Continuando con nuestro ciclo informativo respecto a, un grandísimo tema llamado “Posesión efectiva “, que parece fácil pero tiene una serie de limitantes que por ello, es siempre bueno estar informado, con el fin de evitar problemas y pasar momentos de incertidumbre.
En resumen la posesión efectiva se obtiene mediante una solicitud, la cual puede ser presentada por cualquier heredero de la persona fallecida.
Aquí damos a conocer la gran sorpresa que se han llevado algunos herederos al presentar la solicitud de posesión efectiva ante el Registro Civil e Identificación el cual ha sido denegado, causando el desconcierto y preocupación por tal negativa o rechazo.
¿En qué casos una solicitud de posesión efectiva podría ser denegada?
Describimos una serie de situaciones que se pueden generar:
- En primer lugar, si el causante ya ha inscrito un testamento en el Registro Nacional de Testamentos.
- En segundo lugar, si ya se ha concedido una posesión efectiva respecto de la misma persona.
- En tercer lugar, si se determina que es necesario hacer algún tipo de rectificación de carácter administrativo o judicial.
- En cuarto lugar, si la identidad del solicitante no fuere correspondiente con la del carnet de identidad que se encuentra en vigencia.
- En quinto lugar, en caso de no acompañarse los documentos que acrediten las deudas en el Inventario Valorado de Bienes. En dicho caso, se deberá devolver la solicitud hasta que el solicitante acompañe la documentación necesaria, o excluir dichas deudas en el caso en que el solicitante así lo decidiere.
PERO ATENCIÓN, EXISTEN GRAVES ERRORES COMETIDOS POR EL REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, QUE SI NO SE RECLAMAN PRODUCEN UN GRAVE PERJUICIO .
Tal es el caso vivido en el año 2020, en la Ciudad de Temuco , en donde existió un rechazo o denegatoria de posesión efectiva por parte del registro civil e identificación en donde, este organismo argumentó el rechazo al haber aplicado la normativa pasada y no la vigente respecto a la hija de la causante, desconociendo su calidad de heredera directa, lo cual fue subsanado en agosto de 2021 por la Corte de Apelaciones de Temuco.
Dejamos un extracto del recurso de protección que acogió la Corte de Apelaciones de Temuco y su link:
“ Argumenta que también se vulnera el derecho de propiedad, contemplado en el artículo 19 N° 24 de la Carta Magna, el que también se ejerce sobre el derecho real de herencia. La negaci n de é ó reconocimiento de la calidad de heredera de su representada de la causante Mar a Teresa Schnettler Rehbein ha provocado la imposibilidad de esta de ejercer su derecho de propiedad sobre el mismo derecho real propiamente tal, y adem s sobre las cosas que á componen la masa hereditaria y que pertenecen leg timamente í a su patrimonio y que debieron haber sido heredados de la causante. Conforme lo anterior, mi representada adquirió la posesión legal de la herencia de su madre por el ministerio de la ley, y la acción ilegal ó ó y arbitraria de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil de la Araucanía, de rechazar la solicitud de posesión efectiva antes mencionada, la ha privado de ejercer los actos de disposición necesarios sobre los bienes quedados al fallecimiento de la causante, quebrantando con ello la garantía constitucional del derecho de propiedad que asegura la Constitución a todas las personas.
https://www.diarioconstitucional.cl/wp-content/uploads/2021/09/Corte-de-Temuco-Rol-No6.580-2021.pdf
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