infundado y no cumple el estándar del Código ni de la Constitución. Por ello, no tiene valor alguno.
Ahora bien, si alguien entiende por qué le subió el avalúo de su propiedad, habiendo vivido 3 años terribles por estallido social y pandemia, me encantaría oírle.
- Arbitrariedad: La arbitrariedad del reavalúo es consecuencia de las primeras razones: la falta de participación, de notificación y de fundamentación, en cualquier aspecto de la vida y del derecho, no corresponden a un estado de derecho. Y, tanto en la ley como en la Constitución el remedio es el mismo: la nulidad del proceso.
Nuestro deseo es que todos los contribuyentes puedan reclamar por este avance del estado contra los derechos de los ciudadanos. Que desde Arica a Punta Arenas los contribuyentes comprendan que tienen derechos, y que estos están siendo afectados por la falta de explicación, la falta de notificación, la arbitrariedad y la falta de participación ciudadana que el SII está realizando en este reavalúo 2022.
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Claudio Albornoz, Abogado Tributario.