Nueva Ley de Copropiedad: “La Impugnación de Reglamento”

¿Cuántas veces como copropietario, te has topado con normas internas difíciles de entender como:

  • Prohibición (o no) de colgar ropa en la terraza
  • Prohibición de mascotas
  • Horarios y requisitos de las visitas, uso de la piscina, salón de eventos
  • No poder invitar amigos a la piscina o épocas de cierre (aunque esté vacía)
  • Destinar estacionamientos de visitas a otro uso
  • Impedir el arriendo de estacionamientos a no propietarios.

Ahora bien, aparte de quejarnos, ¿hay algo que podamos hacer en contra de esto? Sí. 

La Nueva Ley de Copropiedad, Nº 21.442 incluye, en su Título III, Párrafo 3°, “De la acción de impugnación del reglamento”. Antes de explicar la norma, advertimos que es una norma muy compleja, porque no está dirigida a los copropietarios, sino derechamente a abogados. Es una lástima que la ley haga esto, porque dificulta su aplicación.

Procedimiento:

  1. Se puede anular las disposiciones del reglamento que no se ajusten a:
    1. La Ley de Copropiedad Inmobiliaria
    2. El Reglamento de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria (aún no dictado)
    3. Las características propias del condominio.

La nulidad del reglamento puede ser respecto a todo el reglamento o solo a una parte.

  1. ¿Dónde se puede anular?

Esto es un juicio frente al Juez de Policía Local. Esta demanda debe ser presentada por un abogado.

  1. Requisitos de la demanda
    1. Los requisitos de toda demanda (como dije, es una norma para abogados)
    2. Debe solicitarla el copropietario perjudicado, a menos que haya tenido algo que ver con el vicio o hubiera convalidado la disposición (muy legal el lenguaje, como lo advertimos)
    3. Se debe indicar cuál es la norma del reglamento que se busca anular.
    4. Se debe indicar cómo la norma causa el perjuicio.
    5. El vicio debe repararse solo mediante la nulidad de la norma indicada.
  2. Desarrollo del juicio
    1. La solicitud de nulidad se notificará al administrador.
    2. El administrador comunicará la solicitud a cada copropietario dentro de cinco días hábiles siguientes
    3. Una vez notificada la solicitud, cualquier copropietario podrá hacerse parte en el juicio.
    4. Propuestas de enmienda
      1. El tribunal podrá proponer enmiendas a las normas del reglamento acusadas de nulidad.
      2. Dicha propuesta deberá ser ratificada por la asamblea de copropietarios dentro del plazo que determine el tribunal.
      3. Si no se pronuncia la asamblea de copropietarios dentro de dicho plazo, se entenderá aprobada la propuesta, debiendo procederse al reemplazo de las cláusulas del reglamento.
    5. Las modificaciones producirán sus efectos desde que se certifica la sentencia como firme y ejecutoriada.

En nuestro próximo artículo, continuaremos con las novedades de la ley.

Claudio Albornoz V.

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