La semana pasada les conté sobre la histórica rebaja del impuesto empresarial a las Pymes.
Hoy les cuento sobre otra buena noticia: devolución de IVA. Los detalles, son los siguientes:
¿Para quién?
Ser empresa ProPyme Es decir, beneficia a la mayoría de las Pymes, excluyendo a las grandes empresas y a quienes las rentas presuntas.
Beneficio
Solicitar el remanente de IVA acumulado en las declaraciones de julio, agosto o septiembre.
¿Qué es el remanente de IVA?
Cada compra que realices para tu negocio, como máquinas, materiales, publicidad en las redes sociales (desde marzo), aumenta tu crédito fiscal. Por el contrario, cada venta que realizas, aumenta tu débito fiscal.
El IVA opera, básicamente así:
Débito Fiscal – Crédito Fiscal= Pago Mensual
Ahora bien, ¿qué ocurre si no tienes ventas?
Como ha ocurrido en los últimos meses, seguramente no has vendido mucho, por lo cual no has debido pagar IVA (pero siempre declarar en 0, sino, te llevas una multa), y has acumulado mucho crédito fiscal, por las compras que hiciste. Eso es el remanente de IVA.
El beneficio, entonces, consiste en devolverte ese remanente.
Requisitos:
Lamentablemente, como todo beneficio, tiene muchos requisitos (6). Te los explicamos a continuación:
- Disminución de al menos 30%, entre enero y mayo de 2020, respecto a enero y mayo de 2019.
- Que el remanente se origine en compras entre el enero y mayo de 2020.
- No tener inconsistencias, inconcurrencias, contar con instalaciones adecuadas para el desarrollo de la actividad y no estar formalizado.
- Haber presentado todas las últimas 36 declaraciones de IVA.
- Que las operaciones del remanente estén registradas en el registro de compras y ventas del SII.
- No mantener deuda tributaria, salvo convenio con Tesorería.
¡Wow! Parece muchísimo. Ahora bien, si te falta algún requisito y tienes un remanente que deseas desesperadamente, todo es posible de arreglar. ¡Apresúrate, esto vence el 30 de septiembre!
El reembolso se podrá solicitar por una sola vez, ante el SII. Si comprendiste o no el beneficio, ve a este link y averigua si, de acuerdo al SII, tienes derecho a la devolución. Si puedes acceder, es una excelente noticia. Si no lo logras, y crees cumplir con los requisitos, ¡contáctanos!