Pensión de alimentos en pandemia

Pensión de alimentos en pandemia:

Quien paga pensión de alimentos y sus ingresos han disminuido o perdido por completo, tiene derecho a demandar, en el Tribunal de Familia, la rebaja de la pensión.

Hoy hablaremos de dinero, llamado legalmente, Alimentos, Pensión de Alimentos o simplemente Pensión.

La pensión de alimentos es un monto  determinado por los padres ante un mediador o, en caso de fracasar la mediación, por el Tribunal de Familia en juicio.

El juicio de alimentos consiste en que uno de los padres demuestre que otra persona es padre o madre, las necesidades del niño y la capacidad económica del demandado. Más detalles, en otro blog.

Rebaja de la pensión

La pensión es estática, porque al determinarse, es una fotografía de los padres y el niño, niña o adolescente.

Pero también es dinámica, porque si la fotografía cambia, las personas tienen derecho a que dicho cambio se refleje en el monto.

Por ende, si el pagador de una pensión ha empeorado, es decir, si ha sufrido reducción de  jornada, suspensión del contrato de trabajo o ha perdido su trabajo, tiene derecho a demandar, en el Tribunal de Familia, la rebaja de la pensión, la cual debería ser concedida ante cambios de circunstancia tan evidentes como los mencionados, en un tiempo económico tan duro como el actual, en que el desempleo aumenta a diario.

¿Cuáles son las consecuencias de no realizar esto?

Si uno pensara que, por no pagar la pensión en tiempos de pandemia, no pasa nada, quiero corregir ese error de inmediato. Frente al incumplimiento, ocurre lo siguiente:

  1. Si la ex pareja no comprende la cesantía, el deudor (generalmente varón), además de cesante, se enfrentará a medidas judiciales. Las medidas más usadas son el arresto nocturno y la retención de la devolución del impuesto a la Renta.
  2. Cada mes no pagado, constituye una deuda, que en algún momento debe ser pagada (aunque tarde años en llegar), o enfrentarse a lo indicado anteriormente.

En conclusión, recomiendo enérgicamente acudir al Tribunal a solicitar una rebaja de la pensión, basado en la disminución o pérdida total de ingresos, porque esto supera con creces los perjuicios de no hacer nada.

Una justicia muy cara

Miles de personas, con mucho esfuerzo, han logrado tener una segunda vivienda para arrendarla y obtener un ingreso. No obstante, ese sueño, también para miles de personas, se convierte en pesadilla cuando “les toca” un mal arrendatario.

Actualmente, la única herramienta que dichas personas conocen es “pedir la casa”, luego de lo cual, se quedan de brazos cruzados.

Si, gracias a Dios, llegan a consultar a un abogado, este les tendrá que contar que es un juicio relativamente sencillo, pero CARO, principalmente por la intervención de un personaje muy desconocido en la sociedad: el receptor judicial.

El receptor cobrará por los siguientes conceptos:

Notificar la demanda.

Si lo anterior fracasa, volverá a cobrar.

Interrogar a cada testigo.

Abrir un sobre cerrado (sí, leyó bien).

Notificar la sentencia definitiva.

Certificar el incumplimiento de la sentencia.

Realizar el lanzamiento de la propiedad.

Ante eso, en un país de sueldos y jubilaciones bajos, ¿es de extrañar que muchas personas se resignen a dar por perdidas sus viviendas?

En mi opinión, el Proyecto que “Modifica la ley N°18.101 y la ley General de Urbanismo y Construcciones, para regular el arrendamiento y el subarrendamiento, y sancionar los casos en que sean abusivos”, Nº de boletín:12145-14, (sin urgencia y sin movimiento desde mayo de 2019) es insuficiente, puesto que se centra mucho en aspectos de fondo, ignorando el alto precio del juicio, el cual, salvo la notificación inicial, podría ser realizado por completo por el Tribunal, mediante sus propios funcionarios (como en los Tribunales Tributarios y Aduaneros) o mediante oficios directos a Carabineros. Urge, entonces, arreglar los problemas que ya he mencionado del proceso, los cuales apuntan, principalmente, a la presencia del receptor, la cual, hoy en día, no se justifica.