Reforma Tributaria 2022: Los  cambios más importantes para el inversionista inmobiliario.

Luego de mucha especulación, el gobierno ingresó al parlamento el mensaje de reforma tributaria que no afecta a la clase media. Examinemos los que, a nuestro parecer, son los más relevantes para el inversionista inmobiliario:

DFL 2: Se elimina el beneficio “ingreso no renta” y la exención del pago del impuesto de herencias y donaciones

Se derogan los artículos 15 y 16 del DFL 2 de 1959. De ahora en adelante, el inversionista no solo debería pagar por esos ingresos, sino también administrar tributariamente esta carga tributaria.

Recomendación: constituir empresa individual

Rebaja de intereses por créditos hipotecarios se podrá aplicar solamente a un inmueble

Se reduce enormemente este beneficio. Se propone permitir la rebaja solamente respecto de 1 crédito con garantía hipotecaria. De haber más de uno, el que devengue mayor interés. Esto por sí solo significará un aumento en el impuesto a la renta incluso de los trabajadores, quienes tendrán que revisar su declaración anual.

Recomendación: asesorarse para la Operación Renta

Rebaja al impuesto global complementario por arriendo

Beneficio nuevo: se puede deducir de la renta el arriendo pagado para vivir, con un tope de 8 UTAS (96 UTM, $5.591.808 al día de hoy).

Este beneficio es alternativo con el beneficio de la deducción de interés hipotecario, es decir, se puede utilizar solo uno de ellos.

Recomendación: asesorarse para la Operación Renta

Se elimina el IVA al arriendo de inmuebles amoblados

Artículo 8 g) de la Ley del IVA:

“El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio.”

Lo bueno: siempre es bueno que se elimine un hecho gravado, porque significa administrar y pagar menos impuestos.

Lo malo: no se podría solicitar la devolución de IVA.

Recomendación: si tienes la posibilidad ahora, solicita tu IVA de vuelta!

Se indica expresamente que se puede reclamar en contra del reavalúo general, mediante el procedimiento general de reclamaciones

Artículo 124 del Código Tributario

“Toda persona podrá reclamar de la totalidad o de algunas de las partidas o elementos de una liquidación, giro, pago o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los elementos que sirvan de base para determinarlo, del avalúo asignado a un bien raíz en una tasación general, de las modificaciones de avalúo de un inmueble y de los giros de impuesto territorial, siempre que invoque un interés actual comprometido.”

Esto es sencillamente, maravilloso. Hemos postulado todo este 2022 que todos los contribuyentes deben hacer esto, a pesar que no hay texto expreso. Esto es un reconocimiento a quienes por años hemos buscado esto.

Recomendación: reclamar en contra del avalúo (hasta este julio)

Los inmuebles forman parte de la base imponible del impuesto al patrimonio

Artículo 4º:

“vi. Los bienes inmuebles ubicados en Chile se valorizarán considerando el avalúo fiscal utilizado para efectos del pago del impuesto territorial, correspondiente al segundo semestre del año comercial respectivo. En caso de los inmuebles adquiridos dentro de los 3 años anteriores al cierre del ejercicio respectivo, se deberá declarar el valor de adquisición debidamente reajustado…”

Estamos llegando a la decena de impuestos al patrimonio. Los inmuebles forman parte de la base imponible de casi todos ellos, por lo cual es importante tener conciencia del avalúo fiscal, su piedra angular.

Recomendación: reclamar en contra del avalúo (hasta este julio)

Otros cambios

Las variaciones a los regímenes de renta Pyme y Gran Empresa, renta presunta, término de giro, tasación, fiscalización, etc, ciertamente afectarán, indirectamente, la inversión inmobiliaria. De ello nos ocuparemos en el futuro.

¿Necesitas asesoría frente a estos posibles cambios? Queremos oírte!

Claudio Albornoz V.

[email protected]