¿Qué ha dicho el SII sobre la empresa individual? parte 2

¿Cómo paga el mayor valor de un bien asignado a la empresa individual? Oficios Nº 3492 de 2000, N° 385 de 2014, N° 404, N° 1025 y N° 1377 todos de 2019.

Un bien raíz fue adquirido  en 1988, aportado a la empresa individual de su negocio de librería y posteriormente, en 1996, retirado de su actividad empresarial, sólo causa efecto tributario respecto del valor en que se aportó y retiró el citado bien, el cual debió ser equivalente a su valor tributario, y en el evento que dicho retiro sea cubierto con utilidades tributables éste debe ser declarado como tal en el impuesto Global Complementario por el valor tributario por el cual figura en la contabilidad de su actividad empresarial, conforme a las normas del artículo 14 de la Ley de la Renta.

La imputación del retiro se realizará en los términos del artículo 14 B) N° 1 y 3, así como según las instrucciones contenidas en la Circular N° 49 de 2016, es decir, en la fecha en que éstas ocurren y cronológicamente, en los registros RAI, FUF y REX, en dicha prelación. El aporte o retiro del inmueble a la empresa individual no afecta la fecha de adquisición del inmueble.

Arrendamiento de inmuebles destinados a oficina- Oficio N° 3760 de 2021.

El artículo 12 letra E, N° 11 de la Ley del IVA declara exento de IVA el arrendamiento de inmuebles, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra g) del artículo 8°, que grava, entre otros, el arrendamiento de inmuebles amoblados. Dicho artículo califica como amoblado  un inmueble en el cual los bienes muebles o las instalaciones y maquinarias sean suficientes para su uso para habitación u oficina, lo cual fue determinado por el Servicio en la Resolución 55 de 2021.

Por tanto, si la oficina no tiene muebles suficientes según lo indicado, su arrendamiento se encontrará exento de IVA, por lo cual no procederá el derecho al crédito fiscal por la importación o adquisición de bienes o la utilización de servicios que se afecten a dicha operación.

Por el contrario, si cuenta con los muebles suficientes, el artículo 23 de la Ley de la Renta, da derecho a crédito fiscal contra el débito fiscal del mismo período tributario.

Por otra parte, también habrá derecho, en la medida que los inmuebles se encuentren registrados en el activo fijo del contribuyente y su adquisición haya generado un remanente de crédito fiscal (por dos o más periodos tributarios consecutivos), a solicitar la devolución de dicho remanente (artículo 27 de la Ley del IVA).

¡Nos encantan sus comentarios y sugerencias! ¿Hay algo en particular del empresario individual que deseas conocer en profundidad? 

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Claudio Albornoz, Abogado Tributario.