¿Cuántas veces como copropietario, te has topado con normas internas difíciles de entender como:
- Prohibición (o no) de colgar ropa en la terraza
- Prohibición de mascotas
- Horarios y requisitos de las visitas, uso de la piscina, salón de eventos
- No poder invitar amigos a la piscina o épocas de cierre (aunque esté vacía)
- Destinar estacionamientos de visitas a otro uso
- Impedir el arriendo de estacionamientos a no propietarios.
Ahora bien, aparte de quejarnos, ¿hay algo que podamos hacer en contra de esto? Sí.
La Nueva Ley de Copropiedad, Nº 21.442 incluye, en su Título III, Párrafo 3°, “De la acción de impugnación del reglamento”. Antes de explicar la norma, advertimos que es una norma muy compleja, porque no está dirigida a los copropietarios, sino derechamente a abogados. Es una lástima que la ley haga esto, porque dificulta su aplicación.
Procedimiento:
- Se puede anular las disposiciones del reglamento que no se ajusten a:
- La Ley de Copropiedad Inmobiliaria
- El Reglamento de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria (aún no dictado)
- Las características propias del condominio.
La nulidad del reglamento puede ser respecto a todo el reglamento o solo a una parte.
- ¿Dónde se puede anular?
Esto es un juicio frente al Juez de Policía Local. Esta demanda debe ser presentada por un abogado.
- Requisitos de la demanda
- Los requisitos de toda demanda (como dije, es una norma para abogados)
- Debe solicitarla el copropietario perjudicado, a menos que haya tenido algo que ver con el vicio o hubiera convalidado la disposición (muy legal el lenguaje, como lo advertimos)
- Se debe indicar cuál es la norma del reglamento que se busca anular.
- Se debe indicar cómo la norma causa el perjuicio.
- El vicio debe repararse solo mediante la nulidad de la norma indicada.
- Desarrollo del juicio
- La solicitud de nulidad se notificará al administrador.
- El administrador comunicará la solicitud a cada copropietario dentro de cinco días hábiles siguientes
- Una vez notificada la solicitud, cualquier copropietario podrá hacerse parte en el juicio.
- Propuestas de enmienda
- El tribunal podrá proponer enmiendas a las normas del reglamento acusadas de nulidad.
- Dicha propuesta deberá ser ratificada por la asamblea de copropietarios dentro del plazo que determine el tribunal.
- Si no se pronuncia la asamblea de copropietarios dentro de dicho plazo, se entenderá aprobada la propuesta, debiendo procederse al reemplazo de las cláusulas del reglamento.
- Las modificaciones producirán sus efectos desde que se certifica la sentencia como firme y ejecutoriada.
En nuestro próximo artículo, continuaremos con las novedades de la ley.
Claudio Albornoz V.