Este artículo es el primero de una serie dedicada a uno de los impuestos más desconocidos: el impuesto territorial. Comencemos, entonces, respondiendo brevemente las grandes preguntas de la vida:
¿Qué?
Contribuciones es el término que se refiere a las 4 cuotas del impuesto territorial.
¿Quiénes son los actores?
El obligado al pago de impuestos
El dueño de la propiedad, o incluso, cualquier ocupante de la propiedad: mero tenedor, usufructuario o arrendatario. Este último puede deducir el impuesto del canon de arriendo.
El organismo que determina el avalúo
El Servicio de Impuestos Internos es el encargado de determinar el avalúo fiscal de cada propiedad del país.
El organismo que cobra
Tesorería General de la República está encargada de cobrar las contribuciones.
El organismo que vigila
El Conservador de Bienes Raíces no inscribe traspasos de propiedades si hay contribuciones impagas.
¿Cuándo?
Abril, junio, septiembre y noviembre, de todos los años.
¿Cuánto?
Las contribuciones se calculan sobre el avalúo de la propiedad. Por ende, cuando el SII anuncia proceso general de reavalúo, eso significa, seguramente, un alza en el avalúo y, por ende, un alza en las contribuciones.
¿Por qué?
El impuesto territorial es un impuesto al patrimonio. Por ende, por la sola circunstancia de ser dueño u ocupante de una propiedad, la ley obliga a su pago. Da lo mismo si la propiedad es casa, departamento, oficina, local comercial, la situación económica del dueño u ocupante tiene dinero o no. Lo único que importa es tener o usar una propiedad.
¿Se puede hacer algo al respecto?
En un estado de derecho, ¡por supuesto! De esto y mucho más, hablaremos en los siguientes artículos.
¡Nos encantan sus comentarios y sugerencias! ¿Hay algo en particular del empresario individual que deseas conocer en profundidad?
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Claudio Albornoz, Abogado Tributario.